Delegación de firma y asignación de responsabilidades en contratación pública del Ministerio de Justicia y Paz (Resolución RMJP-0967-10-2026)
Asunto y decisión principal. El Ministro de Justicia y Paz delegó firmas y asignó responsabilidades concretas relacionadas con la contratación pública dentro del Ministerio. La resolución delega actos de firma, fija responsabilidades de jefaturas de programa y administradores de contrato, define funciones del Departamento de Proveeduría y mantiene reservadas al Ministro determinadas competencias. La resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta y rige desde su publicación hasta el 7 de mayo del 2030 inclusive (Fuente: La Gaceta, Resolución RMJP-0967-10-2026).
Quiénes y qué cargos se mencionan. La delegación principal recae sobre la Viceministra de Gestión Estratégica, Sandra Rodríguez Chaves, para actos vinculados a los programas presupuestarios 786, 787, 789 y 790. Si ella está ausente, las firmas indicadas corresponderán al Viceministro de Justicia, Nils Ching Vargas. También se delegan funciones al Jefe de Programa presupuestario respectivo, al Administrador del Contrato designado por dicho Jefe, al Proveedor Institucional (Rolando Arturo Chinchilla Masís), a la Subproveedora Institucional (Anlly Darling Ordóñez Bogarín) y, en ausencia de estos, al Oficial Mayor (José Alberto Herrera Santamaría). Estos nombramientos y roles aparecen tal cual en la resolución publicada en La Gaceta.
Qué actos puede firmar la Viceministra de Gestión Estratégica (y su sustituto). Para los programas 786, 787, 789 y 790, la Viceministra puede firmar, entre otros: la decisión inicial para contratar obra pública por licitación reducida; decisiones sobre adquisición o arrendamiento de inmuebles y aprobación de estudios técnicos; donación de bienes muebles en desuso; resoluciones que justifiquen plazos contractuales ordinarios superiores a cuatro años; resolución de ciertos recursos relacionados con licitaciones reducidas cuando el recurrente pida que lo conozca el Jerarca; autorización previa para aumentos contractuales que provengan de modificaciones unilaterales ordinarias en licitaciones reducidas; autorizaciones o denegaciones de cesión de derechos y obligaciones (excepto cesión de derechos de pago); presentaciones y denuncias ante la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda y la Contraloría cuando se trate de licitaciones reducidas; el informe anual de bienes patrimoniales; acuerdos de donación y actos de aceptación de donaciones; y actos de baja de activos institucionales en los términos señalados. La delegación excluye actos relacionados con licitación mayor, licitación menor y procedimientos exceptuados de los ordinarios, cuyas firmas se mantienen reservadas al Ministro.
Otros actos asignados a la Viceministra. También se le asignan actos como: justificar la transmisión de fondos o bienes a fideicomisos; determinar plazos y actos de intervención en fideicomisos de obra pública con criterio técnico del Departamento de Arquitectura; aprobar figuras contractuales no reguladas expresamente y remitirlas a la Dirección de Contratación Pública; solicitar el registro en el SDU de modificaciones unilaterales excepcionales (excepto en obra pública); resolver extinciones por caducidad y, si corresponde, aprobar indemnizaciones fundamentadas por análisis técnico del Administrador del Contrato y validado por la jefatura del Programa; y justificar la terminación de concesiones de instalaciones públicas y, cuando proceda, aprobar montos por daños y perjuicios. Estos actos, cuando se refieren a licitaciones reducidas, quedan en su competencia, pero la firma de decisiones iniciales, actos finales y recursos de otros procedimientos mayores se mantiene reservada al Ministro. En ausencia, dichas funciones pasan al Viceministro de Justicia.
Delegaciones y responsabilidades de Jefes de Programa. El Jefe de cada Programa (786, 787, 789, 790 y otros que se creen) puede autorizar el inicio de procedimientos sin contenido presupuestario y tiene responsabilidad sobre la planificación de compras públicas del programa; la decisión inicial en procedimientos ordinarios de contratación pública reducida; acreditar fuerza mayor o caso fortuito para excluir el uso del SDU en casos procedentes; definir la modalidad contractual y designar al responsable de verificar etapas; justificar la necesidad de contratar servicios especializados cuando no pueda suplirse con personal propio; actos motivados sobre puntaje regional PYME; solicitud de muestras; metodologías para sanciones económicas; fijación de parámetros de utilidad cuando la normativa lo permita; autorización sobre subcontratistas; designación y revocación del Administrador del Contrato; control de límites económicos y temporales; y cumplimiento de requisitos previos a la contratación por parte de subprogramas o unidades usuarias. Estas responsabilidades no implican delegación de las firmas que quedaron reservadas al Ministro.
Responsabilidades compartidas entre Jefe de Programa y Administrador del Contrato. El Jefe del Programa y el Administrador del Contrato deben suscribir conjuntamente actos relacionados con: autorización de mecanismos alternativos al reajuste de precios en obra pública; determinación y justificación de sanciones económicas; justificación para no contratar conservación simultánea en obra pública; planes de adquisiciones para expropiaciones y coordinación de permisos; tramitación y requisitos para modificaciones unilaterales ordinarias y excepcionales; solicitudes debidamente fundamentadas para reajustes o revisiones de precio cuando correspondan a ejercicios o periodos vencidos; justificaciones de prórrogas de plazos, incluidas comunicaciones en caso de no prórroga automática; actos para suspender plazos por fuerza mayor y determinación de mantenimiento hasta ese momento; solicitudes y documentación para rescisión, resolución contractual o ejecución de garantías y sanciones; informes técnicos sobre daños y perjuicios cuando la Administración sea responsable; y tramitación y registro de decisiones administrativas en el SDU. Si no hay Administrador de Contrato designado o este no puede actuar, las obligaciones recaerán en el Jefe del Programa y el Jefe de la Unidad usuaria, técnica o beneficiaria.
Responsabilidades del Administrador del Contrato. El Administrador designado es responsable de emitir o designar criterios técnicos para el análisis de ofertas; improbar o requerir aclaraciones a presupuestos y cronogramas; emitir órdenes de inicio de contrato previa verificación de requisitos; autorizar o rechazar solicitudes de actualización tecnológica; tramitar multas y cláusulas penales; gestionar con anticipación modificaciones unilaterales, sancionatorios, resolución o rescisión contractual y ejecución de garantías; autorizar prórrogas cuando procedan por causas imputables a la Administración o fuerza mayor; revisar y solicitar reintegros por diferencias a favor de la Administración; controlar límites económicos y temporales; gestionar gestiones del contratista necesarias para la continuidad; gestionar garantías; fiscalizar el cumplimiento contractual y legal de contratistas y subcontratistas; solicitar finiquitos cuando corresponda; y motivar, formalizar y notificar decisiones administrativas en el SDU, pidiendo apoyo de la Proveeduría cuando existan razones técnicas que impidan incorporarlas directamente al expediente virtual. Si no hay Administrador, esas funciones recaen en el Jefe del Programa y el Jefe de la Unidad usuaria.
Delegaciones y funciones del Departamento de Proveeduría. El Proveedor Institucional y la Subproveedora pueden suscribir actos interlocutorios en la tramitación de procedimientos, tramitar en el SDU solicitudes de modificación unilateral hasta su formalización, decidir sobre confidencialidad de información de oferentes hasta la formalización, encargar la redacción de finiquitos por obra pública, designar órganos instructores para procedimientos sancionatorios y de resolución contractual (sin que esa designación implique la firma del acto final si la firma está reservada al Ministro), gestionar la participación en audiencias de la Contraloría y designar al profesional legal que elabora resoluciones sobre reajustes o revisiones de precios cuando correspondan al ejercicio presupuestario vigente. Además, se delegan la emisión y firma del acto final en procedimientos cuya firma haya sido expresamente delegada a estos puestos, incluida la declaratoria de caducidad y la resolución en procedimientos administrativos de resolución y rescisión contractual, ejecución de garantías y sanciones y recursos de revocatoria en licitaciones reducidas, con excepciones expresas para actos reservados al Ministro. También pueden firmar contratos y adendas originados en adjudicaciones firmes cuya firma no esté reservada, aprobar pedidos u órdenes de pedido bajo contratos en SDU, firmar solicitudes de exoneración fiscal de bienes importados adjudicados por el Ministerio, contratos de cesión de derechos de disposición de mercancías y endosos certificados de facturas y conocimientos de embarque, y formalizar resoluciones sobre reajuste o revisión de precios cuando correspondan al año presupuestario vigente. En ausencia de Proveedor y Subproveedora, esas firmas las ejercerá el Oficial Mayor.
Límites y actos indelegables. La resolución expresa que hay actos indelegables: donaciones de bienes inmuebles y autorización para tramitación de modificaciones unilaterales excepcionales de contratos de obra pública (según artículos citados de la Ley y su Reglamento), y mantiene reservada al Ministro la firma de actos correspondientes a procedimientos de licitación mayor, licitación menor, procedimiento especial de urgencia y procedimientos exceptuados de los ordinarios, incluyendo decisiones iniciales, actos finales, adjudicaciones, declaratorias de desierto o infructuoso, revocaciones, readjudicaciones, insubsistencias, resoluciones de recursos y demás actos decisorios, salvo que en el futuro se delegue expresamente alguno de ellos.
Forma de constatar la delegación. La resolución exige que, cuando sea posible, cada documento firmado por la persona delegada haga constar que la firma es una delegación y no una transferencia de competencias ni responsabilidades; esto podrá omitirse cuando el formato no lo permita o en aprobaciones dentro del SDU.
Vigencia. La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 7 de mayo del 2030 inclusive, según el propio texto de la resolución.
Observaciones sobre la evidencia. Esta explicación se basa exclusivamente en el texto de la Resolución RMJP-0967-10-2026 publicado en La Gaceta (enlace en la evidencia oficial). No se añaden ni se infieren responsabilidades, plazos o procedimientos adicionales que no estén explícitos en ese texto. Cuando la resolución remite a normas o dictámenes externos para criterio o fundamento, aquí se han citado solo en la medida en que la resolución los menciona como soporte; no se incorpora su contenido adicional porque no forma parte del texto reproduci-do en la evidencia proporcionada.
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