Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de ASOSEJUD por la Fiscalía 2
La Fiscal 2 de la Asociación Solidarista de Servidores Judiciales (ASOSEJUD), Alejandra Rojas Calvo, convoca a las personas asociadas a una Asamblea General Ordinaria para el sábado 14 de noviembre de 2026. La convocatoria fue publicada en La Gaceta.
La Asamblea se realizará en el Auditorio Miguel Blanco del edificio del OIJ, San José, Primer Circuito Judicial. La primera convocatoria es a las 13:00 horas y la segunda convocatoria a las 14:00 horas del mismo día.
La convocatoria se hace porque, según la Fiscalía 2, la Junta Directiva no respondió a solicitudes enviadas desde el 16 de setiembre de 2026 y reiteradas por oficio el 5 de octubre de 2026.
En primera convocatoria se requiere la presencia de más de la mitad del total de personas asociadas para que la Asamblea pueda sesionar. Si no se alcanza ese quórum, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después (es decir, a las 14:00) con cualquier número de personas asociadas presentes. Los acuerdos que se tomen en la Asamblea necesitarán el apoyo de más de la mitad de los miembros presentes.
La convocatoria detalla la agenda que seguirá la Asamblea: 1) Verificación del quórum y constitución de la Asamblea; se determinará quiénes ejercerán la presidencia y la secretaría conforme al artículo 23 del Estatuto. 2) Discusión y aprobación de la presencia de personas colaboradoras (por ejemplo, profesional en notariado, personal de apoyo, sonidistas, maestro de ceremonias y otras necesarias). Estas personas colaborarán con la logística y apoyo, pero no tendrán derecho a voto ni a intervenir deliberativamente por esa condición. 3) Rendición de cuentas de la Fiscalía 2 sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. 4) Un espacio de discusión de una hora sobre los asuntos presentados en la rendición de cuentas. 5) Discusión y votación sobre la posible revocación de los nombramientos de los integrantes de la Junta Directiva y del órgano fiscalizador. Si la Asamblea aprueba alguna revocación, la Asamblea deberá nombrar entre las personas asociadas presentes un Tribunal Electoral encargado de organizar y conducir, en esa misma Asamblea, la elección de las personas que sustituyan a los cargos vacantes, conforme a la normativa aplicable. Las personas que formen parte de ese Tribunal Electoral no podrán postularse a los cargos cuya elección conduzcan. Los períodos de los nombramientos que resulten respetarán las disposiciones legales y estatutarias sobre duración y renovación escalonada.
La Fiscalía 2 declara que no coordinará ni vigilará la elección del órgano fiscalizador.
Durante el plazo de convocatoria, los libros, documentos e información relacionados con los fines de la Asamblea deberán estar a disposición de las personas asociadas en las oficinas de la Asociación. Para registrarse en la Asamblea, las personas asociadas deberán presentar la cédula de identidad vigente. La participación y el voto serán personales; no se permite la representación por terceros. Se levantará una lista firmada de las personas asociadas presentes y el acta correspondiente. Esa acta deberá asentarse en el libro de actas de Asamblea y ser firmada por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría. Además, se levantará un acta notarial de lo acontecido; el documento aclara que dicho acta notarial no sustituye el acta de Asamblea.
Los acuerdos se adoptan según el quórum y la mayoría indicados (más de la mitad de las personas asociadas para primera convocatoria; en segunda convocatoria se puede sesionar con cualquier número y los acuerdos requieren más de la mitad de los presentes). La participación de las personas colaboradoras es solo de apoyo y sin derechos de voto. El nombramiento del Tribunal Electoral y la elección de sustitutos deben realizarse conforme a la normativa aplicable y los períodos de nombramiento respetarán la duración y la renovación escalonada según lo señalado.
Esta convocatoria fue publicada en La Gaceta y el texto de la convocatoria consta en el aviso oficial (documento publicado en La Gaceta, referencia IN202601133502).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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