Proyecto de Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Tibás: disposiciones generales y lo que decide
Este documento es el texto del Proyecto de Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Tibás (Capítulo I y secciones hasta las disposiciones finales y transitorias) aprobado como proyecto por el Concejo Municipal en la sesión indicada y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Su propósito es establecer normas locales obligatorias para la gestión de los residuos sólidos dentro del cantón, definir responsabilidades, organizar la estructura municipal que los administrará y fijar condiciones para la separación, recolección, tratamiento, valorización y disposición final de residuos.
El reglamento crea un marco local de obligaciones y procedimientos para manejar residuos en Tibás. Establece que la Municipalidad es la responsable de organizar y garantizar el servicio de gestión integral de residuos (GIRS), define las dependencias municipales encargadas de funciones técnicas, operativas y de control, crea la Comisión Municipal de Residuos Sólidos para coordinar acciones interdepartamentales, y obliga a residentes, comercios, instituciones y gestores a cumplir normas sobre separación en la fuente, empaques, horarios, tipos de rutas y uso de sistemas de almacenamiento colectivo cuando sean obligatorios. También fija reglas sobre qué residuos no recoge el servicio municipal (por ejemplo residuos peligrosos, infectocontagiosos, llantas, baterías ácidas de plomo, chatarra, residuos de construcción y demolición) y determina que esos deben gestionarse mediante gestores autorizados por el Ministerio de Salud o por quien corresponda.
Es de cumplimiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos de competencia municipal dentro del territorio del cantón de Tibás. También aplica a quienes, aun estando fuera del cantón, utilicen los sistemas de tratamiento o disposición final del cantón. Afecta en particular a generadores domésticos, comercios con licencia municipal, administradores de condominios y edificios, organizadores de eventos masivos, gestores de residuos y personal municipal a cargo del servicio.
Los generadores deben evitar, reducir, separar, clasificar, tratar y disponer adecuadamente sus residuos. Deben separar al menos en grupos (valorizables, no valorizables, no tradicionales, manejo especial y orgánicos) y entregar los materiales valorizables limpios y secos según las indicaciones municipales. Deben empacar los residuos en bolsas o sacos con las características señaladas, no llenar las bolsas por encima de tres cuartas partes ni superar 15 kilogramos por bolsa. Para residuos punzocortantes (no infectocontagiosos) existe la obligación de embalarlos de modo que no representen riesgo; los punzocortantes infectocontagiosos y residuos infectocontagiosos no son gestionados por el servicio municipal y deben entregarse a gestores autorizados. Los residuos orgánicos se podrán compostar en la fuente si se dan las condiciones y capacitación; si no, deben entregarse a la entidad que designe la Municipalidad o a un gestor autorizado. Los residuos no tradicionales (voluminosos) se gestionan por campañas (programa Tibás Ciudad Limpia) y solo se recogerán si no son peligrosos y cumplen las condiciones de secado y limpieza establecidas.
La Municipalidad garantiza un servicio selectivo, periódico y eficiente según rutas, frecuencias y horarios que comunicará por medios oficiales. No se prestará el servicio si los residuos están mezclados con categorías no municipales, si están en empaques no autorizados o rotos, si no están en la vía pública en el horario y lugar indicados, o si requieren un tipo de vehículo o servicio diferente al disponible. Queda prohibido que el personal municipal ingrese a propiedad privada para recoger residuos; los usuarios deben colocarlos en la vía pública o en contenedores comunitarios accesibles. La Municipalidad puede conceder la prestación a terceros o concesionarla, pero queda prohibida la entrega a gestores no autorizados por el Ministerio de Salud.
Son obligatorios en condominios, centros comerciales, edificios, instituciones públicas, zonas empinadas, callejones o cuando lo requiera la gestión según la categoría tarifaria. Estos sistemas deben cumplir requisitos técnicos mínimos (dimensiones, cobertura, acceso desde la vía pública, seguridad, limpieza, puertas laterales, permanecer cerrados salvo antes de la recolección, y evitar molestias o interferencia con el tránsito). En permisos de construcción se deben indicar y aprobar las especificaciones de estos sistemas cuando sean necesarios.
El reglamento reconoce y organiza programas operativos municipales: Tibás Recicla (recolección de valorizables), Tibás Ciudad Limpia (residuos no tradicionales/voluminosos) y Compostaje por un Suelo más Verde. La Alcaldía podrá crear, modificar o suprimir estos programas sin reformar el reglamento. La Municipalidad puede instalar y operar centros de recuperación de valorizables y comercializar los materiales valorizables que pasen a ser propiedad municipal desde el momento en que los usuarios entregan los residuos para recolección.
Se prohíbe arrojar residuos en ríos, lotes baldíos, vías públicas, quemar o enterrar residuos de forma ilícita, entregar residuos a gestores no autorizados, mezclar corrientes separadas, y transportar ciertos residuos en medios no autorizados. El reglamento recoge la posibilidad de sanciones administrativas conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos y otras normas citadas: infracciones graves y leves con multas cuantificadas en múltiplos de la tarifa más alta del servicio; medidas cautelares temporales (advertencia, paralización, suspensión de permisos) y procedimientos de notificación, defensa y cobro. Además se contempla la remisión de casos con presunción de daño ambiental al Tribunal Ambiental Administrativo.
La Municipalidad garantizará mecanismos de participación (consulta pública no vinculante de 10 días hábiles, buzón de observaciones, mesas de trabajo, conversatorios, ferias, campañas y voluntariado). Promoverá educación ambiental continua, con personal y presupuesto, y podrá celebrar convenios de cooperación con microempresas, cooperativas, universidades y organizaciones para apoyar la gestión; esos convenios deben ser de colaboración sin pago que genere utilidad y no se pueden usar para evadir la contratación administrativa; su aprobación corresponde al Concejo Municipal y la firma a la Alcaldía.
El reglamento prevé que la Municipalidad podrá otorgar incentivos (premios o reconocimientos) a centros educativos, barrios, comercios y organizaciones por buenas prácticas en la gestión de residuos ordinarios. Los incentivos aplican solo a residuos ordinarios y se dotarán de un protocolo que detalle requisitos, validez, inspecciones y causas de suspensión.
El reglamento entrará en vigor a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Se somete a consulta pública no vinculante por 10 días desde su publicación en La Gaceta para que la ciudadanía presente observaciones al Concejo Municipal (correo indicado en el texto). Transitorios importantes: la Alcaldía deberá, dentro de 30 días hábiles desde la entrada en vigencia, emitir la resolución que identifique las dependencias que asumirán las funciones; la Comisión Municipal de Residuos Sólidos deberá quedar instalada dentro de 60 días hábiles; y se otorga un plazo máximo de seis meses para adecuar contenedores a las especificaciones establecidas.
Esta explicación se limita al contenido del Proyecto de Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Tibás que aparece publicado en el Diario Oficial La Gaceta (documento referenciado). No agrego obligaciones, montos o procedimientos que no figuren en el texto. Para requisitos operativos detallados (tarifas por categorías, horarios de recolección por sector, formularios de incentivos o protocolos) el reglamento remite a determinaciones de la Municipalidad que deben publicarse por los medios oficiales y en el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos (PMGIRS).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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