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La GacetaTarifas y servicios publicos16 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Modificación del régimen de zona francade la empresa CR PROCESS IMPACT LIMITADA: se elimina la categoría comercializadora y se la mantiene como industria procesadora con condiciones específicas

Esta modificación consta en el acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de su notificación.

afecta directamente a CR PROCESS IMPACT LIMITADA, que pierde la categoría de empresa comercializadora dentro del régimen de zonas francas y conserva la categoría de industria procesadora. También afecta a PROCOMER en su función de vigilancia y cobro de cánones, y a la administración tributaria respecto de las exenciones que se aplican mientras dure el régimen.

la empresa podrá operar en el régimen de zona franca únicamente como industria procesadora. El acuerdo especifica los productos que la empresa puede elaborar y conservar: 1. Cúrcuma (seca); 2. Jengibre (seco); 3. Ashwagandha (seca); 4. Passiflora (seca); 5. Echinacea (seca); 6. Moringa (seca); 7. Bacopa (seca); 8. Salvia (seca); 9. Artemisia (seca); 10. Mucuna (seca); 11. Tulsi (seco); 12. Andrographis (seco); 13. Chinese Skullcap (seca); 14. Lemon balm (seca). El texto presenta esa lista dentro de la clasificación CAECR 1030 “Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”.

Condiciones, límites y obligaciones principales que impone la modificación:

como la beneficiaria está ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), se le aplica la escala de exoneración establecida en el acuerdo: 0% de impuesto sobre las utilidades durante los primeros seis años; 5% durante los segundos seis años; y 15% durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará desde la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa bajo la categoría f), siempre que esa fecha no exceda de tres años desde la publicación del presente acuerdo.

el acuerdo aclara que las exenciones y beneficios aplicables conforme a la Ley Nº 7210 y su Reglamento no estarán supeditados a resultados de exportación. En consecuencia, a la empresa no le será exigible el requisito de exportación que aparece en el artículo 22 de la Ley (es decir, no se condiciona el disfrute del régimen a exportar según lo dispuesto en este texto). Se le aplicarán los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley y su Reglamento, salvo que en el incentivo por reinversión (inciso l)) no procederá la exención del 75%; en su lugar, para ese incentivo se aplicará una tarifa del 7,5% por concepto de impuesto sobre la renta.

los bienes que la empresa introduzca al mercado nacional estarán sujetos a todos los tributos y procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de aranceles, el pago se hará únicamente sobre los insumos utilizados para la producción, conforme a obligaciones internacionales señaladas en el acuerdo.

la beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 4 trabajadores a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo ACU-RZF-0053-2026. Además, la empresa debe realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$500.000,00, a más tardar el 18 de enero de 2024. PROCOMER vigilará el cumplimiento de esta inversión conforme a criterios del Reglamento, y dicha vigilancia deberá quedar prevista en el Contrato de Operaciones que la empresa suscriba. El Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen si la empresa no cumple con el nivel mínimo de inversión señalado.

una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa debe pagar un canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. El acuerdo incluye una “fecha prevista” para el inicio de operaciones productivas: 28 de febrero del 2022. El documento establece que, si por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicia la etapa de producción en esa fecha, seguirá obligada a pagar el canon. Para el cobro del canon la empresa debe informar a PROCOMER sobre aumentos en el área de techo industrial; si no lo hace, PROCOMER podrá cobrar el canon retroactivo a partir de la última medición y calcularlo según la nueva medida.

la modificación indica expresamente que rige a partir de su notificación. En lo no modificado por este acuerdo se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo original Nº 47-2021 y sus reformas.

PROCOMER tiene la facultad de vigilar el cumplimiento del nivel mínimo de inversión y, si la empresa no cumple con esa obligación conforme a los parámetros del Reglamento, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen de zona franca a la empresa. El acuerdo también prevé obligaciones contractuales (Contrato de Operaciones) en las que se deberán consignar estas facultades de supervisión.

la explicación anterior se basa exclusivamente en el texto del Acuerdo Ejecutivo publicado en La Gaceta (Nº ACU-RZF-0053-2026) y en el propio acuerdo modificado. El documento cita solicitudes y motivos presentados por la empresa (reducción de operaciones, reorganización, etc.), y la recomendación técnica de PROCOMER, pero no aporta en sí evidencia externa sobre el cumplimiento efectivo de los plazos, la realización de la inversión, ni de si la empresa inició o no operaciones en las fechas señaladas. Por tanto, no puede concluirse a partir de este documento si la empresa cumplió o no con el inicio de operaciones del 28 de febrero de 2022 ni con la inversión exigida al 18 de enero de 2024; el acuerdo solo establece las obligaciones y las consecuencias por su eventual incumplimiento.

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Publicacion16 de octubre de 2026
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