La Gaceta
La GacetaContrataciones publicas20 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Reglamento aprobado definitivamente para adjudicar becas municipales a estudiantes de escasos recursos en Santa Ana (06/10/2026, aprobación con 06 votos)

La Municipalidad de Santa Ana, mediante el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N.º 127 del 06 de octubre de 2026 (Acuerdo número 18), aprobó definitivamente el “REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS” con 06 votos a favor. El reglamento organiza todo el proceso de recepción, análisis, adjudicación, seguimiento, renovación, control y pago de becas dirigidas a munícipes estudiantes de escasos recursos con capacidad comprobada para estudiar.

Establece que la Municipalidad entregará becas a estudiantes que vivan en el cantón de Santa Ana y que estén matriculados en niveles o modalidades como preescolar, primaria (I y II ciclo), secundaria (III ciclo y diversificada, diurna o nocturna), educación técnica, vocacional, especial, educación para adultos y formación técnica profesional. La ayuda está pensada para contribuir a la permanencia en el sistema educativo de personas en situación de pobreza o vulnerabilidad. El reglamento crea la Comisión Especial de Becas y define funciones del Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social municipal, los Concejos de Distrito y el Concejo Municipal en la decisión final.

Las postulaciones pueden iniciarse en los centros educativos (que actúan como enlace) o directamente en la Municipalidad. Para primeras solicitudes, se podrá presentar la petición durante todo el año, pero en la primera semana de cada mes, ya sea físicamente en la Oficina de Vulnerabilidad y Riesgo Social o de forma digital al correo que aparece en el reglamento. El documento oficial muestra las direcciones de correo tal como figuran en el texto. En el ejemplar publicado hay una forma escrita con un espacio en “tramites.becas@ santaana.go.cr”; ese espacio puede ser un error tipográfico del original, por lo que se sugiere consultar la publicación oficial en La Gaceta para confirmar la dirección exacta antes de enviar documentos.

El Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social revisará que la persona beneficiaria habite en el cantón de Santa Ana; esté cursando alguno de los niveles o modalidades permitidos; no sea beneficiaria de otra beca estudiantil; y que la familia esté en condición de pobreza extrema, pobreza básica o vulnerabilidad social, según la línea de pobreza que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) tenga vigente en el mes y año en que se evalúe la solicitud. Si la solicitud es rechazada por estas condiciones, la persona podrá volver a postular hasta 12 meses después del rechazo.

La valoración socioeconómica usa la línea de pobreza del INEC vigente al momento de la calificación. Cuando haya disponibilidad presupuestaria para adjudicar más becas, el reglamento permite calificar también solicitudes cuya condición socioeconómica supere hasta en un 5% el límite de pobreza (rango de tolerancia del 5%).

Primordialmente se asigna una beca por hogar. Si el hogar está calificado en extrema pobreza, se podrá asignar más de una beca al mismo hogar.

El Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social hará un estudio socioeconómico del hogar y un estudio del récord académico, con comunicación con el centro educativo. Para estas valoraciones podrá acceder a bases de datos públicas disponibles, por ejemplo registro civil y registro de la propiedad. También se mencionan el INEC y la plataforma SINIRUBE como fuentes para consultas y detección de duplicidad de beneficios.

La cantidad de becas por distrito se definirá con base en datos de la Encuesta Nacional de Hogares del INEC y tomando en cuenta el índice de desarrollo humano cantonal, la cantidad de solicitudes recibidas y el monto presupuestado para becas. Si en un distrito hay menos solicitudes que becas asignadas, la Comisión de Becas puede redistribuir becas a otros distritos para cubrir la demanda.

Los Concejos de Distrito revisan las solicitudes calificadas y emiten una recomendación mensual, motivada y asentada en acta; esa recomendación debe remitirse al Concejo Municipal. Si un Concejo de Distrito no entrega la recomendación en tiempo, la Comisión de Becas y el Proceso de Vulnerabilidad podrán asignar las becas conforme a los parámetros del reglamento. La Comisión Especial de Becas (creada por este reglamento) está integrada por al menos tres miembros designados por la presidencia del Concejo Municipal; al menos dos de ellos deben ser regidurías propietarias y suplentes; pueden integrarla sindicaturas propietarias y suplentes, quienes, si participan, tendrán voz y voto. La Comisión revisa mensual y rinde un dictamen al Concejo Municipal pidiendo el acuerdo de adjudicación con el número de documento de identificación de cada beneficiario.

La beca puede utilizarse para transporte, merienda, servicio de internet fijo o móvil y materiales de uso en clase. En primaria también podrá cubrirse el pago de cuotas escolares por concepto de materiales que sean una inversión regular durante el ciclo lectivo. El reglamento señala que el Concejo Municipal determinará el monto de la beca con base en un estudio de mercado anual realizado por el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social, pero no fija montos concretos en el texto publicado.

Los depósitos de la beca se efectuarán el segundo viernes de cada mes lectivo en una cuenta bancaria a nombre de la persona estudiante beneficiaria. Excepción: si el beneficiario es menor de edad y está institucionalizado en una entidad de acogida y por razones legales no se puede abrir una cuenta a su nombre, la Municipalidad podrá depositar en la cuenta oficial de la institución. Para aplicar esa excepción debe acreditarse la institucionalización y la imposibilidad de abrir la cuenta; además la institución deberá suscribir un acuerdo con la Municipalidad donde se obligue a administrar los recursos exclusivamente para las necesidades educativas del estudiante, reconocer que los fondos no son una donación sino recursos públicos administrados temporalmente, permitir fiscalización y presentar informes y respaldos cuando se le requiera (plazo máximo de quince días hábiles para entregar la documentación solicitada). Si la institución luego puede abrir una cuenta a nombre del estudiante, deberá hacerlo en un plazo máximo de un mes para que los depósitos posteriores se realicen directamente en la cuenta del beneficiario. Cuando la persona estudiante, por edad y grado de madurez, pueda expresar opinión, debe ser informada antes de suscribir el acuerdo y se le dará la oportunidad de opinar.

La beca tiene una vigencia de 2 años desde su adjudicación. Podrá renovarse si se mantienen las condiciones socioeconómicas y académicas y si se presentan los documentos indicados en el formulario. El Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social enviará un recordatorio con un mes de anticipación al cierre de la vigencia para valorar la necesidad de nueva valoración y posible renovación.

El Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social realizará dos seguimientos durante el segundo semestre de cada año para revisar rendimiento académico y continuidad escolar. El responsable legal o la persona interesada debe entregar los documentos solicitados; la omisión puede provocar suspensión temporal de la beca mientras dure la falta, o pérdida definitiva si no hay respuesta en un plazo de 2 meses.

Se enumeran causales de pérdida de la beca: abandono o expulsión del curso lectivo; datos incongruentes en la solicitud; mejora económica demostrada que ubique a la familia como “No pobre”; no presentar documentos en los seguimientos; reprobar el curso (salvo excepciones valoradas por la Trabajadora Social municipal y el Departamento de Orientación del centro educativo); o ser detectado como beneficiario de otra beca. En caso de duplicidad de beneficios (por ejemplo detectada en SINIRUBE), la persona perderá la beca y deberá reintegrar los montos percibidos durante la duplicidad. El Concejo Municipal, previo dictamen de la Comisión de Becas y garantizando el debido proceso, podrá suspender inmediatamente el beneficio, revocar definitivamente la beca y ordenar el reintegro. Una vez firme la orden de reintegro, la persona beneficiaria, su representante legal o la institución de acogida tendrá un plazo de treinta días naturales desde la notificación para devolver los recursos. La persona que perdió la beca por duplicidad podrá volver a solicitarla transcurrido un año desde la determinación, siempre que haya devuelto los recursos cuando ello se le haya ordenado.

Las personas becadas recibirán en enero un bono escolar equivalente a dos meses de beca para cubrir útiles y materiales antes del inicio del ciclo lectivo. Ese bono se otorgará solo a quienes sean beneficiarias durante el periodo presupuestario de aprobación de la beca (cierre en diciembre de cada año).

Además, en el texto del reglamento publicado aparecen direcciones de correo con una grafía que incluye un espacio en “tramites.becas@ santaana.go.cr”; esa forma literal figura en la publicación, por lo que quien vaya a usar esas direcciones debe confirmar la ortografía exacta en el original de La Gaceta antes de enviar trámites. Esta explicación se basa en el texto publicado en La Gaceta (La Gaceta, Municipalidad de Santa Ana, publicación con fecha del acuerdo: 07 de octubre del 2026; documento disponible en la página de la Imprenta Nacional cuya URL figura en el texto oficial).

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion20 de octubre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.