Aprobación de un capítulo para concurso público abierto y nombramiento de la Gerencia General bajo el Régimen de Alta Dirección Pública en la Asamblea Legislativa
El Directorio Legislativo de la Asamblea Legislativa aprobó añadir un Capítulo VII al Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal mediante Concursos, para regular específicamente la convocatoria y el nombramiento de la Gerencia General bajo el Régimen de Alta Dirección Pública. El acuerdo fue adoptado en la sesión extraordinaria N° 023-2026 del 7 de octubre de 2026 y el texto debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta para surtir efectos.
Se crea un procedimiento público y detallado para elegir a la persona Gerente General. El puesto queda clasificado en el Régimen de Alta Dirección Pública y su nombramiento será por un plazo determinado de seis años. La persona que ocupe el cargo estará sujeta a un período de prueba de seis meses, que puede prorrogarse una sola vez por igual duración, y a evaluaciones anuales del desempeño basadas en Indicadores Clave de Rendimiento que fijará el Directorio en el acuerdo de nombramiento.
El concurso será público y abierto; podrán participar por igual personas funcionarias regulares e interinas de la Asamblea Legislativa y aspirantes externas. Los requisitos de admisibilidad que exige el Capítulo VII son: 1) grado mínimo de licenciatura en las atinencias que determine el Directorio; 2) estar incorporado y al día en el colegio profesional correspondiente y contar con la habilitación legal vigente para ejercer la profesión y mantener relación laboral en Costa Rica; 3) acreditar la experiencia en cargos de dirección o supervisión de nivel gerencial que exige el Manual Descriptivo de Clases Administrativas de la Asamblea Legislativa; y 4) presentar una declaración jurada que acredite no tener parentesco por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con ningún Diputado o Diputada ni con la jefatura inmediata o subalternas del puesto, por la prohibición de nepotismo.
El sistema es Concurso de Oposición y Méritos, con valoración ponderada de formación y experiencia y pruebas técnicas eliminatorias de capacidad analítica y competencias directivas. Para integrar la nómina de finalistas la persona debe alcanzar una calificación técnica final mínima de setenta y cinco por ciento. Una vez firme la lista de elegibles, el Departamento de Recursos Humanos remitirá al Directorio la terna formada por los tres puntajes técnicos más altos; si hay empate en el tercer lugar, la nómina incluirá a todas las personas que compartan esa calificación.
El Directorio realizará una entrevista cualitativa estructurada a las personas de la nómina usando una guía uniforme que evalúa visión estratégica, liderazgo, ética e idoneidad. Esa entrevista no recibe una calificación numérica; mantiene la facultad discrecional y motivada del Directorio para elegir a la persona que considere más idónea.
Si la persona nombrada es funcionaria regular en propiedad de la Asamblea y no aprueba el período de prueba, retornará de inmediato a su puesto de origen en la carrera legislativa. Si la persona proviene del sector externo o no tenía titularidad previa en la institución, la no aprobación del período de prueba implicará el cese inmediato de la relación de servicio sin responsabilidad patronal.
Al término de los seis años, el Directorio podrá acordar prórrogas anuales, de carácter discrecional y motivado, condicionadas a evaluaciones de desempeño satisfactorias y al cumplimiento de los indicadores clave; la prórroga no constituye un derecho automático. El registro de elegibles que resulte del concurso se agota definitivamente en el momento en que el Directorio formalice el nombramiento de la persona Gerente General. Ante cualquier vacancia futura, la Administración deberá convocar a un nuevo concurso público.
El acuerdo autoriza al Departamento de Recursos Humanos y al Departamento de Asesoría Legal a confeccionar y publicar inmediatamente el cartel del concurso, una vez que el acuerdo quede firme, ajustado estrictamente a las reglas del Capítulo VII aprobado. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación y debe publicarse en La Gaceta.
El texto menciona un “Anexo Técnico Vinculante de Indicadores Clave de Rendimiento” como marco técnico para evaluar el período de prueba y las evaluaciones anuales, pero la matriz de indicadores (el anexo) no está incluida en la evidencia disponible. Por tanto, no es posible detallar en este documento cuáles son dichos indicadores, ni sus valores, metas o la forma exacta de medición. La explicación anterior se basa únicamente en el texto del acuerdo publicado en La Gaceta y en el documento remitido por la Asamblea Legislativa; no se añaden ni se infieren reglas, cifras o procedimientos que no estén expresamente en ese texto.
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