Solicitud de registro de la marca de servicios COSTACIFRA (Clase 35)
La solicitud se presentó el 5 de octubre de 2026 y aparece publicada con fecha 13 de octubre de 2026. El solicitante pide proteger la marca en la clasificación internacional en la(s) clase(s): 35. En concreto, la solicitud describe los servicios que la marca pretende distinguir en la clase 35: “servicios de contabilidad; teneduría de libros; elaboración de declaraciones tributarias; servicios de presentación de declaraciones tributarias; auditoría empresarial.”
El edicto es una solicitud de inscripción, no indica que la marca ya esté registrada; registra la petición hecha ante el Registro. La publicación incluye una reserva sobre el alcance de la protección que pide el solicitante: “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además reproduce la disposición que limita la extensión de la protección en ciertos casos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas frases están citadas en el edicto tal como aparecen en la solicitud y en la normativa mencionada; la publicación no desarrolla ni explica intenciones del solicitante más allá de esos textos.
quienes estimen que sus derechos pueden verse afectados pueden presentarlos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto indica explícitamente ese plazo de dos meses como el período para ejercer acciones frente a la solicitud. La Gaceta (Imprenta Nacional) es la fuente oficial que publica este aviso; la referencia interna incluida en el edicto es (IN202601133197).
la protección solicitada se limita “tal y como aparece en la solicitud”, y se señala la regla que impide extender la protección a elementos de “uso común o necesario en el comercio” cuando corresponda. La publicación menciona artículos del Reglamento y de la Ley para efectos de publicación, pero el edicto mismo no decide la concesión o denegación del registro ni indica otros trámites, fechas adicionales, costos o la resolución final. Por tanto, lo que consta en la evidencia es la presentación y publicación de la solicitud, los servicios concretos reclamados en clase 35, la reserva sobre el alcance de la protección según se pidió y el plazo de dos meses para que terceros hagan valer sus derechos.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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