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La GacetaTarifas y servicios publicos16 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Oficialización de la Guía estándar para el diseño de parabuses y estaciones (Decreto N° 45946-MOPT)

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 45946-MOPT, oficializa e impone la aplicación de la “Guía estándar para el diseño de parabuses y estaciones”. El Decreto fue firmado en la Presidencia el 21 de agosto del 2026 y rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Guía constituye un conjunto de parámetros y lineamientos obligatorios para determinar la ubicación, el emplazamiento, el mobiliario y las características técnicas de las paradas (parabuses) y estaciones de transporte público modalidad autobús. Quienes diseñen, construyan o aprueben obras de este tipo deberán considerar esos parámetros en la planificación e intervención dentro del derecho de vía.

La aplicación es obligatoria para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); el Consejo Nacional de Vialidad; el Consejo de Transporte Público; el Consejo de Seguridad Vial; las municipalidades; y terceros interesados (personas o entidades privadas o públicas que diseñen o ejecuten obras relacionadas). El Decreto indica que la guía debe considerarse en toda obra que se realice dentro del derecho de vía.

La Guía busca que el diseño de paradas y terminales de autobús contemple la experiencia de los usuarios, accesibilidad universal y perspectiva de género, así como la integración con el entorno urbano y el rescate del espacio público. En su elaboración y en las exigencias mínimas se incluyeron elementos señalados por la Contraloría General de la República en un informe de auditoría (INFORME DFOE‑IAD‑CIU‑00008‑2023), que solicitó una guía que contemple, por lo menos: i) identificación del tipo y operación del punto de parada; ii) mobiliario necesario según tipo de parada; iii) mobiliario de accesibilidad universal según tipo de parada; iv) elementos para identificar disponibilidad espacial y contexto urbano; v) seguridad vial; vi) seguridad personal; y vii) definición de responsables en la construcción y mantenimiento según corresponda. El Decreto afirma que la Guía establece lineamientos para la integración física y operativa del servicio de autobús y para la consideración del mobiliario urbano y la disponibilidad espacial en la planificación.

El Decreto señala expresamente que ni la Guía ni el Decreto que la oficializa establecen ni modifican trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración Central, y por ello no deberá someterse al control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.

La vigencia se establece desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Guía fue conocida y aprobada por el Consejo Nacional Sectorial del Sector Obras Públicas y Transportes en la sesión del 10 de noviembre de 2025 (Acuerdo N° 2025-02-07). Antes de oficializarse, la Guía fue sometida a consulta pública; recibió observaciones de cuatro interesados, que fueron analizadas e incorporadas al documento, según consta en el Decreto. El Decreto también justifica la Guía con base en varias atribuciones y competencias del MOPT, sus consejos y las municipalidades para planificar, construir y conservar infraestructura vial y peatonal, y con mandato expreso de incorporar componentes de seguridad vial y movilidad segura en obras viales.

El Decreto obliga a aplicar la Guía en las obras dentro del derecho de vía y la hace de observancia obligatoria para las instituciones y terceros indicados. Si el texto oficial tiene alguna disposición incompleta o ambigua respecto a responsabilidades puntuales de mantenimiento en casos concretos, el Decreto remite a la Guía y a las competencias institucionales ya existentes; el propio Decreto no amplía ni detalla más allá de lo indicado en los artículos citados y en la Guía que oficializa.

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