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La GacetaContrataciones publicas16 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Plan de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Turrialba

La Municipalidad de Turrialba publicó un proyecto de Reglamento que organiza la Comisión Local del Plan Regulador (en el texto, “la Comisión”). El documento propone cómo se integra, cómo se seleccionan sus miembros, cuáles serán sus funciones consultivas, sus límites, cómo debe sesionar, sus deberes y responsabilidades, las incompatibilidades, la duración de nombramientos y las reglas de rendición de cuentas. La publicación aparece en el Diario Oficial La Gaceta; el proyecto se somete a consulta pública no vinculante.

Afecta a las personas que integren la Comisión (propietarias y suplentes), a quienes actúen como asesoras o invitadas en sus sesiones, a las dependencias municipales que le brinden apoyo y a terceras personas que participen en sus procedimientos, en lo que resulte aplicable. También interesa a las personas vecinas del cantón que deseen postularse como representantes de la sociedad civil o presentar observaciones durante la consulta pública. En la práctica, el Reglamento regula quién puede integrar la Comisión, cómo se eligen las dos plazas de sociedad civil mediante convocatoria pública, qué tipo de apoyo administrativo y técnico recibirá, cómo serán las sesiones (frecuencia, quórum, modalidades), cómo se registran y publican acuerdos y actas, y qué obligaciones de transparencia y rendición de cuentas tiene la Comisión.

La Comisión estaría compuesta por siete personas propietarias con voz y voto: dos representantes del Concejo Municipal (regidoras o regidores, propietarios o suplentes), tres funcionarias o funcionarios de la planta administrativa municipal (la Presidencia del Concejo podrá considerar propuestas de la Alcaldía; se procurará que al menos una pertenezca a la unidad técnica municipal) y dos personas vecinas interesadas en representación de la sociedad civil. Las personas propietarias se nombrarán por la Presidencia del Concejo Municipal mediante un acto motivado que debe quedar documentado y comunicarse al Concejo mediante acuerdo firme con nombre, tipo de representación y fecha de inicio. Por cada representación podrá nombrarse una persona suplente que solo actúa con voz y voto cuando sustituye temporalmente a la persona propietaria correspondiente.

Las dos plazas destinadas a personas vecinas interesadas se llenan por convocatoria pública mínima de diez días hábiles. Las postulantes deben ser mayores de edad, residentes en el cantón, acreditar interés, conocimiento o participación comunitaria relevante y disponer de tiempo para participar. La Presidencia del Concejo valora las postulaciones y hace el nombramiento; puede solicitar colaboración de una Comisión Municipal Especial para verificar el trámite.

No puede integrar la Comisión quien, al momento de la designación, forme parte del equipo consultor, contratista o subcontratista que elabore, revise o evalúe el Plan Regulador municipal, ni quien represente remuneradamente a esos contratistas. La posesión de bienes en el cantón no es por sí sola incompatibilidad, pero existe el deber de declarar intereses y abstenerse cuando exista un beneficio particular y directo. Antes de ejercer, las personas propietarias y suplentes deben suscribir una declaración jurada (anexo) y ser juramentadas por la Presidencia del Concejo Municipal; además recibirán inducción sobre competencias, deberes de probidad y otros temas. El cargo es ad honórem; el reglamento reconoce la posibilidad de reconocer viáticos o gastos de viaje que legalmente correspondan.

La Comisión actúa como órgano consultivo y de recomendación adscrito al Concejo Municipal. Sus funciones incluyen conocer y analizar estudios, diagnósticos, propuestas, cronogramas e instrumentos relacionados con el Plan Regulador; emitir recomendaciones motivadas al Concejo, a la Alcaldía o a la dependencia correspondiente; proponer mecanismos de información y participación ciudadana; canalizar observaciones comunitarias a dependencias municipales y dar seguimiento; promover coordinación con instituciones y actores relevantes; vigilar cronogramas, advertir riesgos; proponer divulgación y comprensión ciudadana del Plan Regulador; aprobar un plan anual de trabajo y rendir informes trimestrales y un informe final. Sus recomendaciones no son vinculantes. La Comisión no podrá aprobar ni modificar el Plan Regulador ni sus reglamentos, otorgar permisos, adjudicar o modificar contrataciones, comprometer presupuesto, ordenar personal municipal, resolver recursos, imponer sanciones ni ejercer potestades propias del Concejo o la Alcaldía. En modificaciones del Plan Regulador podrá solo formular recomendaciones y dar seguimiento sin sustituir procedimientos legales.

La Comisión elegirá entre sus integrantes una Presidencia y una Vicepresidencia por mayoría absoluta de las personas presentes; ambos cargos duran un año y pueden reelegirse. Contará con una Secretaría designada por la Alcaldía para gestionar convocatorias, actas, grabaciones y el expediente técnico-administrativo. La Alcaldía y dependencias municipales deben brindar apoyo técnico, administrativo, tecnológico y logístico dentro de sus competencias y disponibilidad presupuestaria; la Comisión no dará órdenes directas al personal.

La Comisión deberá sesionar al menos una vez al mes (sesión ordinaria) según calendario aprobado. Podrá convocarse sesiones extraordinarias con al menos veinticuatro horas de antelación salvo urgencia motivada o acuerdo unánime de la totalidad de integrantes. Las sesiones pueden ser presenciales, virtuales o híbridas si se garantizan identidad, deliberación efectiva, cuórum, votación inequívoca, grabación y acceso público conforme al ordenamiento jurídico. El quórum es la mayoría absoluta del total de integrantes (si son siete, quórum = cuatro). Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de las personas presentes, salvo que otra norma exija mayoría especial; toda persona deberá votar afirmativa o negativamente salvo causa legal de abstención. Las sesiones serán grabadas (audio y video) y de cada una se levantará un acta que describa asistentes, circunstancias, puntos principales, transcripción conforme a razonabilidad y proporcionalidad, forma y resultado de votaciones y contenido de acuerdos; el acta la firmará la Presidencia y quienes hubieran registrado voto disidente. Los acuerdos adquieren firmeza con la aprobación del acta en la siguiente sesión ordinaria, salvo que se aprueben como firmes en la misma sesión con el voto favorable de dos terceras partes de la totalidad de integrantes.

Las sesiones son públicas conforme al ordenamiento; las actas aprobadas, acuerdos, informes, convocatorias y demás documentos no reservados deberán ser accesibles por medios institucionales. La publicidad se armonizará con la protección de datos personales y demás reservas legales; la clasificación de información reservada debe estar motivada. La Comisión podrá organizar audiencias, talleres y otros espacios de participación diferenciados de sus sesiones deliberativas. Las actividades de consulta o información que promueva la Comisión deberán anunciarse oportunamente, usar lenguaje comprensible, procurar alcance distrital y sectorial, ofrecer medios presenciales y digitales cuando sea posible y facilitar ajustes razonables para personas con discapacidad y para la población indígena. Estas actividades complementan y no sustituyen los procedimientos legales de consulta exigidos para aprobar o modificar el Plan Regulador; la Comisión debe advertir claramente el alcance de cada actividad.

Las personas integrantes deben asistir, participar activamente, conocer los asuntos, actuar con objetividad y apego al interés público, cumplir acuerdos, observar deberes de probidad, confidencialidad y abstención. Quien tenga un interés personal, familiar, profesional, contractual o económico directo en un asunto debe manifestarlo antes de la deliberación y abstenerse de participar en su conocimiento y votación; la manifestación debe constar en acta con la salida temporal de la persona y su eventual reincorporación, y tendrá efecto sobre el quórum. Las recusaciones se tramitan con respeto al debido proceso.

El periodo de las personas integrantes coincide con el de la corporación municipal que las designe o con el tiempo restante de ese período; podrán ser reelectas. El cargo es ad honórem. Las vacantes definitivas se cubrirán con el mismo procedimiento usado originalmente por el tiempo restante. El nombramiento finalizará por vencimiento del período, renuncia escrita, fallecimiento o incapacidad permanente, pérdida de la condición que dio origen a la designación (en el caso de regidoras o funcionarios), tres ausencias consecutivas o tres alternas injustificadas en seis meses, o por incumplimiento grave o reiterado de deberes, violación de probidad, uso indebido de información o incompatibilidad sobrevenida. Para las causales de ausencias o incumplimiento grave se exige que la persona tenga conocimiento de los hechos, oportunidad de defensa y que la autoridad competente emita decisión motivada; la Comisión puede comunicar hechos pero no puede separarlos por sí misma.

La Comisión deberá rendir informe trimestral al Concejo Municipal y un informe final de gestión antes de concluir su periodo. Esos informes deben incluir sesiones realizadas, acuerdos y recomendaciones emitidas, estado de atención de recomendaciones, actividades participativas, riesgos identificados, conflictos declarados y asuntos pendientes.

El Reglamento propuesto rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El proyecto se somete a consulta pública no vinculante. Las observaciones pueden entregarse en el Departamento Secretaría Municipal de la Municipalidad de Turrialba (costado Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba Centro) en horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3:30 p.m., o enviarse al correo secretaria@muniturrialba.go.cr, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación. En la evidencia consta que el proyecto fue aprobado en la Sesión Extraordinaria Nº 069-2026 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el jueves 01 de octubre del 2026 y fechado en Turrialba el 06 de octubre del 2026.

Esta explicación reproduce y organiza las decisiones, condiciones, límites y vigencia consignadas en el texto del proyecto publicado en La Gaceta. No añade ni infiere obligaciones, trámites o efectos que no estén explícitos en ese texto. Cuando el proyecto remite a normas externas, aquí se mantiene el efecto práctico según lo dispuesto en el mismo proyecto sin describir trámites o detalles que no estén desarrollados en el documento publicado.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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