Solicitud de registro de marca presentada por Mastercard International Incorporated para bienes y servicios relacionados con pagos electrónicos y servicios financieros (clases 9, 35 y 36)
La publicación informa que Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Mastercard International Incorporated (domiciliada en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos), presentó una solicitud de inscripción de una marca de comercio y servicios bajo el número 2026-0011636. La solicitud pide protección de la marca en las clases internacionales 9, 35 y 36, para una amplia lista de bienes y servicios relacionados principalmente con tarjetas de pago, software y hardware de pago, soluciones de seguridad y criptomonedas, servicios de publicidad y fidelización, y servicios financieros y de procesamiento de pagos. La solicitud fue presentada el 16 de septiembre de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 17 de septiembre de 2026. La publicación aparece en La Gaceta según el aviso oficial incluido en la evidencia.
Esto es una solicitud de registro, no es una concesión de la marca. Mastercard solicita que el Registro de Marcas proteja el signo tal como aparece en la solicitud para poder usarlo exclusivamente en relación con los bienes y servicios que enumera. Mientras la solicitud sigue su trámite ante el Registro, terceros que consideren afectados pueden presentar oposiciones o defensas de derechos ante la autoridad registral.
Se cita a terceros interesados para que, si desean defender sus derechos frente a esta solicitud, realicen las acciones procedentes ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. El aviso no proporciona detalles del procedimiento de oposición, requisitos o plazos adicionales más allá de ese periodo de dos meses; la actuación concreta para oponerse dependerá de las reglas y trámites del Registro.
La evidencia incluye la lista extensa y detallada de productos y servicios para los que se solicita protección. Entre los bienes listados en la clase 9 figuran tarjetas inteligentes y codificadas, tarjetas de crédito y débito (incluidas tarjetas virtuales y con chip), lectores y terminales para procesamiento de pagos, hardware y software para pagos electrónicos, aplicaciones móviles, carteras electrónicas y hardware para criptomonedas, software de inteligencia artificial, herramientas de cifrado, detección de fraude y sistemas biométricos, además de software para blockchain, NFTs y metaverso. En la clase 35 se describen servicios de publicidad, marketing, administración de programas de fidelización, mercados en línea para bienes digitales autenticados con NFTs, estudios de mercado y servicios de consultoría relacionados. En la clase 36 se incluyen servicios financieros y monetarios: servicios de pago y procesamiento (incluido sin contacto y móviles), emisión y provisión de tarjetas y vales, servicios de banca en línea y móvil, cambio y transferencia de monedas virtuales y criptomonedas, procesamiento de pagos en el metaverso, gestión de cumplimiento KYC/AML y servicios de verificación y autenticación de pagos.
La solicitud contiene una reserva que indica que "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud", conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. También se advierte en la propia lista de servicios que una expresión aparece incompleta o confusa: "servicios de verificación de pagos basados ¿¿en blockchain;". Esa escritura incompleta impide saber con precisión qué alcance exacto de verificación basado en blockchain se pretende cubrir en ese ítem concreto. Asimismo, el edicto recuerda que la protección no se extenderá a los elementos de la etiqueta que sean de uso común o necesarios en el comercio (según la normativa citada en el texto), lo que limita que se obtenga exclusividad sobre elementos genéricos.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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