Solicitud de inscripción como marca de servicios (clases 39 y 41) presentada por Ana Teresa Echeveste
La Gaceta publicó una solicitud (N.º 2026-0007826) en la que Ana Teresa Echeveste pide inscribir un signo como marca de servicios en las clases internacionales 39 y 41. La publicación es un aviso de la oficina de marcas sobre esa solicitud; no es la decisión final de otorgar la marca, sino la inscripción de la solicitud y la apertura del plazo para que terceros presenten oposiciones.
La solicitante pide que el signo que presentó se registre para distinguir servicios relacionados con alquileres y actividades recreativas y deportivas. En la práctica, esto significa que, si se concede la marca, la titular podría usarla para identificar los servicios detallados y reclamar derechos sobre ese signo en esos servicios. La solicitud enumera los servicios así: en la clase 39, “Alquiler de vehículos recreativos (cuatrimotos, jet ski) alquiler vehículo de motor.” En la clase 41, “Alquiler de tablas de surf, paddleboards, windsurf, kayaks, alquiler de equipo deportivo, alquiler equipo buceo.”
La solicitante es Ana Teresa Echeveste, identificada en el aviso como “casada una vez, pasaporte 586655211”, con domicilio en Desamparados, Condominio Hacienda San Antonio, Filial 8, San José, Costa Rica. La solicitud fue presentada el 25 de junio de 2026 y la fecha consignada en el aviso es 26 de junio de 2026.
El aviso incluye una reserva expresa sobre la extensión de la protección del signo: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el texto cita que la tramitación se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo enunciado que aparece en el documento indica que si la marca consiste en una etiqueta o en un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En la práctica, eso significa que la protección solicitada se limita al signo en la forma exacta presentada y no alcanzaría elementos del diseño que sean de uso común en la actividad comercial si la marca incluye varios elementos.
El aviso cita expresamente que se “cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, desde la fecha en que este edicto se publicó por primera vez comienza un plazo de dos meses para que cualquier tercero presente oposición u otro medio procedente ante el Registro de Marcas.
Este documento es la publicación de una solicitud y no describe decisiones finales del Registro sobre concesión o rechazo de la marca. Si la marca incluye elementos que sean de uso corriente en el comercio, el propio aviso señala que esos elementos no recibirían protección según lo citado del artículo 28.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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