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La GacetaTarifas y servicios publicos22 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Oficialización del Plan Nacional de Movilidad Activa (PNMA) 2025-2030 y su declaración como Política Pública del Sector Infraestructura y Transportes

La Presidencia de la República y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) oficializan el "Plan Nacional de Movilidad Activa (PNMA) 2025-2030" mediante un Decreto Ejecutivo. Con el mismo Decreto, el PNMA se declara de interés público y se le otorga rango de Política Pública Sectorial para el Sector Infraestructura y Transportes. Fuente oficial: La Gaceta (Decreto Ejecutivo N° 45950 - MOPT), publicado en el sitio de la Imprenta Nacional.

Afecta al Sector Infraestructura y Transportes y a las instituciones públicas que colaboran con ese sector, incluyendo al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y las municipalidades, así como a entes descentralizados y desconcentrados vinculados al sector. También se menciona la posibilidad de participación de la academia, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, fundaciones y otros actores de la sociedad civil. En la práctica, el PNMA queda formalmente como el marco de referencia nacional para planificar y ejecutar proyectos de infraestructura vial y transporte relacionados con la movilidad activa y para orientar las decisiones y acciones del sector a mediano plazo (2025-2030).

Las instituciones de la Administración Pública Central vinculadas al PNMA deben prever la partida presupuestaria correspondiente e incorporar en sus proyectos los componentes y actuaciones programadas a mediano plazo en el PNMA. Se insta también a los entes descentralizados y órganos desconcentrados a realizar la previsión presupuestaria. Además, la Administración Pública Central y otros entes públicos o privados, conforme a su norma legal constitutiva, pueden promover la identificación y gestión de fuentes de financiamiento, incluyendo recursos propios, cooperación internacional reembolsable o no reembolsable y otros mecanismos permitidos para implementar acciones del PNMA. Se prevé que organismos internacionales, ONGs, fundaciones, fondos especiales y países amigos puedan colaborar en la implementación de proyectos relacionados con el PNMA.

El seguimiento del PNMA lo realizará la Secretaría de Planificación Sectorial del Sector de Infraestructura y Transportes, en coordinación con la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y el Consejo de Seguridad Vial, cada uno según sus competencias y ámbito de acción. Para la implementación y seguimiento operativo, la Secretaría de Planificación Sectorial convocará y coordinará una Mesa Técnica interinstitucional, que integrará a los enlaces técnicos del sector y a los actores externos identificados en el PNMA según la temática de cada sesión. El Ministro Rector del Sector, a través de la Secretaría de Planificación Sectorial, debe procurar espacios de capacitación y acciones de coordinación, seguimiento y asesoría técnica sobre movilidad y transportes a los actores relacionados, así como cumplir lo previsto en el Transitorio II de la Ley N° 9976 respecto a los gobiernos locales, en respeto de la autonomía municipal.

Los proyectos asociados a la movilidad activa incluidos en el PNMA deberán planificarse desde la perspectiva de la intermodalidad, buscando integralidad e incluyendo los ejes señalados en el plan. También deben vincularse a planes nacionales, sectoriales, regionales y/o institucionales. Cuando los proyectos sean propuestos por las municipalidades, se las insta a observar estos criterios, respetando la autonomía municipal.

El Decreto establece al PNMA como un marco de referencia, pautas y directrices uniformes en materia de movilidad activa para el sector público, privado, empresarial y otros actores que contribuyan al financiamiento, así como para la ciudadanía. El texto ordena la previsión presupuestaria por parte de las instituciones vinculadas, impulsa la búsqueda de financiamiento y organiza la coordinación interinstitucional, pero no detalla en el propio Decreto montos, plazos de ejecución concretos por acción ni calendarios de financiamiento; esos detalles deberán consultarse en el propio PNMA y en los instrumentos presupuestarios e institucionales posteriores. El Decreto indica además que la implementación se complementará con la academia, ONG y sociedad civil, sin señalar obligaciones financieras específicas de terceros.

El Decreto indica que rige a partir de su publicación. El texto del Decreto incluido en la publicación oficial contiene líneas en blanco en la firma donde deberían aparecer día y mes de 2026: "San José, a los _______ días del mes de _______ del 2026", por lo que la copia disponible en La Gaceta no muestra la fecha exacta en que se firmó. El Plan Nacional de Movilidad Activa 2025-2030 estará disponible permanentemente en el sitio web del MOPT, en la sección de la Secretaría de Planificación Sectorial, apartado de Planes Sectoriales.

El Decreto refiere al PNMA 2025-2030, describe su propósito como marco de referencia y dicta responsabilidades para coordinación, seguimiento y previsión presupuestaria. El texto oficial también señala que, tras una consulta pública, se recibieron cinco solicitudes atendidas por el equipo técnico, y afirma que el PNMA establece metas, indicadores y parámetros iniciales para su implementación. El Decreto declara que la propuesta no introduce nuevos trámites o requisitos administrativos que obliguen al administrado, por lo que no se siguió trámite de control previo según la normativa citada. Si se requieren detalles sobre metas, indicadores, medidas concretas, cronogramas o recursos específicos, esos contenidos deben consultarse en el documento del PNMA 2025-2030 mismo y en los instrumentos presupuestarios institucionales posteriores.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion22 de octubre de 2026
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