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La GacetaTarifas y servicios publicos16 de octubre de 2026Explicación ciudadana

SUTEL aprueba lineamientos para tramitar solicitudes de declaratoria de infraestructura esencial para telecomunicaciones

El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) aprobó, mediante la resolución RCS-255-2026 (acuerdo 024-057-2026 BIS, sesión 057-2026 del 01 de octubre de 2026), los “Lineamientos para la tramitación de solicitudes de declaratoria de infraestructura esencial para los servicios de telecomunicaciones”. El texto completo de esos Lineamientos se incorpora como Anexo único de la resolución.

Los Lineamientos aprobados sirven como un instrumento orientador de carácter general para la actuación administrativa de la SUTEL cuando tramite solicitudes para declarar una infraestructura como “esencial” para las redes públicas de telecomunicaciones. En la práctica, esto significa que la SUTEL tendrá criterios y pasos escritos que guían cómo se tramitan esas solicitudes, con el objetivo declarado en la resolución de dotar de predictibilidad, seguridad jurídica y celeridad al procedimiento excepcional de declaratoria de infraestructura esencial.

La resolución expresa que los Lineamientos son orientadores y que su aplicación se hace “sin perjuicio” de lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP, Ley 7593), el Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el Soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRPT, Resolución RJD-222-2017) y la demás normativa aplicable. Es decir, los Lineamientos no sustituyen ni modifican esas normas; se usan dentro del marco legal existente. La resolución también señala que los Lineamientos recogen modificaciones derivadas de la atención de las observaciones recibidas en la consulta pública, según el informe 09277-SUTEL-DGM-2026.

La Dirección General de Mercados remitió inicialmente un informe técnico-jurídico (oficio 01805-SUTEL-DGM-2026, 23 de febrero de 2026) para identificar los lineamientos procedimentales aplicables a la figura excepcional de declaratoria de infraestructura esencial. La SUTEL publicó en consulta pública un procedimiento y su Anexo 1 (edicto en La Gaceta el 26 de marzo de 2026), con un plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones. En ese plazo se recibieron observaciones de las siguientes entidades: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA), Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY, S.A., Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), GTP Torres CR LTDA, Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM) y Claro CR Telecomunicaciones S.A. Posteriormente, la Dirección General de Mercados elaboró el informe 09277-SUTEL-DGM-2026 (25 de setiembre de 2026) con el análisis de las posiciones recibidas y recomendaciones de modificación; la resolución indica que esas recomendaciones se acogen y se reflejan en el Anexo único.

La resolución instruye a la Secretaría del Consejo gestionar la publicación del texto íntegro de la resolución y su Anexo único en el Diario Oficial La Gaceta. Además, la Unidad de Comunicación deberá publicar la resolución y el Anexo único en el sitio web institucional y señalar allí la fecha de entrada en vigor. La resolución declara en firme el acuerdo, conforme al artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, por razones de eficacia del procedimiento y por los plazos reducidos que rigen esta materia.

Contra esta resolución procede el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el mismo Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Ese recurso debe interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, según lo indicado en la propia resolución.

La evidencia suministrada incluye referencias normativas y número de informes y oficios; esta explicación usa únicamente la información presente en la resolución y no agrega ni interpreta cláusulas del Anexo que no se muestran en el texto proporcionado.

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