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La GacetaContrataciones publicas22 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación del lote 39 del Asentamiento Gerika contra Maritza Jiménez Rojas

El terreno figura en el plano catastrado H-620352-2000 y está inscrito como parte de la finca matrícula 4-192443-000 a nombre del INDER. El procedimiento se declara para “averiguar la verdad real de los hechos”.

Como fundamento material del procedimiento, la Administración indica que, según una refiscalización al predio realizada por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez el 30 de setiembre de 2025, el lote no está siendo explotado por la adjudicataria. En una fiscalización anterior, del 27 de abril de 2022, Andrea declaró que la señora Carmen Chavarría le presta la casa para vivir, y que Carmen es hija de la ocupante actual del lote, la señora Cristina Campos Quesada, quien no figura como asignataria del predio. También se observó que los linderos del predio están delimitados con postes y cinco hilos de alambre y que terceros explotan el predio sin autorización del INDER. Sobre esos hechos la Administración atribuye a la señora Maritza Jiménez el incumplimiento de las obligaciones de la adjudicataria.

Por lo anterior, se cita y emplaza a la señora Maritza Jiménez Rojas para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada el viernes 18 de diciembre del año 2026 a las 09:00 am en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí (50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono). La administrada puede aportar hasta la fecha y hora de la audiencia toda la prueba que considere pertinente; si aporta testigos, su presentación corre por su cuenta y los testigos deberán comparecer a la hora y día señalados, debidamente identificados. La administrada puede asistir personalmente o por apoderado debidamente acreditado; si desea declarar deberá hacerlo en forma personal.

Se advierte que si la administrada no comparece a la audiencia en la hora y fecha señaladas sin causa justificada, “la misma se declarará inevacuable” y el expediente se resolverá con la prueba que consta en el expediente. Si en la investigación se comprueban los hechos atribuidos, la Administración revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. El procedimiento se califica como Ordinario y la administrada puede hacerse acompañar por un abogado el día de la audiencia.

El expediente administrativo citado es el N° OTPV-AJ-REV-008-2026 y, como prueba de la Administración, contiene una lista de documentos (36 referencias enumeradas en la resolución, entre ellas informes, planos, boletas de monitoreo, declaraciones de vecinos, constancias registrales y documentos sucesorios). Ese expediente está disponible en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí, en la misma dirección indicada para la audiencia; puede consultarse y fotocopiarse a costo de la administrada o de persona debidamente autorizada, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm.

Se establece que la administrada deberá, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, señalar un lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de Puerto Viejo de Sarapiquí o un correo electrónico; si no lo hace o si el lugar señalado fuera impreciso, incierto, inexistente o imposible de comunicar, toda resolución se tendrá por notificada veinticuatro horas después de dictada. Debido a que se desconoce el domicilio de la señora Maritza Jiménez Rojas, la notificación de la resolución se ordenó por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, que deben interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación y presentarse ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí.

Esta explicación se basa exclusivamente en el texto publicado por La Gaceta y en el documento del INDER adjunto en esa publicación. No significa que ya se haya revocado la adjudicación: el documento inicia un procedimiento para investigar y, según su resultado, podría adoptarse la revocatoria.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion22 de octubre de 2026
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