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La GacetaTarifas y servicios publicos19 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca ULTRA FIESTA MANGO (clase 32) presentada por Monster Energy Company

La Gaceta publica una solicitud de inscripción de marca. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company (domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos), solicitó registrar la marca ULTRA FIESTA MANGO como marca de fábrica y comercio en la clase 32 (productos del grupo de bebidas no alcohólicas). Este documento es una solicitud, no una concesión; la publicación informa el trámite y convoca a terceros interesados.

La solicitud declara que la marca protegería, dentro de la clase 32, los siguientes productos cuando sean con sabor a mango: bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas con o sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol; aguas aromatizadas; agua de Seltz; bebidas a base de agua. En la evidencia estos productos se describen como “todos los anteriores productos teniendo sabor a mango”.

La solicitud está fechada el 01 de octubre de 2026 y fue presentada el 23 de setiembre de 2024, según la publicación. La Gaceta publica este edicto para iniciar el plazo en el que terceros pueden presentar oposiciones o defender sus derechos. La Registradora que firma la nota es Grettel Solís Fernández y el número interno del trámite aparece como IN202601132933.

Se cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro. Ese plazo es de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto.

La publicación cita que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y reproduce su efecto práctico: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En la práctica, esto significa que, si la marca incluye elementos que son de uso corriente o necesarios para identificar el producto (por ejemplo, palabras genéricas, indicaciones de sabor u otros elementos comunes), esos elementos no quedarán protegidos por la marca; la protección se aplicaría a los elementos distintivos que sí puedan diferenciar el producto en el mercado.

La fuente de esta información es La Gaceta, publicada en la Imprenta Nacional, en el edicto referido.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion19 de octubre de 2026
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La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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