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La GacetaPresupuesto publico20 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca de servicios COSTACIFRA (Clase 35)

Se publica la solicitud de registro de la marca de servicios COSTACIFRA presentada por Terry Lee Steele Kemp. El documento registrado es una solicitud de inscripción, no una aprobación final; la publicación del edicto hace público el pedido de registro ante el Registro de Marcas.

El solicitante pide inscribir COSTACIFRA como marca de servicios en la clase 35 internacional. En la práctica esto significa que se solicita la protección de ese signo para servicios relacionados con contabilidad y actividades empresariales descritas en la solicitud. El texto indica que, conforme al Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (artículo 18), “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. También se incluye en el texto el contenido del artículo 28 de la Ley de Marcas que aclara que si una marca está compuesta por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.

La solicitud especifica que, en la clase 35, se pretende proteger los siguientes servicios: servicios de contabilidad; teneduría de libros; elaboración de declaraciones tributarias; servicios de presentación de declaraciones tributarias; auditoría empresarial. Esos son los servicios para los que se solicita la marca COSTACIFRA.

La solicitud fue presentada el 5 de octubre de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 13 de octubre de 2026. El edicto cita a terceros interesados para que puedan defender sus derechos ante el Registro dentro de un plazo de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto. En otras palabras, cualquier persona que considere que la marca solicitada afecta sus derechos dispone de dos meses desde la publicación para presentar oposición o la acción procedente ante el Registro.

La protección solicitada, según la propia solicitud, queda limitada a la forma gráfica y elementos tal como aparecen en la solicitud (salvo los elementos que la ley reconoce como de uso común o necesarios en el comercio, que no quedarían protegidos según lo citado del artículo 28). El edicto no contiene una resolución del Registro aceptando o negando la marca; solo registra la solicitud y las condiciones de publicación y oposición.

El registrador que firma el edicto es Isela Chango Trejos. Esta explicación se limita al contenido de ese edicto y no añade información externa.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion20 de octubre de 2026
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