Autorización para que el Ministerio de Educación Pública pague asignaciones temporales por funciones adicionales a personas con salario global en centros educativos
La Dirección General de Servicio Civil (DGSC) decide autorizar una figura llamada “asignación temporal de funciones adicionales de igual o distinta naturaleza” para ciertos puestos del Ministerio de Educación Pública (MEP) que se desempeñan en centros educativos y que devengan salario global. Esta resolución modifica y sustituye el término anterior “recargo(s)” por la nueva denominación, ajusta reglas previas y deroga la Resolución DG-144-2024 del 19 de junio de 2024. La fuente oficial es la publicación en La Gaceta vinculada en el documento de la DGSC.
Qué decide y qué cambia en la práctica. El MEP podrá encargar temporalmente a una persona funcionaria labores distintas o adicionales a las que realiza habitualmente y pagar por eso una fracción del salario global. La asignación es temporal y se realiza una vez finalizada la jornada regular de la persona funcionaria. La resolución define esa posibilidad como “la asignación temporal de funciones adicionales de igual o distinta naturaleza”.
A quiénes afecta. A las personas servidoras que devengan salario global y ocupan puestos incluidos en los Títulos I y II del Estatuto de Servicio Civil y que estén destacados en centros educativos del MEP. La resolución incluye una lista amplia de clases de puesto (por ejemplo: Asignaturas Complementarias; Asistente de Dirección de Centro Educativo; Coordinador Zonal; Conserje; Orientador Indígena; Jornadas adicionales en distintas modalidades; Servicio de Biblioteca; Telesecundaria Nocturna; entre otras, incluidas variantes para educación indígena, Educación Abierta, CINDEA/IPEC y Liceo Rural). El texto del anexo que contiene las correspondencias para la modalidad de salario compuesto se menciona pero no se aporta en la copia disponible.
Cómo se calcula y cuáles son los límites. La remuneración por la asignación temporal se calculará como la proporción del salario global de la “clase de referencia” que corresponda al tiempo dedicado a la función adicional. Esa proporción puede establecerse en términos de jornada de trabajo o en términos proporcionales de lecciones, según corresponda. La resolución indica que se deben respetar los límites impuestos por la normativa (la resolución remite a esos límites pero no reproduce aquí cifras específicas ni el anexo en la copia disponible).
Requisitos y controles antes de pagar. Antes de autorizar cualquier pago, la Dirección de Gestión del Talento Humano del MEP debe comprobar que las personas propuestas cumplen los requisitos establecidos para cada caso y que existe una necesidad real y excepcional que justifique la asignación. El MEP también debe definir, para cada asignación: la clase de referencia para calcular la remuneración; la proporción de jornada o de lecciones que la persona dedicará; y el periodo de vigencia de la asignación, atendiendo a la necesidad institucional y a las mallas curriculares vigentes.
Responsabilidades del Ministerio de Educación Pública. El MEP debe establecer procedimientos y mecanismos de control para asegurar la correcta administración y retribución de estas asignaciones. Le corresponde llevar el control de qué centros educativos y qué clases de puesto aplican las asignaciones y desaplicarlas cuando deje de justificarse su necesidad. El MEP tiene la responsabilidad de fijar horarios, funciones, remuneración, vigencia y cargas de trabajo de las personas bajo su jerarquía, cuidando que no se violenten límites de jornada, cargas de trabajo, salud ocupacional ni la calidad del servicio educativo.
Naturaleza temporal y efectos legales. La asignación es temporal, proporcional y no constituye un derecho adquirido ni una situación jurídica consolidada. La resolución repite el criterio de la normativa anterior: cuando finalicen las causas que dieron origen a la asignación, no procederán reclamos ni indemnizaciones contra el MEP, MIDEPLAN, la DGSC o el Estado.
Vigencia y transitorios. La resolución rige a partir de su publicación. Deroga la Resolución DG-144-2024 del 19 de junio de 2024. Transitorio 1: las asignaciones temporales otorgadas conforme a la Resolución DG-144-2024 deben finalizar según esa norma (es decir, esas situaciones continuarán reguladas por la DG-144-2024 hasta su conclusión). Transitorio 2: las personas que hoy son remuneradas conforme a salario global y a las que se les asignen funciones temporales adicionales en el marco de esta resolución (excepto las indicadas en el transitorio anterior) serán remuneradas conforme a lo dispuesto aquí.
Limitaciones de la explicación y referencia a documentos citados. Esta explicación se basa exclusivamente en el texto de la resolución publicada por la Dirección General de Servicio Civil en La Gaceta (ver URL oficial en la evidencia). El documento menciona un anexo con reglas para la modalidad de salario compuesto y referencias a informes y oficios previos (por ejemplo, informes del MEP y criterios de MIDEPLAN); el contenido detallado de esos anexos o informes no está incluido en la copia disponible aquí, por lo que no se describen montos concretos ni las tablas de proporcionalidad. Cuando la resolución remite a la normativa vigente para límites o procedimientos, esa normativa no se reproduce íntegramente en este documento, por lo que las preciseces numéricas o administrativas que dependan de dichos anexos o normas complementarias no pueden explicarse aquí.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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