La Gaceta
La GacetaDeporte y recreación19 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Reglamento para el uso del Sistema de Video Protección de la Municipalidad de Mora: aprobación y reglas principales

El Concejo Municipal de Mora aprobó definitivamente el “Reglamento para el Uso del Sistema de Video Protección de la Municipalidad de Mora” y ordenó su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta para que entre en vigencia desde esa publicación. La aprobación quedó firme por acuerdo N° ACM-119-04-2026 del 18 de agosto de 2026, y el reglamento fue inicialmente aprobado en la Sesión Ordinaria N° 77-2025, del 22 de octubre de 2025. Esta explicación se basa en la publicación oficial en La Gaceta (publicación en La Gaceta N° 89, Alcance N°. 58, del 18 de mayo de 2026 y la segunda publicación ordenada).\n\nA quién afecta y qué cambia en la práctica: Afecta a la Municipalidad de Mora (como titular y operadora del sistema), al personal municipal que opera el sistema, a otras instituciones públicas que soliciten imágenes (por ejemplo OIJ, Ministerio Público, Despachos Judiciales, Defensa Pública), y a cualquier persona —habitante temporal o permanente— que transite o permanezca en el cantón de Mora. En la práctica, el reglamento regula quién puede ver, extraer, almacenar y usar las imágenes y videos captados por las cámaras municipales; cuándo y cómo se pueden entregar esas imágenes; quién es responsable de cuidarlas; y qué conductas están prohibidas.\n\nQué es el “Sistema de Video Protección” y para qué sirve: El reglamento define el Sistema como la infraestructura informática y audiovisual, los dispositivos (incluidas cámaras fijas, móviles, “bodycams” y drones) y el personal que opera todo ello, enlazados por la frecuencia policial. Su finalidad práctica es observar, disuadir, prevenir, registrar y eventualmente intervenir en hechos que puedan constituir delitos, contravenciones, infracciones municipales, violencia intrafamiliar, accidentes de tránsito y otros eventos que afecten la seguridad en el cantón; además de recopilar material probatorio, apoyar investigaciones judiciales o administrativas, y colaborar en atención de emergencias o eventos masivos. El reglamento deja claro que el Sistema es una herramienta del Proceso de Seguridad Ciudadana y no la única función de la Municipalidad.\n\nCondiciones y límites relevantes: El reglamento establece límites claros sobre uso, acceso y conservación de la información: 1) Plazo de almacenamiento: las imágenes y videos se guardan digitalmente hasta por 30 días naturales; después se borran automáticamente salvo que hayan sido respaldadas por los operadores. 2) Titularidad: la Municipalidad es titular de las imágenes y puede disponer de ellas conforme a sus objetivos, pero debe respetar el ordenamiento jurídico y derechos constitucionales. 3) Prohibiciones: está prohibido usar el Sistema para fines distintos a los autorizados; a cualquier funcionario se le prohíbe extraer, grabar, reproducir, distribuir, editar, publicar o manipular las imágenes sin la autorización previa del alcalde o la jefatura del Proceso, o sin seguir los procedimientos del reglamento. También se prohíbe que funcionarios, judiciales o particulares instalen equipos personales (dashcams, bodycams, cámaras, grabadoras) en infraestructura municipal si no han sido autorizados por la Municipalidad. 4) Uso exclusivo por operadores: solo el personal designado como “operador del Sistema” puede manipular, registrar, almacenar y procesar la información, y debe llevar un Libro de Registro de Novedades con incidencias, secuestros, solicitudes judiciales, daños, entradas y salidas de equipo, etc.\n\nAcceso y entrega de imágenes: Quién puede pedirlas y cómo se entregan: Pueden acceder a la información cualquier Despacho Judicial, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), representantes del Ministerio Público y la Defensa Pública, y cualquier institución pública (incluyendo otras municipalidades), siempre que cumplan los requisitos del reglamento. La Municipalidad puede negar acceso por un motivo de interés público o institucional superior y notificado al solicitante, salvo que exista una orden judicial. Para extraer información debe mediar una solicitud u orden escrita dirigida al jefe del Proceso de Seguridad Cantonal que incluya, al menos, fecha y motivo de la solicitud, número de expediente y partes intervinientes, hora aproximada y lugar (cuando corresponda), y la firma y sello del funcionario competente. El despacho solicitante debe traer el soporte físico (disco u otro medio) para la copia; quedará constancia en el archivo del Sistema y el Libro de Novedades. Para solicitudes judiciales penales, la extracción se realiza mediante acta de secuestro y cadena de custodia. Salvo orden judicial en contrario, el Sistema tiene hasta diez días naturales desde la recepción de la solicitud para responder.\n\nLimitaciones al acceso por particulares: No se entregarán imágenes a particulares que las soliciten a título personal o privado sin el procedimiento escrito. El operador puede revisar las grabaciones si un particular indica fecha y hora; si encuentra lo solicitado, informará al particular únicamente con lo necesario para que el interesado lo incluya en la denuncia y así el despacho correspondiente solicite formalmente la información según el procedimiento establecido.\n\nDeberes del personal y sanciones: Los operadores deben guardar confidencialidad; custodiar y usar correctamente el equipo; mantener limpias las instalaciones; llevar actualizado el Libro de Registro; informar a las jefaturas cuando les sea requerido; impedir accesos o extracciones no autorizadas; y abstenerse de actividades ajenas a sus funciones en la sala de monitoreo. El incumplimiento puede implicar responsabilidad penal, civil y administrativa, y las faltas serán sancionadas conforme al régimen disciplinario previsto en el Código Municipal.\n\nAcceso físico a la sala de monitoreo y visitas: El ingreso a las instalaciones del centro de monitoreo está prohibido a personas no autorizadas, salvo que el alcalde o la jefatura autoricen visitas por motivos didácticos, técnicos, de mantenimiento, visitas guiadas, trabajo comunal universitario u otros; toda visita debe quedar registrada en el Libro de Novedades.\n\nVigencia y trámite formal: El reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según lo ordenado por el Concejo Municipal y conforme al procedimiento del artículo 43 del Código Municipal. La explicación anterior se basa en el texto publicado en La Gaceta y en el Acuerdo Municipal citado en la publicación oficial.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion19 de octubre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.