Notificación de resolución que declara el cuido provisional de la pme A.A.R. B.A.R. J.P.A.R. S.A.R. M.R.A.R. G.J.A.R. D.J.A.R. y concede audiencia a Greivin Miguel Arce Pérez
Se notifica al señor Greivin Miguel Arce Pérez una resolución fechada “de las once horas del ocho de setiembre de dos mil veintiséis” en la que, según el texto, “se declara el cuido provisional de la pme A.A.R. B.A.R. J.P.A.R. S.A.R. M.R.A.R. G.J.A.R. D.J.A.R.”. Esta actuación figura dentro del expediente administrativo identificado como RDURAIHN-00892-2026.
La resolución le concede al señor Greivin Miguel Arce Pérez una audiencia por cinco días hábiles para que “presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias”. El documento añade que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. También se le informa que puede consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar copias del mismo.
Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Los teléfonos consignados son 2461-0686 y 2461-0656. El correo electrónico aparece en el texto como “uraihuetarnorte@ pani.go.cr” (la evidencia contiene ese espacio entre @ y el dominio). La comunicación está firmada por el Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte y por la Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal. El registro interno señalado en la evidencia es (IN202601134138).
Por tanto, con la evidencia disponible no es posible concluir cuándo comienza el cómputo de los cinco días hábiles ni cuáles son los medios exactos para presentar pruebas o alegatos. También hay una posible errata en el correo electrónico (espacio tras la arroba) que la evidencia muestra tal cual; la notificación no corrige ni aclara ese detalle.
se informó a Greivin Miguel Arce Pérez sobre una resolución que declara un “cuido provisional” respecto de la entidad identificada como “pme A.A.R. B.A.R. J.P.A.R. S.A.R. M.R.A.R. G.J.A.R. D.J.A.R.”; se le concede un plazo de cinco días hábiles para presentar sus alegatos y ofrecer pruebas; se le reconoce el derecho a asesoría y representación por abogados y técnicos; y se le indica dónde y cómo (teléfono, correo tal como aparece, ubicación física, sitio web) puede consultar el expediente y solicitar copias.
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