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La GacetaTarifas y servicios publicos22 de octubre de 2026Explicación ciudadana

ARESEP ordena aplicar ajuste tarifario por mala calidad del agua en ASADA La Maravilla y pide al AyA plan para asumir temporalmente la operación

La Intendencia de Agua de la ARESEP (resolución RE-0017-IA-2026 publicada en La Gaceta) trata la queja de usuarios sobre agua con presencia de hierro y manganeso suministrada por la ASADA La Maravilla (Pococí). La decisión concreta es doble: 1) Ordenar a la ASADA La Maravilla que, de manera inmediata y mientras dure el incumplimiento en la calidad del agua por hierro y manganeso, aplique lo dispuesto en el artículo 138 del Reglamento Técnico AR-RT-SUMAAH-2023 para modificar la facturación a los abonados de la zona afectada. 2) Ordenar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la notificación, presente ante la Intendencia de Agua un informe técnico-administrativo con el detalle de las acciones para asumir temporalmente la operación y administración del sistema mientras persista el problema de calidad.

la ASADA debe facturar a todos los abonados de la zona afectada sólo los conceptos que el artículo 138 permite durante el periodo de incumplimiento. Según ese artículo, mientras dure la no conformidad los abonados deben pagar únicamente los cargos fijos de acueducto, la tarifa de hidrantes y la tarifa de protección del recurso hídrico (cuando aplique); el monto por alcantarillado sanitario se mantiene completo. Para servicios sin medición se indica que se pagará el cargo fijo completo, tarifa de hidrantes y tarifa de protección, y no se pagará la tarifa fija del servicio de acueducto. La ASADA debe ajustar su sistema de facturación para que los recibos muestren esos conceptos autorizados.

afecta a todos los abonados del área servida por la ASADA La Maravilla que estén dentro de la zona en que se detectó incumplimiento por hierro y manganeso. También afecta a la ASADA (debe modificar facturación y ejecutar reparaciones) y al AyA (se le ordena presentar plan para asumir temporalmente la operación si corresponde).

la Intendencia concluye que la presencia de hierro y manganeso no es caso fortuito, fuerza mayor ni daño de terceros, sino una falla operativa o de mantenimiento del operador; por ello procede aplicar el artículo 138. El cronograma presentado por el AyA para rehabilitar el sistema de remoción de hierro y manganeso prevé completar las acciones para el primer trimestre de 2027, aunque varias actividades están pendientes de ejecución y varios costos no están aún estimados. El análisis financiero del AyA muestra que, al 30 de junio de 2026, la ASADA registró ingresos por ₡8.292.801 y gastos por ₡8.058.531, con un excedente reducido de ₡234.270; esto indica capacidad limitada para hacer inversiones o afrontar imprevistos. La Intendencia advierte que aplicar el ajuste de facturación previsto en el artículo 138 reducirá los ingresos de la ASADA y podría afectar su sostenibilidad financiera, por lo que recomienda que el AyA asuma temporalmente la operación para evitar que la reducción tarifaria empeore la prestación del servicio.

la resolución exige un informe técnico-administrativo que incluya, entre otros puntos mínimos: fecha prevista para asumir la operación; acciones administrativas, técnicas y operativas para materializar la asunción; cómo se garantizará continuidad, calidad y confiabilidad del servicio durante la intervención; acciones para operación, mantenimiento y atención de emergencias; coordinación con la ASADA; acciones, responsables y cronograma para rehabilitar el sistema de remoción de hierro y manganeso; identificación de recursos requeridos (económicos, técnicos, humanos y materiales); y el plazo estimado para mantener la asunción temporal y las condiciones para que la ASADA pueda retomar el servicio.

el expediente muestra que muchas actividades de rehabilitación son responsabilidad de la ASADA y requieren recursos, personal y coordinación con el AyA; varios costos no están cuantificados, por lo que no se puede asegurar el costo total ni garantizar el cumplimiento del cronograma. La Intendencia señala el riesgo de que la reducción de ingresos por la aplicación del artículo 138 impida a la ASADA financiar las mejoras necesarias, de ahí la recomendación de asunción temporal por parte del AyA. La resolución no dispone de una toma de control inmediata por parte del AyA; ordena que el AyA presente en 10 días hábiles el informe con las acciones para asumir temporalmente la operación mientras persista el incumplimiento.

la modificación de la facturación debe aplicarse a todos los abonados de la zona afectada mientras persista el incumplimiento, y mantenerse según los plazos y condiciones del artículo 138 (el reglamento permite aplicar el ajuste hasta por un año mientras se resuelve la causa; si persiste más de un año el prestador debe justificar ante la ARESEP y la prórroga puede ser hasta por un año adicional, según lo previsto en ese artículo, tal como se cita en el informe).

la resolución indica que contra ella proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión; plazos: revocatoria y apelación en tres días hábiles desde la notificación, conforme a la Ley General de la Administración Pública, según lo que se incorpora en el texto.

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