Notificación de resolución que declara un cuido provisional y concede audiencia de cinco días hábiles
Se notifica que existe "la resolución de las once horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintiséis, en la que se declara el cuido provisional de la pme: J.O.V.G. M.A.T.G. L.M.G.L.", dentro del expediente administrativo identificado como RDURAIHN-00889-2026. Esa frase es literal en la comunicación publicada.
El documento comienza "A los señores: Wendy Estfany Gamboa Lampson-Izais Antonio Videa Martínez-Juan De Dios Tello." Ese es el texto tal como aparece en la evidencia; la puntuación y unión de los nombres en la fuente pueden generar ambigüedad sobre si son tres o más personas, pero la comunicación literal es la que se reproduce aquí.
La notificación indica textualmente: "Se le confiere audiencia a los señores: Wendy Estfany Gamboa Lampson-Izais Antonio Videa Martínez-Juan De Dios Tello, a por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias". Durante ese plazo las personas notificadas "tiene[n] derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección", pueden "consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo". El término usado en la evidencia es "a por cinco días hábiles"; esa es la redacción literal.
El expediente permanecerá a disposición en la oficina regional indicada en la comunicación: Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. La entidad notificante es el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.
La comunicación aparece firmada por "Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal." La referencia interna que figura en la evidencia es (IN202601133764).
La comunicación proporciona la declaración literal del "cuido provisional" y el llamado a audiencia, pero no incluye en su texto las razones que motivaron la resolución, su duración concreta más allá de la audiencia, ni los efectos administrativos o pasos siguientes tras la audiencia. Es decir: se sabe que hubo una resolución que declara un cuido provisional y que se concede audiencia por cinco días hábiles, pero no puede afirmarse, con la información de este documento, por qué se tomó la medida, cuánto tiempo durará el cuido provisional, si hay medidas adicionales asociadas, ni si ya fueron cumplidos plazos o notificaciones previas. La fuente oficial de esta comunicación es La Gaceta, publicada por la Imprenta Nacional; el documento original está disponible en la URL indicada en la evidencia.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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