Proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Empleo (SNE) y reconoce la Estrategia Nacional de Empleabilidad y Talento Humano (Eneth‑CR) — publicado en La Gaceta
El documento en la evidencia es un proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa y publicado en La Gaceta con el título “LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO”. En el propio texto se somete “a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley”. La publicación en La Gaceta refleja su difusión oficial, pero la evidencia no acredita aquí que el proyecto ya haya sido aprobado, reglamentado o convertido en ley definitiva. Por tanto, lo que explico es el contenido del proyecto tal como fue publicado.
El proyecto crea una estructura permanente para organizar y coordinar los servicios públicos de empleo en Costa Rica, llamada Sistema Nacional de Empleo (SNE). El SNE busca articular información, orientación, formación, intermediación laboral, acompañamiento empresarial, servicios de apoyo y conocimiento del mercado laboral, con enfoque territorial, inclusivo y centrado en las personas y las empresas usuarias. Para operar establece órganos, instrumentos y responsabilidades concretas: 1) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) como rector; 2) un Consejo Nacional de Empleo (dirección política); 3) una Secretaría Técnica (órgano técnico asesor y de articulación); 4) una Agencia Nacional de Empleo (ANE) adscrita al Instituto Nacional de Aprendizaje, que operará la red de unidades de empleo y la plataforma informática; 5) una Red de Unidades de Empleo (RUE) compuesta por las ventanillas únicas de atención, presenciales y no presenciales; y 6) un Centro de Operaciones Virtuales y Telefónicas (COV) para atención remota.
Las personas y empresas se registran en una plataforma informática administrada por la ANE. La atención puede darse en unidades físicas (Unidades de Empleo: Sucursales de la Agencia de Empleo u Oficinas de Empleo), por teléfono o por medios virtuales a través del COV. El modelo operativo contempla cuatro “capas” mínimas: registro y orientación; formación y capacitación; intermediación y colocación; y permanencia en el empleo (seguimiento una vez contratada la persona). La ANE debe administrar la plataforma, coordinar y fiscalizar la red de unidades, brindar soporte y producir información e indicadores para el seguimiento.
La ley propuesta obliga a aplicar sus disposiciones a las instituciones públicas (central y descentralizada) que presten o financien servicios relacionados con empleo, formación, certificación, intermediación, inserción, emprendimiento y apoyo a la empleabilidad. Municipalidades, organizaciones privadas, centros educativos, universidades, organizaciones sociales y actores del sector empleador y trabajador pueden incorporarse mediante convenios. Las unidades privadas o de cooperación público‑privada pueden formar parte de la red si obtienen habilitación y convenio, sin perder su personalidad jurídica; su incorporación exige reglas de supervisión, protección de datos y transparencia.
El proyecto establece principios claros: centralidad de la persona usuaria; coordinación interinstitucional; gratuidad y universalidad de los servicios de información, orientación y intermediación laboral para las personas que buscan empleo; igualdad, no discriminación, enfoque de género, inclusión social, enfoque territorial y gestión basada en resultados. La gratuidad prohíbe cobrar directa o indirectamente a las personas por registrarse, conocer vacantes, recibir orientación, ser referidas o acceder a procesos de selección o colocación. No obstante, el texto precisa que esto no impide que existan programas educativos o procesos de certificación que tengan costo cuando estén legalmente autorizados; pero nunca podrán condicionarse como requisito para acceder a una vacante o a la intermediación.
La plataforma requiere que las personas acepten acuerdos y consentimientos conforme a la Ley de Protección de Datos (Ley n.° 8968). El proyecto obliga a medidas para evitar vacantes falsas, cobros indebidos, discriminación y uso irregular de información, e impone obligaciones de supervisión y atención de denuncias con respeto al debido proceso.
La Eneth‑CR (Estrategia Nacional de Empleabilidad y Talento Humano) queda reconocida como el instrumento de planificación del SNE. La Estrategia y su Plan de Acción deben incluir diagnóstico territorial y poblacional, metas, indicadores desagregados (sexo, edad, discapacidad, territorio, educación, migración y otras variables), responsables, cronograma y fuentes de financiamiento. La Secretaría Técnica administrará un sistema de indicadores y la ANE deberá generar reportes. El MTSS deberá presentar un informe anual público sobre la ejecución del SNE y la Eneth‑CR como parte de su rendición de cuentas ante la Asamblea Legislativa; esa información debe publicarse en formatos accesibles y abiertos, respetando la protección de datos y la confidencialidad estadística.
El financiamiento principal provendrá de los recursos ordinarios de las instituciones integrantes; el proyecto prevé también transferencias, convenios, cooperación internacional, donaciones y otras fuentes permitidas por la ley. Las instituciones públicas con acciones relacionadas deben incorporar en su planificación y presupuesto las metas y actividades asignadas por la Eneth‑CR o justificar técnicamente ante el MTSS por qué no pueden hacerlo.
El proyecto fija plazos y transitorios concretos: el Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo de seis meses desde su publicación; la Eneth‑CR 2023‑2027 se considera la primera estrategia conforme a esta ley; las instancias existentes (Consejo, Secretaría Técnica, ANE, COV, RUE) continuarán operando y deberán ajustar su organización a la ley en los doce meses siguientes a la publicación; dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia todas las instituciones públicas que brindan servicios de empleo deben remitir un inventario de programas, servicios, plataformas, poblaciones, presupuestos e indicadores a la Secretaría Técnica. La Eneth‑CR tendrá una vigencia mínima de diez años y deberá actualizarse al menos cada cuatro años.
Por eso, las medidas que describe (creación de la ANE, habilitación de unidades, responsabilidades presupuestarias, publicación de indicadores, aplicación de sanciones o supervisión) quedarán operativas y obligatorias solamente si el proyecto se convierte en ley y, cuando corresponda, se reglamenta. La evidencia muestra también que la ANE quedaría adscrita al INA y que éste deberá asignarle recursos “de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y el ordenamiento jurídico aplicable”, lo que implica un límite práctico ligado al proceso presupuestario. Cuando el texto usa palabras de posibilidad —por ejemplo que una institución “podrá” hacer algo— el proyecto permite la acción pero no la obliga sin mayor detalle sobre condiciones presupuestarias o de diseño.
El proyecto contiene declaraciones de organización y plazos transitorios, pero la evidencia no prueba la aprobación final o la reglamentación de la ley. En esos puntos la evidencia es incompleta y exige acciones posteriores (aprobación legislativa, reglamento, asignación presupuestaria) para que se vuelvan exigibles en la práctica.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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