TSE confirma destitución e inhabilitación por publicaciones pro‑electorales de una agente de la Fuerza Pública
Asunto y decisión principal. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió confirmar una sentencia previa que declaró que la señora Lidieth María Torres Víctor, quien se desempeñaba como Agente II de la Fuerza Pública, incurrió en beligerancia o parcialidad política mediante publicaciones en Facebook. Por ello, el Tribunal ordena su despido sin responsabilidad patronal del Ministerio de Seguridad Pública y la inhabilita para ejercer cargos públicos por un período de dos años. La inhabilitación comienza a regir a partir de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial La Gaceta.
A quién afecta y cuál era su cargo. La resolución afecta directamente a la señora Lidieth María Torres Víctor, empleada del Ministerio de Seguridad Pública desde el 17 de setiembre de 2007. Según la certificación del Ministerio, la implicada ocupaba en propiedad el puesto n.° 094464, de la clase Agente II, destacada en la Dirección Regional 02‑Alajuela al momento del expediente.
Hechos que motivaron la sanción y prueba. El TSE consideró probadas publicaciones realizadas en 2016 (fechas mencionadas en el expediente: 5 y 6 de enero, 16 de marzo y 27 de abril de 2016) en tres perfiles de Facebook identificados como “Torres LY”, “LY Torres” y “Mari Torres”. Esas publicaciones contenían expresiones de apoyo a la candidatura de Junnier Salazar Tobal (conocido como “Yulo”) y críticas hacia el entonces alcalde Carlos Matías Gonzaga Martínez. El Tribunal incorporó al expediente pantallazos y documentos aportados por el denunciante y el informe de la Inspección Electoral que recomendó aplicar el régimen del artículo 146 del Código Electoral. En el procedimiento constan testimonios de vecinos y de otras personas que vieron las publicaciones; la implicada se abstuvo de declarar en el proceso y no presentó conclusiones escritas en defensa.
Fundamentos y defensas analizadas por el Tribunal. La recurriente alegó, entre otras defensas, prescripción y caducidad por la inactividad del procedimiento, y violación del derecho al plazo razonable por días de inactividad tras la resolución de suspensiones judiciales. El TSE rechazó esas defensas: explicó que la figura de prescripción que invocó no es aplicable a los asuntos por beligerancia política; examinó la secuencia de actuaciones (investigación preliminar, procedimiento administrativo, anulación parcial anterior y reenvío) y concluyó que no hubo paralización que extinga la potestad sancionatoria en la materia electoral. En consecuencia, mantuvo la valoración de fondo que determinó la transgresión de la neutralidad exigida a funcionarios policiales.
Cuál es el efecto práctico y los pasos siguientes que ordena la resolución. Se declara sin lugar el recurso de reconsideración presentado por la señora Torres Víctor y se confirma íntegramente la resolución previa n.° 2284‑E6‑SE‑2025. Se ordena el despido (destitución) de la implicada del puesto que ocupaba en el Ministerio de Seguridad Pública, sin responsabilidad patronal. Esto significa que la relación de empleo terminada no genera obligación de indemnización patronal según lo dispuesto en la sentencia. Se inhabilita a la señora Torres Víctor para ejercer cargos públicos por dos años, contado desde la publicación de la sentencia en La Gaceta. La resolución debe notificarse a la interesada y comunicarse al Ministerio de Seguridad Pública; luego ambas sentencias (la actual y la recurrida) se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta.
Alcances, límites y fechas relevantes que constan en el expediente. La resolución impugnada fue dictada el 4 de abril de 2025 y notificada a la implicada el 10 de abril de 2025; el recurso de reconsideración se presentó el 23 de abril de 2025 y fue admitido para resolución. El expediente incluye actuaciones desde la denuncia original presentada el 28 de junio de 2016, trámite de Inspección Electoral, resolución de primera instancia de 15 de noviembre de 2017 (anulada parcialmente en 2018), y posteriores autos y medidas hasta la resolución final confirmada por el Pleno en 2026. La sanción de inhabilitación para cargos públicos tiene un plazo concreto: dos años a partir de la publicación en La Gaceta; la resolución no precisa en el texto aquí transcrito la fecha exacta de publicación en el Diario Oficial, por lo que la fecha de inicio de la inhabilitación depende de esa publicación.
Fuente oficial. Esta explicación se basa en la resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en el expediente del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) cuyo texto aparece en la publicación citada.
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