Proyecto que añade un artículo para facilitar conexiones de agua en asentamientos informales y deroga artículos que vinculaban el servicio al título de propiedad
La Asamblea Legislativa recibió un proyecto de ley que propone adicionar un artículo 4 bis a la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley N.º 2726) y derogar dos artículos de leyes previas (artículo 12 de la Ley General de Agua Potable N.º 1634 y artículo 4 de la Ley N.º 5595). El texto es una iniciativa sometida a discusión y aprobación por las diputadas y diputados; no es una norma vigente por sí misma hasta que la Asamblea la apruebe y se publique según el procedimiento legal correspondiente. La fuente del documento es La Gaceta (imprenta nacional), publicación oficial indicada en la evidencia.
El proyecto introduce un nuevo artículo 4 bis que regula la “Aprobación de servicio de abastecimiento de agua potable para asentamientos informales, irregulares o mixtos”. En la práctica, esto implica que las personas que vivan en asentamientos informales podrán solicitar la conexión al servicio de agua potable siempre que cumplan los requisitos que se establezcan en el reglamento específico para esos casos. El proyecto también dispone que, para ser beneficiarias de programas de interés social, las personas en asentamientos informales deben estar al día en el pago de sus servicios con el AyA (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
El proyecto propone dejar sin efecto (derogar) dos disposiciones legales: el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable (Ley N.º 1634) y el artículo 4 de la Ley N.º 5595 (préstamo BCIE para segunda etapa del Acueducto Metropolitano). Esas derogatorias tienen por objeto eliminar normas que, según la exposición de motivos, vinculaban la prestación del servicio al inmueble y justificaban la imposición de una hipoteca legal sobre la finca beneficiaria, lo que en la práctica limitaba el acceso al servicio cuando la persona solicitante no tenía título de propiedad.
El proyecto incluye un transitorio único que obliga, dentro de un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley (si se aprueba y se publica), al AyA y a demás operadores autorizados a: realizar las reformas reglamentarias y los ajustes de procesos internos necesarios; establecer mecanismos administrativos flexibles para permitir el acceso a servicios a personas en asentamientos informales o sin título formal, siempre que exista factibilidad técnica; y efectuar ajustes reglamentarios y procedimentales destinados a garantizar el cobro efectivo de los servicios y la estabilidad frente a pérdidas de agua o agua no contabilizada, de modo que no se afecte la estabilidad financiera del operador. El proyecto establece que la ley rige a partir de su publicación.
Para participar en programas de interés social, el texto impone la condición adicional de estar al día en el pago de servicios con el AyA. La obligación reglamentaria de ajustes para proteger la estabilidad financiera del operador indica que se deberán mantener medidas de cobro y control técnico, pero el proyecto no enumera los mecanismos específicos; por tanto, esos detalles dependerán de las reformas internas y reglamentarias que se ordenen en el plazo fijado.
La exposición de motivos cita pronunciamientos de la Sala Constitucional y de órganos administrativos que reconocen el derecho humano al agua y reiteran que dicho derecho obliga al Estado a adoptar medidas para su prestación. También describe cómo la normativa vigente vinculaba el servicio a la titularidad del inmueble mediante la figura de una hipoteca legal que gravaba la finca beneficiaria por deudas del servicio, y señala que esa hipoteca, en la práctica, ha resultado poco eficaz para la cobranza y ha generado restricciones de acceso para personas sin título.
En este momento, porque se trata de un proyecto de ley, no hay un cambio automático en las reglas de conexión o cobro. Si la ley llegara a aprobarse y publicarse, las personas que vivan en asentamientos informales, irregulares o mixtos podrían solicitar la conexión al servicio de agua potable cumpliendo los requisitos reglamentarios que se definan. Las personas que pretendan beneficiarse de programas de interés social relacionados con el agua deberán, según el texto propuesto, estar al día en el pago de sus servicios con el AyA. Los operadores del servicio (AyA, municipalidades y asociaciones administradoras) deberán reformar sus reglamentos y procesos internos en el plazo de seis meses para implementar las condiciones del proyecto.
El proyecto no especifica cuáles serán los requisitos reglamentarios para las conexiones en asentamientos informales, ni los criterios técnicos de factibilidad que deben exigirse, ni los mecanismos concretos que se utilizarán para asegurar la cobranza y la estabilidad financiera del operador. Igualemente, el alcance exacto de las derogaciones en la práctica depende de la redacción final que se apruebe y de las reformas reglamentarias.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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