Modificación del régimen de zona franca a la empresa KORN FERRY CR: nuevas condiciones de empleo, inversión y valor agregado nacional
La modificación cambia la cláusula sexta del acuerdo original e impone nuevas obligaciones a la beneficiaria. La decisión fue adoptada por la Presidencia de la República y la Ministra de Comercio Exterior y aparece publicada en el Diario Oficial La Gaceta (información provista por la publicación oficial).
A la empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, KORN FERRY CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. También intervienen PROCOMER (la entidad que evaluó y recomendó la modificación) y el Poder Ejecutivo, que puede revocar el régimen si no se cumplen las obligaciones establecidas.
La cláusula sexta del Acuerdo Ejecutivo Nº 148-2017 ahora obliga a KORN FERRY CR a tres requisitos concretos: primero, mantener un nivel mínimo de empleo de 22 trabajadores, contado a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 02132026. Segundo, realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima en activos fijos por un total de al menos US $300.000,00 (dólares estadounidenses), a más tardar el 01 de julio del 2018. Tercero, cumplir con un porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN) en los términos y condiciones del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; ese porcentaje se determinará al final del período fiscal en que la empresa inicie operaciones productivas y se calculará con la información del Informe anual de operaciones, debiendo considerarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión según los criterios y parámetros del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Esa facultad de supervisión debe incluirse como obligación en el Contrato de Operaciones que la beneficiaria suscribirá. Si, conforme a esos parámetros, la empresa no cumple con el nivel mínimo de inversión señalado, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa.
Todo lo que no fue expresamente modificado por esta decisión del Poder Ejecutivo permanece tal como estaba en el Acuerdo Ejecutivo Nº 148-2017. La resolución incorpora el antecedente de que PROCOMER conoció la solicitud de la empresa —presentada en varias fechas entre diciembre de 2025 y abril de 2026— en la que KORN FERRY CR pidió la disminución del nivel de empleo; PROCOMER, tras su análisis técnico y legal, recomendó la modificación. También se registra que la firma del acuerdo fue delegada al Director de Despacho de la Presidencia, Alexander Astorga Monge.
La modificación "rige a partir de su notificación", es decir, su obligación comienza desde el momento en que se notifique oficialmente.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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