Declaratoria de interés público y necesidad urgente para proteger franja con infraestructura pluvial en Copey (Acuerdo VII-1)
El Concejo Municipal de Tibás acordó, mediante el Acuerdo VII-1 adoptado en la Sesión Ordinaria N.º 115 del 14 de julio de 2026, declarar de interés público y necesidad urgente la protección, recuperación, delimitación e intervención de una franja de terreno ubicada en el sector de Copey, distrito Cinco Esquinas, que contiene infraestructura del sistema de evacuación de aguas pluviales del cantón. Esta decisión figura en el aviso publicado en La Gaceta el 18 de septiembre de 2026.
La decisión interesa a las personas propietarias, ocupantes o poseedoras de inmuebles colindantes con la franja de terreno señalada, al personal municipal que realice inspecciones y trabajos, y a la comunidad que se beneficia del servicio de evacuación pluvial. En la práctica, la Alcaldía Municipal debe ejecutar inspecciones técnicas, levantamientos topográficos e informes que determinen la ubicación exacta de la infraestructura pluvial, delimiten técnicamente la franja necesaria para su funcionamiento e identifiquen ocupaciones o afectaciones existentes.
El acuerdo autoriza a la Administración Municipal a prevenir formalmente a los propietarios, ocupantes o poseedores colindantes para que permitan el acceso del personal municipal debidamente acreditado y para que remuevan voluntariamente obstáculos que impidan la inspección, operación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura pluvial. Si esos prevenciones no se atienden, la Administración Municipal está autorizada, previa observancia del debido proceso, a adoptar las medidas administrativas y materiales legalmente procedentes para garantizar el acceso y funcionamiento de la infraestructura pública. El texto establece la exigencia del debido proceso antes de aplicar dichas medidas; no enumera en el aviso cuáles son esas medidas concretas.
El acuerdo instruye a la Administración Municipal a rendir un informe al Concejo Municipal sobre las gestiones y las acciones adoptadas para garantizar el acceso permanente y la adecuada operación de la infraestructura pluvial objeto de la declaratoria.
El texto reconoce que la franja de terreno “se encuentra material y funcionalmente afectada” y que su conservación y acceso son indispensables para prevenir inundaciones y proteger la salud y seguridad públicas. Por tanto, esas precisiones quedan pendientes de los informes técnicos y procedimientos que ordena el acuerdo.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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