La Gaceta
La GacetaTarifas y servicios publicos22 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Aprobación del Reglamento Técnico RTCR 512:2023 sobre el etiquetado de carnes crudas y vísceras comestibles (Decreto Ejecutivo Nº45965 MEIC‑MAG)

Se aprueba el Reglamento Técnico RTCR 512:2023 mediante el Decreto Ejecutivo Nº45965 MEIC‑MAG, firmado por la Presidencia de la República, la Ministra de Economía, Industria y Comercio y el Ministro de Agricultura y Ganadería. El decreto deroga el Decreto Ejecutivo Nº33744‑MEIC (RTCR 400:2006) y sus reformas, e incorpora al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como autoridad competente en aspectos de su rectoría. El decreto establece reglas obligatorias sobre el contenido y la forma del etiquetado de carnes crudas (incluye carne fresca, molida, marinada, adobada, madurada, tenderizada, congelada y descongelada) y vísceras comestibles para el mercado nacional. Fuente: documento publicado en La Gaceta y disponible en la Imprenta Nacional (enlace oficial provisto en la evidencia).

El reglamento aplica a carnes y vísceras comestibles de las especies bovina, porcina, equina, caprina, lagomorfos (por ejemplo conejo) y ovina que se ofrecen al consumidor en el mercado nacional. Afecta a todos los eslabones de la cadena: plantas de producción, deshuesadoras, importadores, intermediarios, distribuidores y puntos de venta al consumidor. También se menciona la obligación de que la información necesaria se transfiera sucesivamente entre quienes participan en la comercialización hasta llegar al punto de venta.

Las carnes preenvasadas deben incluir en su etiqueta como información obligatoria: 1) nombre del producto que combine corte y especie (el nombre del corte se declara según prácticas comerciales; para cortes de res y cerdo se puede usar opcionalmente la "Guía descriptiva de cortes de carne de res y cerdo en Costa Rica" del INA como referencia); la carne molida, troceada o en fajitas está exenta de declarar tipo de corte; en el mismo campo de visión del nombre deben figurar las palabras que indiquen la condición física (por ejemplo: molida, marinada, adobada, tenderizada, congelada); si la carne fue congelada y luego descongelada, la denominación debe incluir "descongelada". 2) lista de ingredientes cuando se adicionen (por ejemplo en adobos o marinados), ordenada de mayor a menor según masa inicial y encabezada por la palabra "ingredientes"; si un ingrediente es compuesto, puede declararse como compuesto con su lista entre paréntesis. 3) declaración obligatoria de alérgenos y sustancias que causan hipersensibilidad (se exige declarar siempre: cereales que contienen gluten; crustáceos; huevos; pescado; maní; soja; leche y productos lácteos; nueces de árboles; y sulfito cuando su concentración sea de 10 mg/kg o más). Si estas sustancias pueden estar presentes aunque sea de forma no intencional, debe indicarse esa posibilidad en una frase separada y destacada (por ejemplo: "Contiene trazas de gluten" o "Elaborado en equipo que procesa maní"). 4) carne molida: debe declarar porcentaje de grasa. 5) contenido neto en unidades del Sistema Internacional (SI) y, si el producto está en medio líquido, también declarar el peso escurrido en unidades SI; el contenido neto y peso escurrido deben figurar en el mismo campo de visión que el nombre del corte y la especie. 6) si en el tenderizado se añadió agua, debe declararse el porcentaje de agua añadida en términos porcentuales m/m. 7) nombre, número y dirección del último establecimiento que realizó un proceso adicional, junto con el número de Certificado Veterinario de Operación (CVO) o número de establecimiento otorgado por SENASA; para productos importados, nombre y dirección del importador o distribuidor y el número de identificación del establecimiento otorgado por la autoridad competente. 8) número de registro sanitario cuando corresponda, identificado claramente (por ejemplo: "Registro Sanitario" o "Reg. San."). 9) país de origen: debe indicarse; si un producto cambia su naturaleza mediante elaboración en un segundo país, ese segundo país se considera país de origen; operaciones como envasado, congelación, corte o agrupado no cambian la naturaleza ni el país de origen. 10) identificación del lote mediante código o número indeleble y claramente indicado. 11) fecha de vencimiento marcada de forma indeleble y visible usando frases claras (ej.: "Fecha de vencimiento", "Consumirse antes de", abreviaturas permitidas); la forma de expresar la fecha varía según la vida útil: día/mes/año para vencimientos hasta tres meses; mes/año para vencimientos mayores a tres meses; en diciembre puede indicarse solo el año con cuatro cifras; se acepta el uso de separadores y formatos alfanuméricos bajo las reglas señaladas. 12) instrucciones de conservación claras (por ejemplo: "Congélese" o "Manténgase en refrigeración entre 0 y 5 ºC"). 13) precio por kilogramo y precio total según contenido neto.

Las carnes y vísceras no preenvasadas deben cumplir los mismos requisitos generales salvo excepciones expresas. En la práctica, la información obligatoria debe mostrarse en las urnas de exhibición o rótulos visibles colocados junto a cada pieza o urna, sin perforar la carne. Específicamente: la declaración del nombre del corte, la especie, proceso adicional (por ejemplo: marinada) y el precio por kilogramo debe aparecer en las urnas de exhibición; el país de origen también debe quedar indicado junto a cada pieza; el porcentaje de agua añadida (si aplica) y el porcentaje de grasa en la carne molida deben figurar en las urnas o en rótulos visibles; las instrucciones de conservación deben estar visibles al consumidor en el momento de la compra; la lista de ingredientes usados en procesos como marinado o adobo debe estar a disposición del consumidor; el nombre y número del establecimiento, identificación del lote y marcado de la fecha de vencimiento se rigen por lo dispuesto en el reglamento (apartado referenciado como el 12 del reglamento técnico).

Para vísceras preenvasadas se exige en la etiqueta: nombre del órgano y especie (ej.: "hígado de res"), contenido neto (y peso escurrido cuando corresponda), número de CVO del último establecimiento que hizo un proceso adicional, nombre y dirección del fabricante/envasador/distribuidor o exportador, registro sanitario cuando aplique, país de origen, identificación del lote, fecha de vencimiento, instrucciones de conservación y precio por kilogramo. Para vísceras no preenvasadas, las mismas obligaciones aplican en la exhibición, excepto las referidas explícitamente al contenido neto y registro sanitario cuando no corresponda.

El etiquetado debe presentarse en español. Si la etiqueta original está en otro idioma, debe colocarse una etiqueta complementaria en español que contenga la información obligatoria requerida por este reglamento. La etiqueta complementaria no debe obstruir información técnica de la etiqueta original como nombre del corte y especie, contenido neto, fecha de vencimiento, peso escurrido y número de lote. La información obligatoria en preenvasados debe presentarse con caracteres cuya altura no sea inferior a 1 mm.

El MEIC verificará los requisitos de etiquetado relacionados con contenido de etiquetas, urnas de exhibición, disponibilidad de información al consumidor y otros numerales especificados (6, 7, 8, 9 y 11). El Laboratorio Costarricense de Metrología verificará lo relativo al contenido neto y peso escurrido. El MAG, a través de SENASA, corroborará la veracidad de tipo de corte y especie, órgano y especie en vísceras, país de origen y número de establecimiento/CVO; además verificará que procesos como marinado, adobado, tenderizado y congelamiento estén autorizados en el CVO y comprobará aspectos de trazabilidad señalados en el numeral 12. El Estado puede usar organismos de evaluación de la conformidad acreditados para verificación.

Para determinar el porcentaje de grasa en la carne molida se usará el método AOAC 960.39. La determinación del contenido neto seguirá la metodología establecida en el RTCA 01.01.11:06. La información exigida debe trasladarse de forma consecutiva por planta de producción, deshuesador, importador, intermediario, distribuidor u otra figura que participe en la comercialización hasta el punto de venta. El punto de venta está obligado a poseer la información y a entregarla a las autoridades cuando se la soliciten. Para carnes y vísceras no preenvasadas, cierta información debe constar en el material de empaque a granel y/o en las canales de animales de forma legible y permanente: número de CVO del último establecimiento que realizó un proceso adicional, nombre y dirección del fabricante/envasador/distribuidor/exportador, identificación del lote, fecha de producción y marcado de la fecha de vencimiento.

El incumplimiento de las disposiciones dará lugar a la aplicación de sanciones y medidas especiales previstas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), con respeto del debido proceso y derecho de defensa. Cuando corresponda, también se podrán aplicar las sanciones contenidas en la Ley Nº8495 (Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal). El costo de los servicios que genere la aplicación del reglamento corresponderá al infractor, conforme a la Ley Nº7472, según lo indicado en el decreto.

El decreto establece que rige doce meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La evidencia incluye la fecha de firma del decreto (tres de setiembre de 2026) y la publicación oficial referida en la Imprenta Nacional, por lo que la entrada en vigencia ocurre doce meses después de la publicación en La Gaceta según lo dispuesto en el Artículo 6º.

Esta explicación se basa exclusivamente en el texto del Decreto Ejecutivo Nº45965 MEIC‑MAG y su Reglamento Técnico RTCR 512:2023 tal como aparece en la publicación oficial indicada en la evidencia. No se han añadido ni interpretado obligaciones, plazos administrativos adicionales, tarifas concretas o procedimientos de sanción más allá de lo que el texto expresa. Cuando el reglamento remite a otros instrumentos (por ejemplo metodologías RTCA o requisitos de registro sanitario) se ha descrito su efecto práctico según el texto, sin sustituir el contenido específico de esos instrumentos.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion22 de octubre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.