Reglamento del uso y administración de la piscina semiolímpica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza — decisión y reglas básicas
El Concejo Municipal de Esparza ratificó y ordenó la publicación final del “Reglamento para el uso y administración de la piscina semiolímpica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza”. Esto significa que las normas contenidas en ese reglamento son ahora definitivas y obligatorias desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El reglamento aplica a todo el personal que administra la piscina y a todas las personas usuarias de la piscina semiolímpica ubicada en la Ciudad Deportiva “Hugo Millet Carranza Arce”. Regula quién puede usar la piscina, con qué ropa, qué requisitos de ingreso hay, qué actividades se permiten, las prohibiciones, el comportamiento exigido, las sanciones por incumplimiento, y las tarifas iniciales con que comenzará a operar la piscina.
Para usar la piscina el usuario debe presentar el documento de identificación que le entregue la administración para registrarse y para verificar el pago; seguir todas las disposiciones técnicas y administrativas del reglamento; y acatar las indicaciones del personal. Antes de entrar al agua es obligatorio ducharse con jabón y pasar por las pilas profilácticas indicadas. La vestimenta exigida incluye traje de baño, gorra de natación y anteojos de natación; no se permite entrar con ropa que no sea la reglamentaria, ni con ropa interior bajo el traje de baño.
Queda prohibido introducir materiales que dañen las instalaciones (como inflables o pelotas, salvo en deportes organizados), comer, beber o fumar en el área de la piscina, llevar envases de vidrio o instrumentos punzocortantes, usar la piscina en mal tiempo (ej.: tormentas y rayos), ingresar con heridas abiertas o enfermedades contagiosas, escupir u orinar en el agua, ingresar con mascotas, y usar dispositivos electrónicos cerca de la piscina cuando afecten la privacidad o seguridad. También se prohíben actos de acoso, hostigamiento sexual, discriminación o cualquier forma de irrespeto. No podrán ingresar las personas en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas; quienes tengan aceites o cremas bronceadoras; quienes presenten heridas o infecciones cutáneas; quienes usen toallas o bandas sanitarias por su estado fisiológico; ni personas con enfermedades clínicas que, aunque no sean visibles, puedan poner en peligro la seguridad propia o de otros.
Se exige evitar ruidos molestos, correr, empujar o realizar trabajos peligrosos. Las sanciones previstas son, en orden ascendente: (1) llamada de atención verbal la primera vez; (2) llamada de atención verbal más expulsión de las instalaciones en la segunda falta; (3) expulsión inmediata más anulación del plan de uso adquirido y prohibición de adquirir otro plan por al menos dos años. En cada caso, la administradora debe levantar un acta que documente la falta y la sanción aplicada.
Mientras se realizan los estudios técnicos y de mercado que definirán las tarifas finales, el reglamento establece tarifas iniciales que comienzan a aplicarse desde la apertura. Las tarifas, tal como aparecen en el reglamento, son: Precio por persona (Hora ₡3.500; Mensualidad ₡30.000; observación: “Solamente 3 días a la semana”), PAM con instructor (Hora ₡2.000; Mensualidad ₡15.000; “Solamente 2 días a la semana”), PME (bebe) con instructor (Hora ₡3.500; Mensualidad ₡35.000; “Solamente 2 días a la semana”). Para asociaciones: Hora ₡2.500; Mensualidad ₡20.000; (“Solamente 2 días a la semana”). Convenios empresa privada: ₡25.000 (máximo 10 personas). Instituciones públicas que requieran el espacio para entrenamiento específico tendrán tarifa diferenciada (el reglamento no detalla montos ni condiciones particulares para esa tarifa diferenciada).
La administración de horarios y la coordinación de actividades corresponde a la asociación deportiva encargada de la administración, en el marco de los fines del Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDRE). Está permitida la utilización de la piscina para enseñanza de natación y actividades afines; la Junta Directiva del CCDRE puede autorizar eventos y competencias (nacionales o internacionales) mediante acuerdo. Se prohíbe obtener lucro por parte de personas físicas o jurídicas con la piscina. El incumplimiento de normas por parte del CCDRE o sus funcionarios también se considera falta grave y conllevará sanciones según procedimiento administrativo. El reglamento deroga cualquier otra normativa reglamentaria que se le oponga y rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
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