Aresep declara libre el precio de la recarga de vehículos eléctricos y deja sin efecto la tarifa T-VE
Qué decide la Intendencia de Energía (Aresep). La Intendencia determina que la comercialización del servicio de recarga de vehículos eléctricos es un servicio de interés general, según la Ley N.° 10937 en concordancia con la Ley N.° 10086, y por tanto su precio al usuario final queda sujeto a libre determinación por parte de cada operador. En consecuencia, la Intendencia deja sin efecto la tarifa T-VE (fijada por la resolución RE-0048-IE-2025) y ordena excluirla de los pliegos tarifarios vigentes de todas las empresas distribuidoras del país. Vigencia. La exclusión de la T-VE aplica a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el diario oficial La Gaceta. Qué cambia en la práctica. Antes existía una tarifa regulada (T-VE) aplicada nacionalmente para centros de recarga rápida; la resolución establece que, a partir de su vigencia, los operadores de centros de recarga podrán fijar libremente el precio cobrado al usuario final en función de sus condiciones comerciales y de mercado. Lo que no cambia. La decisión no elimina la regulación sobre el suministro eléctrico entre las empresas distribuidoras y los operadores de centros de recarga: Aresep mantiene la competencia para definir las tarifas que cobran las distribuidoras a las personas físicas o jurídicas que operen centros de recarga. Obligaciones y fiscalización que quedan pendientes de desarrollo. La Ley N.° 10937 obliga a Aresep a establecer obligaciones específicas para la comercialización como servicio de interés general, incluyendo acceso universal, prevención de prácticas abusivas y promoción de precios competitivos, estándares mínimos de calidad y sostenibilidad. También establece que Aresep fiscalizará los centros de recarga que se determinen vía reglamento y que definirá un canon equivalente al 0,05% del precio final de cada servicio de recarga comercializado en cada centro, calculado al cierre del año fiscal, destinado a financiar la supervisión y con rendición de cuentas anual auditada. Inicio del cobro del canon. El Transitorio III de la Ley N.° 10937 dispone que “el cobro del canon comenzará a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la emisión o actualización de la reglamentación para la operación de estaciones de recarga que debe emitir el Poder Ejecutivo.” La implementación práctica del cálculo, cobro, trazabilidad y control del canon requerirá que Aresep y la Dirección de Finanzas definan los protocolos y procedimientos correspondientes. Consulta pública y posiciones recibidas. El expediente incluyó una consulta pública cuyo plazo venció el 8 de octubre de 2026; se recibieron dos posiciones admitidas: la Consejería del Usuario de Aresep, que apoyó el cambio y pidió acceso transparente y no discriminatorio a la infraestructura; y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que solicitó salvaguardas económicas, reglas de información, plazos de transición y mecanismos para aplicar el canon. La Intendencia respondió técnicamente a ambas posiciones y mantuvo la decisión de migrar al régimen de libre determinación de precios, indicando que las obligaciones detalladas sobre modalidades de cobro, información, facturación, reglas para el canon y mecanismos de fiscalización se definirán en el instrumento normativo en elaboración por Aresep y en la reglamentación que corresponda al MINAE. Monto de la tarifa T-VE vigente hasta la resolución. La T-VE vigente por la resolución RE-0048-IE-2025 era ₡126 por minuto de recarga; esa tarifa queda sin efecto conforme a lo resuelto. Recursos administrativos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios (revocatoria y apelación) deberán presentarse ante la Intendencia de Energía en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, según la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Fuente oficial. El contenido explicado está tomado de la resolución de la Intendencia de Energía publicada en La Gaceta y del informe técnico IN-0123-IE-2026 que sustenta la decisión (Aresep, Intendencia de Energía).
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