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La GacetaTarifas y servicios publicos21 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Aprobación del estudio y fijación de tarifas para construcción y mantenimiento de aceras en San Ramón (Acuerdo Nº 09)

El Concejo Municipal de San Ramón aprobó, mediante Acuerdo Nº 09 (Sesión N.º 214 Extraordinaria del 25 de setiembre de 2026), el "Estudio Técnico, Legal y Financiero Integral para la Fijación de la Tasa de Aceras, Metodología de Cobro Distrital y Ejecución Sustitutiva de Obra Nueva". El acuerdo fija una tarifa por ejecución sustituta de obra nueva de ₡32.961,83 por metro cuadrado (m²), adopta la metodología para una Tasa Solidaria Distrital y ordena la actualización normativa y la publicación del acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. El estudio y el acuerdo responden a la resolución de la Sala Constitucional N.º 2026033448 y buscan dar cumplimiento material a la obligación municipal de atender las aceras en la ruta cantonal 2.02-058.

Cuando la municipalidad deba construir una acera porque el propietario no la hizo (ejecución sustitutiva), aplicará la siguiente liquidación: primero se multiplica el área intervenida (m²) por el Costo Efectivo Base de mercado (¢29.965,30 por m²) y luego se agrega la utilidad legal obligatoria del 10%, resultando en la tarifa base de ₡32.961,83 por m² que se notificará al propietario. Tras la finalización de la obra la municipalidad emitirá la liquidación administrativa y otorgará un plazo improrrogable de ocho (8) días hábiles para pagar o formalizar un arreglo de pago. Si no se paga en ese plazo, se adicionará automáticamente una multa del 50% sobre el valor de la obra (lo que eleva el cargo total a ₡49.442,74 por m²) y se podrán acumular intereses moratorios; además, la municipalidad puede iniciar ejecuciones y consolidar el crédito como título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre el inmueble según lo descrito en el estudio.

Se atiende a los propietarios o poseedores de inmuebles (personas físicas o jurídicas) que, por obligación, deben construir las aceras frente a sus propiedades y no lo hacen. A esos sujetos pasivos se les podrá: 1) notificar prevención y otorgar un plazo para construir; 2) si no cumplen, la municipalidad ejecuta la obra y les factura el costo y la utilidad; 3) si no pagan en 8 días hábiles, se aplica la multa del 50% y se calculan intereses. Excepción por pobreza: La municipalidad prevé una exención por construcción de obra nueva solo si el propietario demuestra, mediante un estudio socioeconómico práctico por la corporación y validado vía SINIRUBE, que carece de recursos suficientes; en tal caso el costo podrá cubrirse con el Fondo de Exenciones Sociales distrital.

El estudio propone una Tasa Solidaria de Aceras que financiará el mantenimiento regular de la red peatonal. Se define un presupuesto global anual para el cantón de ¢500.000.000,00 que se debe sectorizar por distrito según el valor total de las propiedades de cada distrito. Cada Presupuesto Distrital Asignado se descompone en: (1) mantenimiento de infraestructura peatonal existente; (2) Fondo de Exenciones Sociales (reservas para eximir a propietarios en condición de pobreza, calculado por el porcentaje de pobreza y el Índice de Desarrollo Social); y (3) Fondo Transitorio de Liquidez (margen preventivo del 10% sobre el presupuesto distrital para cubrir avances de obra ante morosidad). La fórmula oficial para calcular la tasa anual distrital que deben pagar los contribuyentes es: Tasa Anual Distrital = [Mantenimiento Existente del Distrito + (10% de utilidad sobre Mantenimiento) + Fondo de Exenciones Sociales del Distrito + Fondo de Liquidez y Optimización] / Valor Total de las Propiedades del Distrito. El documento aclara que la utilidad del 10% solo debe aplicarse sobre el mantenimiento existente, no sobre las reservas sociales ni sobre el fondo de liquidez.

El Costo Efectivo Promedio de Referencia obtenido de licitaciones análogas es ¢29.965,30 por m². Sumando la utilidad legal del 10% se obtiene la tarifa base por ejecución sustituta de ₡32.961,83 por m² (valor que el Concejo fijó). Si el propietario no paga en el plazo de 8 días hábiles, la multa del 50% se aplica sobre el total y eleva el cargo a ₡49.442,74 por m², además de intereses moratorios acumulados.

Antes de ejecutar obras sustitutas, la municipalidad debe: (a) hacer una inspección técnica y levantar acta si no existe acera o hay deterioro grave; (b) notificar formalmente al titular registral o poseedor previniéndole y otorgándole un plazo prudencial para ejecutar la obra conforme a los diseños municipales de accesibilidad universal; (c) permitir que, durante ese plazo, quien alega falta de recursos solicite la exención socioeconómica y que la municipalidad practique el estudio con parámetros SINIRUBE; (d) si no se subsana, ejecutar la obra (directa o contratada) y liquidar el costo al dueño. Tras la liquidación la ley otorga 8 días hábiles para pagar; de no hacerlo se aplica la multa del 50% y se procede con la fase ejecutiva.

El estudio incluye también multas específicas por conductas que afectan el espacio peatonal, expresadas en montos o porcentajes por metro lineal: por no limpiar vegetación que dificulte el paso: 5% de un salario base mensual por metro lineal del frente; por no cercar lotes sin construcciones: ¢400,00 por metro lineal; por obstaculizar aceras con rampas, retenes, rótulos o materiales: ¢500,00 por metro lineal; por no instalar bajantes para aguas pluviales colindantes con la vía pública: ¢800,00 por metro lineal. El documento propone actualizar e indexar estas multas en el nuevo reglamento porque las cifras fijas actuales están, según el estudio, desfasadas.

El estudio solicita y el acuerdo ordena la publicación en La Gaceta para que las tasas y procedimientos tengan eficacia jurídica y puedan aplicarse de inmediato, en particular para dar cumplimiento a la resolución de la Sala Constitucional sobre la ruta 2.02-058. El Fondo Transitorio de Liquidez se plantea inicialmente con un margen preventivo del 10% y está previsto que, a medida que se recuperen recursos, se transforme en un fondo permanente para desarrollo y optimización del servicio a partir del segundo año siguiente a la aprobación de las tasas. El acuerdo fue aprobado el 29 de setiembre de 2026 y se declaró definitivamente aprobado con cinco votos a favor; dos regidores votaron en contra. Además, el acuerdo se somete a una consulta pública no vinculante por diez (10) días hábiles antes de su segunda publicación alternativa.

El estudio fija los principios, fórmulas y montos base (¢32.961,83 por m² y presupuesto cantonal de ¢500.000.000,00), pero no contiene en el texto aprobado en La Gaceta los cálculos desagregados concretos por cada distrito (las tasas anuales por contribuyente según distrito) ni los listados de inmuebles afectados. En casos donde el documento describe procedimientos o fórmulas (por ejemplo la fórmula de cálculo de la tasa anual distrital) se explica el mecanismo; sin embargo, la evidencia no presenta la tabla final de distribución del presupuesto de ¢500.000.000,00 entre los distritos ni las tasas resultantes por distrito. Por tanto, la aplicación práctica de cobros periódicos a contribuyentes específicos requerirá las etapas posteriores del procedimiento administrativo municipal y la publicación reglamentaria ordenada por el acuerdo.

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