Solicitud de registro de marca de servicios (clase 40) presentada por Tres-Ciento Dos-Novecientos Sesenta y Un Mil Doscientos Treinta y Cinco S.R.L.
En el texto se solicita proteger, como marca de servicios en la clase internacional 40, los servicios descritos en la solicitud. Fechas que aparecen en el documento: la solicitud fue presentada el 23 de setiembre de 2026 y en el propio texto figura la fecha 12 de octubre de 2026. Objeto y alcance práctico: La marca, según la solicitud, pretende proteger en la clase 40 “servicios de impresión, procesamiento, transformación y fabricación por encargo para terceros.” Eso significa que lo que se solicita registrar es un signo que identifique y distinga de otros en el mercado esos servicios concretos (impresión y trabajos por encargo relacionados con procesamiento, transformación y fabricación para terceros). Reservas y forma de protección: La solicitud incluye una reserva de colores, literal en el edicto, con esta lista: azul claro, azul medio, azul profundo, gris medio, gris claro, negro cian, magenta, amarillo, verde y naranja. El edicto indica además que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Plazo para que terceros actúen: El edicto cita textualmente que se “cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Eso implica que cualquier persona o empresa que considere que tiene derechos afectados puede presentar oposición o hacer valer esos derechos ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto. Limitación de la protección solicitada: El texto incluye, como condición relevante, la cita del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En la práctica, esa cláusula significa que, si la marca solicitada está formada por una etiqueta o por varios elementos, el registro no otorgará protección sobre aquellos elementos que sean de uso corriente o necesarios para el comercio; dichos elementos permanecerían libres para que otros los utilicen. Quiénes resultan afectados y qué puede ocurrir: Afecta principalmente a la sociedad solicitante (Tres-Ciento Dos‑Novecientos Sesenta y Un Mil Doscientos Treinta y Cinco S.R.L.) y a terceros que ofrezcan o quieran ofrecer en Costa Rica servicios iguales o similares a los enumerados en la clase 40. Durante el plazo de publicación indicado, terceros pueden presentar las gestiones que correspondan ante el Registro para defender sus derechos. Otras indicaciones administrativas: El edicto menciona que “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.” También aparece la firma o referencia de la funcionaria registradora: Grettel Solís Fernández, Registradora.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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