Solicitud de registro de marca para software (ITJ USA Inc.)
La Gaceta publica una solicitud de registro de marca presentada por Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, en su calidad de apoderado especial de ITJ USA Inc. La solicitud pide inscribir una marca de fábrica en la clase internacional 9 para proteger «software descargable, aplicaciones informáticas y programas de procesamiento de datos». La solicitud indica que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud y que se reservan los colores blanco y verde agua.
Solicita ITJ USA Inc., representada por Juan Carlos Cersosimo D´Agostino. El domicilio consignado de la empresa está en 16950 Vía de Santa Fe, Ste 5060-148, Rancho Santa Fe, California 92067, Estados Unidos de América.
El solicitante pide que el Registro de Marcas inscriba una marca para bienes relacionados con software y aplicaciones (clase 9). Si el Registro finalmente concede la inscripción, esa marca quedaría registrada en favor de ITJ USA Inc. con la protección que corresponda a una marca de fábrica en esa clase y limitada a la forma en que fue presentada en la solicitud (incluidos los colores reservados), según la propia publicación.
Se cita a terceros interesados a defender sus derechos «dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto». Es decir, la publicación inicia un plazo de dos meses para que cualquier persona que entienda que tiene un derecho privilegiado u opositor pueda hacer valer su reclamación ante el Registro. El edicto recuerda que la solicitud se regirá por las reglas aplicables señaladas en la publicación.
La solicitud fue presentada el 4 de septiembre de 2026 y la fecha consignada en el texto es el 7 de septiembre de 2026. El registrador que firma el aviso es Milena Marín Jiménez. El aviso indica que, para efectos de publicación, se tome en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.
La publicación contiene la frase tomada de la normativa sobre etiqueta: «Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio». Además, la publicación señala que «el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud». Estas frases limitan la protección solicitada al contenido presentado y señalan que no se podrá reclamar protección exclusiva sobre elementos de uso común en el comercio. El edicto no indica aquí si el Registro ya aceptó la marca o si existe una resolución final; solo registra la presentación y abre el plazo para oposiciones.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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