Reglamento para depurar la base de datos de la Municipalidad de Coto Brus: qué decide y qué implica
La Municipalidad de Coto Brus publicó y pone en consulta pública el “Reglamento para la Depuración de la Base de Datos de la Municipalidad de Coto Brus”, aprobado por el Concejo Municipal mediante el acuerdo MCB-CM-227-2026 en la sesión 0102 del 13 de abril de 2026. El reglamento establece normas y un procedimiento formal que la Municipalidad deberá seguir para revisar, corregir y mantener actualizada su base de datos municipal.
Afecta a la Municipalidad de Coto Brus en su funcionamiento interno y, en particular, a los funcionarios y unidades que manejan información tributaria, catastral, contable y de gestión municipal. El documento dice explícitamente que su cumplimiento es obligatorio para los funcionarios involucrados y que el incumplimiento constituye falta laboral según el Código Municipal. También afecta, indirectamente, a las personas cuyos datos figuren en la base (por ejemplo contribuyentes, propietarios de fincas y otros registros), en la medida en que sus registros pueden ser identificados, corregidos o ajustados conforme al procedimiento, pero el reglamento no describe acciones específicas a cargo de terceros ni cambios automáticos de status de terceros fuera del proceso administrativo.
El reglamento organiza y obliga a la Municipalidad a ejecutar un proceso de depuración de la base de datos en fases claras: identificar y cuantificar inconsistencias entre el sistema de facturación y los registros contables; clasificar inconsistencias en tributos relacionados con inmuebles, patentes, servicios y otros procesos; verificar registros catastrales y condiciones reales de inmuebles; identificar cobros improcedentes o duplicados; determinar deudas prescritas o incobrables; elaborar un informe técnico con respaldo documental; obtener visto bueno del jefe competente; y aplicar los ajustes en el sistema municipal. Para cada acción de depuración debe existir una resolución técnica motivada emitida por el responsable técnico y aprobada por el superior correspondiente. Además, se exige que para cada caso se elabore un expediente con la documentación y custodia adecuada.
La Alcaldía nombrará una comisión institucional de depuración integrada por funcionarios de los departamentos de Administración Tributaria, Tecnologías de la Información, Departamento Legal, Ordenamiento Territorial, Gestión Ambiental y Contabilidad. La Alcaldía también designará un coordinador de la comisión con funciones de coordinación, asignación de responsabilidades, supervisión, elaboración de informes técnicos y gestión de aprobaciones ante Alcaldía o Concejo cuando corresponda. El responsable técnico será el encargado de Tecnologías de la Información o la persona que la autoridad designe; los superiores jerárquicos aprueban resoluciones y autorizaciones; y quienes gestionen expedientes serán responsables de los mismos.
Para cada depuración se exige: (a) resolución técnica motivada; (b) justificación y análisis técnico; (c) evidencia de autorización superior; (d) numeración y foliatura; (e) identificación del responsable; y (f) firmas y sellos. Los expedientes serán custodiados por el responsable del área de sistemas o quien designe la autoridad, bajo condiciones que garanticen integridad, confidencialidad y disponibilidad. El reglamento distingue entre “depuración general” (revisión extraordinaria integral) y “depuración de rutina” (acciones permanentes de actualización y conciliación). Define también “dar de baja” como un proceso para ajuste de trimestres según el caso, sin eliminar permanentemente la línea de cobro del sistema municipal, ya sea de forma parcial o total.
El responsable del proceso debe preparar informes trimestrales dirigidos a los jerarcas municipales que detallen acciones realizadas, registros afectados, resultados y recomendaciones. El departamento de Tecnología de la Información, junto con los superiores jerárquicos, realizará auditorías periódicas para verificar el cumplimiento del reglamento y la correcta gestión de la depuración.
El reglamento deroga cualquier disposición que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En la publicación aparece la fecha San Vito - Coto Brus, 24 de abril de 2026 y la firma de la Proveedora Municipal. La publicación en La Gaceta es la fuente oficial citada en el propio documento.
El texto contiene repeticiones numéricas de artículos (por ejemplo, hay dos “Artículo 2º” y dos “Artículo 10.”—uno en el capítulo II y otro en el capítulo III). Esto es una inconsistencia en la numeración que el documento muestra; no permite saber si hubo omisión u orden distinto de los numerales, pero no impide entender las obligaciones y pasos descritos porque el contenido de cada inciso está presente. El reglamento tampoco establece plazos concretos para cada fase de depuración, ni montos, ni detalla procedimientos para la notificación a las personas cuyos datos se corrijan; por tanto, no pueden suponerse esos plazos o mecanismos fuera de lo expresado. La explicación se basa únicamente en el texto publicado en La Gaceta.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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