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La GacetaTarifas y servicios publicos19 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca Nº 2026-0005106 para productos de afeitado, perfumería y artículos de cuidado personal y equipos de afeitado (clases 3, 8 y 35)

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0005106, presentada por Néstor Morera Víquez en representación especial de la empresa Shopylibre SPA (domicilio en Las Condes, Santiago, Chile). La solicitud pide inscribir una marca de fábrica y de servicios en las clases internacionales 3, 8 y 35 para proteger y distinguir una lista concreta de productos y servicios relacionados con afeitado, perfumería, cosméticos, accesorios de afeitado y comercio de esos productos.

En la clase 3 se incluyen numerosos productos para afeitado y cuidado personal: productos de afeitar; preparaciones y pastas para suavizar navajas; mousse, gel, espumas y cremas para antes y después del afeitado; lociones y emulsiones post-afeitado; jabones y artículos de perfumería como fragancias, aguas de perfume, colonias, perfumes, cosméticos y desodorantes corporales y personales. En la clase 8 se listan implementos y herramientas: maquinillas de afeitar eléctricas y no eléctricas; maquinillas para cortar el cabello eléctricas; navajas y hojas de afeitar; hojas y cuchillas para maquinillas eléctricas; estuches, fundas y neceseres de afeitar; cortaúñas y tijeras para cortar cabello y para cutícula. En la clase 35 se solicita la protección para servicios comerciales: la comercialización, compra y venta al por menor y al por mayor de toda clase de productos incluidos en las clases 3 y 8.

La solicitud incluye una reserva que establece que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Además la publicación indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que señala que cuando la marca consista en una etiqueta con varios elementos, la protección no alcanzará a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. Esto significa que, según la solicitud, la protección que se pida se limitará a la apariencia concreta presentada, y no impedirá el uso individual de elementos comunes si esos elementos están insertos en la etiqueta.

La Gaceta cita a terceros interesados para que, si consideran que la solicitud afecta sus derechos, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. La fecha indicada en el edicto es 6 de mayo de 2026 y la solicitud fue presentada el 5 de mayo de 2026; la publicación en La Gaceta lleva la referencia de ese mismo 6 de mayo de 2026. El texto indica que, a efectos de publicación, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion19 de octubre de 2026
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