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La GacetaTarifas y servicios publicos22 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Nombramiento temporal de Kenner Quirós Brenes como Secretario General a.i. de SETENA por incapacidad médica del titular

Esta designación se hizo porque el titular del cargo, Ulises Álvarez Acosta (puesto No. 077697), está imposibilitado temporalmente para ejercer sus funciones por una incapacidad médica acreditada con boletas de la Caja Costarricense de Seguro Social números A040225626011422, A22560626000279 y A22560626000284, que constan en el expediente administrativo.

El nombramiento es de carácter estrictamente temporal, excepcional y transitorio. Se mantendrá vigente únicamente mientras subsista la incapacidad médica del titular o hasta que desaparezcan las circunstancias que justifican la suplencia. Según la resolución, cuando el titular sea dado de alta por la autoridad médica competente y se reincorpore efectivamente al ejercicio ordinario de sus funciones, el nombramiento de suplencia de Kenner Quirós Brenes cesará automáticamente sin necesidad de un acto administrativo adicional.

Mientras dure la suplencia, el funcionario designado ejercerá plenamente las competencias, potestades, facultades, atribuciones, deberes y responsabilidades legales del cargo de Secretario General de SETENA. El documento lista en detalle esas funciones: representación legal de SETENA en la vía administrativa o judicial cuando corresponda; presidir y convocar sesiones de la Comisión Plenaria; confeccionar órdenes del día; informar a la Comisión Plenaria sobre políticas e instrumentos para evaluación ambiental y recomendar instrumentos técnicos al Poder Ejecutivo; definir objetivos para el Plan Operativo Institucional; designar jefaturas de direcciones y departamentos de SETENA; representar a SETENA en foros nacionales e internacionales sobre evaluación ambiental; presentar informes semestrales de actividades al Ministro; firmar resoluciones de aprobación o rechazo de viabilidades ambientales, evaluaciones estratégicas, recursos legales, denuncias y resoluciones de seguimiento ambiental; aprobar y administrar, en coordinación con la Dirección Administrativa, el presupuesto de SETENA y del Fondo Nacional Ambiental; y elaborar la propuesta del manual de procedimientos de SETENA para la Comisión Plenaria.

Además, la resolución faculta al suplente a emitir certificaciones solicitadas por usuarios, autoridades y órganos judiciales o de investigación (incluidos tribunales, fiscalías y el OIJ); firmar prevenciones en trámites; atender y rendir informes a despachos judiciales y a diversas instituciones del Estado; y responder consultas e informes solicitados por usuarios. En el ámbito administrativo y financiero, el suplente podrá realizar trámites relacionados con la administración, ejecución y fiscalización del presupuesto del Programa 889 – SETENA, gestiones en el sistema SICOP y en el sistema de compras públicas, elaboración de especificaciones técnicas, análisis de ofertas, órdenes de inicio, tramitación de pagos y devoluciones de garantías, conciliaciones bancarias, solicitudes de compra y plan de compras anual, informes de presupuesto y modificaciones, autorizaciones de caja chica y viáticos, entre otras facultades listadas en el texto.

firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas; gestiones de selección y nombramiento de personal; remitir ingresos de personal; firmar formularios de evaluación de período de prueba; tramitar reasignaciones, reclasificaciones y ascensos; certificar reservas presupuestarias de salarios; autorizar horas extras; y gestionar trámites relacionados con planificación, recursos humanos y tecnologías de información, siempre en conformidad con los reglamentos y las políticas de las dependencias competentes mencionadas en la resolución.

La resolución establece que los actos, resoluciones y demás decisiones emitidas por el suplente durante la vigencia del nombramiento se considerarán dictadas por autoridad competente y legitima, sin perjuicio de los controles legales que correspondan. El documento ordena comunicar la resolución a la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a SETENA, a la Dirección Financiera Contable, a la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE y a otras dependencias para su ejecución y archivo. La resolución rige desde su firma (San José, 09 de octubre de 2026) y por el tiempo que dure la incapacidad del titular del puesto No. 077697. La fuente oficial de esta información es la publicación en La Gaceta indicada arriba.

Si algún fragmento del texto oficial aparece incompleto o ambiguo en cuanto a alcance temporal o procedimientos administrativos específicos, la resolución explícita que la suplencia está condicionada a la subsistencia de la incapacidad médica acreditada y que el cese será automático con la reincorporación del titular; en ese sentido, no introduce derechos de permanencia ni titularidad para la persona suplente.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion22 de octubre de 2026
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