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La GacetaTrabajo22 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Notificación por publicación de resolución de despido del Benemérito Cuerpo de Bomberos a la funcionaria Suline Youstine Chinchilla Vargas

Según la resolución, luego de valorar prueba documental y testimonial, la Dirección General consideró acreditadas las ausencias de la funcionaria en estas fechas: 8, 9, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2026, y 20 de mayo de 2026. La resolución indica que no constaba incapacidad médica, permiso, licencia u otra causa que justificara esas ausencias.

La Dirección General concluyó que esas ausencias incumplieron el deber de asistencia y de prestación efectiva del servicio y que afectaron el funcionamiento de la Unidad de Mantenimiento Vehicular al requerir redistribución de funciones y generar acumulación de expedientes y atrasos en labores administrativas. Por esas razones calificó la conducta como falta gravísima y aplicó la sanción de despido sin responsabilidad patronal. La resolución cita como fundamento el artículo 82, inciso a), en relación con los artículos 80, inciso 1), y 87 de la Convención Colectiva del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, y la causal prevista en el artículo 81, inciso g), del Código de Trabajo.

La notificación a la funcionaria se hace mediante publicación en La Gaceta, porque según las diligencias del expediente fue imposible practicar la notificación en el último domicilio registrado ante la institución y no constaba otro lugar o medio disponible conocido. La publicación se realiza conforme a los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública. La notificación se tendrá por hecha cinco días después de la última publicación, conforme al artículo 241 de la misma ley.

Contra este acto final proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Ambos recursos deben interponerse ante la Dirección General. El plazo para interponerlos es de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que se tenga por hecha la notificación por publicación. La revocatoria será resuelta por la Dirección General y la apelación será elevada al Consejo Directivo para su resolución.

La publicación indica que el texto íntegro de la resolución y el expediente administrativo están disponibles para consulta de la parte interesada.

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