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La GacetaTarifas y servicios publicos22 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Aresep confirma que los centros de recarga se facturan con las tarifas vigentes de distribución eléctrica

La Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) resolvió que las tarifas que están vigentes en los pliegos tarifarios del servicio público de distribución de energía eléctrica —y las que los sustituyan en el futuro— son las aplicables para cobrar la energía que consuman los centros de recarga de vehículos eléctricos, en cumplimiento de la Ley N° 10937 (Ley Fomento a la infraestructura de recarga eléctrica y estrategias para la movilidad sostenible). Esta decisión quedó formalizada en la resolución administrativa citada y rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Afecta a las ocho empresas distribuidoras de electricidad del país, a las personas físicas o jurídicas que operen centros de recarga y, en general, a quienes presten o reciban el servicio de recarga con carácter comercial. En la práctica, cambia poco o nada respecto a la forma de facturación que ya se venía aplicando, porque la Intendencia confirma y formaliza que los consumos que demanden los centros de recarga deben vincularse a la categoría tarifaria vigente que corresponda según el nivel de tensión y características del servicio (por ejemplo, la tarifa de comercios y servicios T-CO para baja tensión, o las tarifas de media tensión T-MT o T-MTb cuando proceda).

La resolución aclara que la Ley N° 10937 obliga a Aresep a definir tarifas que sean rentables para las distribuidoras y que permitan "margen de compensación justa" para los propietarios de centros de recarga, pero la Intendencia interpreta que la metodología tarifaria ordinaria vigente (resolución RJD-139-2015), basada en un enfoque de tasa de retorno, ya asegura la rentabilidad de las distribuidoras. En cuanto al "margen de compensación" para los operadores de recarga, la Intendencia considera que ese margen forma parte de la actividad comercial del centro de recarga (costos operativos, depreciación del cargador, comercialización, etc.) y no debe buscarse garantizándolo mediante la tarifa regulada de distribución, la cual remunera exclusivamente el servicio público de suministro y distribución de energía.

La resolución distingue con precisión la tarifa del servicio de distribución de las obligaciones y reglas técnicas o económicas para la conexión de nuevos puntos de recarga. Si una conexión requiere obras, ampliaciones o refuerzos (transformadores, líneas, acometidas, etc.), la evaluación, ejecución y asignación de esos costos se hará conforme a la normativa técnica y al principio de causalidad vigente. Es decir, la aplicación de una tarifa T-CO, T-MT o similar no elimina ni sustituye las reglas técnicas y económicas que regulan quién debe pagar obras específicas de conexión.

La Intendencia señala que aspectos operativos como si un cargador instalado en un comercio, hotel o vivienda debe tener medidor y contrato separado se deberán resolver conforme a la normativa vigente y, en lo sucesivo, al reglamento técnico que el MINAE debe emitir para regular la construcción y funcionamiento de centros de recarga. Mientras ese reglamento no esté aprobado, las distribuidoras deben actuar con base en las normas técnicas actualmente aplicables (AR-NT-SUCOM, AR-RT-SUINAC y AR-NT-SUMEL, según se cita en la resolución).

La Ley N° 10937 incorporó la comercialización de la recarga como un "servicio de interés general" (remisión a la Ley N° 10086). La Intendencia explica que esto diferencia la venta de energía al operador del centro de recarga (servicio público de distribución) de la comercialización de la recarga al usuario final (servicio de interés general). Por tanto, Aresep podrá regular obligaciones específicas para la comercialización de recarga, pero la tarifa de distribución se limita a reflejar los costos y la rentabilidad del servicio público regulado; los márgenes comerciales del operador de recarga corresponderán a la actividad de comercialización y, en lo posible, al mercado.

La Intendencia realizó una consulta pública (publicada en La Gaceta y en diarios de circulación nacional) y recibió posiciones de Coopelesca y del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Ambos presentaron observaciones sobre inversiones incrementales, medición, tratamiento contable y diferencias entre distribuidoras que operan centros de recarga y distribuidoras que los suministran a terceros. La resolución incorpora respuestas técnicas a esos planteamientos en los considerandos, reafirmando que la decisión es mantener los pliegos tarifarios vigentes para facturar consumo de recarga y que cuestiones técnicas, contables o de separación funcional deberán resolverse conforme a normativa vigente y futuros reglamentos, así como por cada operador según su situación.

La Intendencia concluye que la decisión de mantener las tarifas actuales formaliza una práctica que ya existe y, por ello, no genera un impacto económico adicional ni sobre los ingresos de las distribuidoras ni sobre los costos que enfrentan los centros de recarga, según el análisis presentado. La resolución entra en vigor con su publicación en La Gaceta. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión en los plazos y condiciones que fija la Ley General de la Administración Pública, según se indica en la propia resolución.

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