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La GacetaPresupuesto publico21 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción como nombre comercial para un establecimiento de alimentos y suplementos de nutrición deportiva (Solicitud N.º 2026-0012143)

La Gaceta publicó la "Solicitud Nº 2026-0012143" presentada para "solicita la inscripción como nombre comercial" a favor de Tres-Ciento Dos-Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Tres Sociedad Responsabilidad Limitada, representada por Nelly Dalecia Castrillo Hernández y Gustavo Alonso Piñar Sancho en calidad de Apoderados Generalísimos. El edicto identifica además el expediente con la referencia "( IN202601133623 )" y está firmado por "Grettel Solís Fernández, Registrador(a)." La publicación oficial aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) con fecha 30 de septiembre de 2026 y la solicitud fue presentada el 24 de septiembre de 2026.

Según el texto publicado, la persona jurídica y sus apoderados "solicita la inscripción como nombre comercial" para proteger y distinguir "un establecimiento comercial dedicado a comercialización de alimentos y suplementos de nutrición deportiva." El domicilio del establecimiento que aparece en la solicitud es: "Santa Ana, Río Oro, Condominio La Hacienda, casa número sesenta, San José, Costa Rica." La solicitud, por tanto, busca obtener protección como nombre comercial para un punto de venta con esa actividad y en ese lugar específicos.

El edicto convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de un plazo: se cita textualmente que se puede hacer valer "dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto." Es decir, desde la primera publicación en La Gaceta quienes crean tener derechos anteriores sobre el nombre o signo tienen dos meses para presentar una oposición o acción ante el Registro correspondiente.

El edicto señala que "de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." También indica que "esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’." Es decir, la solicitud pretende protección del signo tal cual fue presentado, pero esa protección no alcanzará elementos del signo que, según la ley citada, sean de uso común o necesarios en el comercio.

El edicto es una publicación de la solicitud; no contiene la resolución final del Registro sobre si se concede o niega la inscripción.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion21 de octubre de 2026
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