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La GacetaTrabajo22 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca de servicios “Naüal” (clase 43)

La publicación informa que se presentó una solicitud de registro de marca para “Naüal”. No es una concesión de marca: es la inscripción de una solicitud registrada en el Repertorio público. Quién presentó la solicitud: Alexander Feoli Chaves, en calidad de Apoderado Especial de la sociedad 3102938066 SRL, con domicilio en Calle 78, SKY Garden Nunciatura, Pavas, San José, Costa Rica. Fechas relevantes: la solicitud fue presentada el 1 de octubre de 2026 y la fecha del documento es 14 de octubre de 2026; la publicación oficial aparece asociada al 22/10/2026. Qué se solicita registrar: la palabra gráfica “Naüal” como marca de servicios en la clasificación internacional 43. En la práctica, la empresa pide que se le reconozca y proteja ese signo para usarlo en los servicios que se describen a continuación. Servicios concretos incluidos en la solicitud: servicios de alojamiento temporal; servicios de hospedaje; servicios de alquiler de alojamientos; servicios de hotelería; servicios de casas y cabañas vacacionales; servicios de pensión o residencia temporal; provisión de comida y bebida para huéspedes; servicios de cafetería; servicios de restaurante. Reservas y límites de la protección solicitada: la solicitud indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección pedida se limita a la forma gráfica presentada. Además, el edicto recuerda una limitación legal señalada en la propia solicitud: cuando la marca contiene varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. Eso significa que, si la marca incluye partes que son términos o símbolos de uso corriente para describir servicios (por ejemplo palabras genéricas), esos elementos no quedarían protegidos por el derecho exclusivo reclamado aquí. Plazo para terceros interesados: se cita a cualquier tercero que crea tener derechos anteriores para defenderlos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. En otras palabras, hay un plazo de impugnación de dos meses desde la publicación inicial. Autoridad que registra la publicación: el edicto aparece firmado por la registradora Isela Chango Trejos.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion22 de octubre de 2026
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