La Gaceta
La GacetaContrataciones publicas21 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Delegación de funciones administrativas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (Resolución MAG-DM-RA-065-2026)

Esta resolución del Ministerio de Agricultura y Ganadería delega formalmente varias competencias y la firma de actos administrativos del Ministro a otros funcionarios del Ministerio. El documento establece qué funciones se delegan, a quiénes se delegan, las condiciones y límites expresos de esa delegación, y su vigencia. La fuente es la publicación en el Diario Oficial La Gaceta según consta en la evidencia provista.

Afecta a la gestión interna del Ministerio, al personal del Ministerio y a personas o entidades que interactúen con el Ministerio en materias administrativas, presupuestarias, de recursos humanos, patrimoniales y operativas. En la práctica, varias decisiones formales y la firma de documentos en esas materias podrán ser realizadas por los funcionarios que reciben la delegación, dentro de los límites y condiciones que fija la resolución.

La resolución delega funciones en tres cargos principales señalados en el texto: 1) el Viceministro Administrativo y Financiero; 2) el Oficial Mayor y Director Administrativo Financiero; y 3) el Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos. Para cada uno el documento enumera actos específicos que pueden aprobar y suscribir.

Principales facultades delegadas al Viceministro Administrativo y Financiero (lista representativa según la resolución): actuar como superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio (sin perjuicio de las potestades del Ministro); aprobar cambios y recargos de funciones, traslados, ascensos y demás gestiones de puestos, previo criterio técnico del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos y otras instancias cuando corresponda; aprobar y firmar actos relacionados con nombramientos, concursos y selección de personal; resolver sobre licencias con o sin goce de salario en varios supuestos; aprobar contratos de capacitación de educación no formal de 260 horas o más y contratos de estudios de educación formal; suscribir contratos y actos vinculados con condiciones laborales y pagos derivados de la relación de servicio; regular y firmar actos sobre teletrabajo y definir días teletrabajables; autorizar pagos tramitados por la Ventanilla Única de Inversión u otros mecanismos de gestión de pagos asociados a recursos humanos; firmar actos administrativos en materia presupuestaria, financiera, contable, inmobiliaria, patrimonial, tecnologías de información, archivo y gestión documental, infraestructura, logística, seguridad institucional y otras materias de administración interna; tramitar y firmar trámites aduaneros y exoneraciones relacionadas con importaciones de bienes institucionales; calificar idoneidad de sujetos privados para administrar o recibir fondos públicos y firmar actos vinculados con transferencias de recursos; suscribir convenios, adendas y acuerdos de cooperación o coordinación administrativa; autorizar préstamos de uso en precario de bienes inmuebles del Ministerio; administrar y disponer bienes muebles e inmuebles (incluyendo inventario, donación, traslado, baja, permuta y mantenimiento); otorgar poderes especiales para actos sobre bienes; y firmar actos relacionados con viáticos, anticipos, reintegros y demás gestiones presupuestarias y financieras, así como documentos de formulación, ejecución, control y cierre presupuestario. Además, puede autorizar procedimientos, manuales, instructivos y lineamientos del sistema de gestión de calidad y control interno y representar o asistir en órganos colegiados del Sector cuando le sean designados.

aprobar y suscribir acuerdos de compromiso relacionados con educación no formal con duración de 12 horas hasta 260 horas.

aprobar, denegar, modificar o suscribir actos relativos a flexibilidad horaria y modificación de horario en casos individuales, exoneración de marca, registro de asistencia y demás condiciones administrativas de prestación del servicio; y autorizar licencias con goce de salario por fallecimiento de familiar, cuidado de hijo mayor de edad, matrimonio, licencia de paternidad y licencia por participación deportiva.

La resolución mantiene límites y condiciones en varios puntos. Por ejemplo, decisiones sobre cambios funcionales y gestiones de puestos requieren el previo criterio técnico del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos y de las instancias competentes “cuando corresponda”. El texto cita normas que establecen que la delegación de firma no traslada la titularidad de la competencia ni libera de responsabilidad al Ministro. El Ministro se reserva el derecho de revocar la resolución en cualquier momento y puede avocarse (retomar) la decisión de cualquier asunto delegado.

La resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se establece que estará vigente hasta el 07 de mayo del 2030. Asimismo deja sin efecto la Resolución Administrativa MAG-DM-RA-039-2026, de fecha 29 de mayo de 2026 (publicada el 9 de junio de 2026).

El propio documento publicado contiene inconsistencias textuales que la resolución no corrige. La parte inicial identifica al Ministro con el nombre JUAN GABRIEL JIMÉNEZ GUILLÉN, mientras que la firma final aparece como Juan Gabriel Ramírez Guillen. Además, un considerando relativo al nombramiento del Viceministro tiene una redacción incoherente en la fuente (se lee: “mediante Acuerdo Ejecutivo N° 067-P de fecha 10 de setiembre de 2026, publicado en el RAMÓN JARA TENORIO, cédula de identidad N.º 112010304, como Viceministro Administrativo y Financiero”), lo que resulta gramaticalmente confuso. Estas discrepancias aparecen tal cual en la publicación consultada; aquí se advierte su existencia sin corregirlas. Cuando el texto oficial es ambiguo o está incompleto, no se asumen ni se agregan interpretaciones que no consten en la evidencia.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion21 de octubre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.