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La GacetaTarifas y servicios publicos16 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de Ley para fortalecer los servicios veterinarios oficiales: qué decide y qué cambia

El documento es un proyecto de Ley llamado "Ley para el fortalecimiento de los servicios veterinarios oficiales de Costa Rica" presentado a la Asamblea Legislativa. Lo que propone y modifica en la práctica es reformar partes de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley n.º 8495) para reconocer y regular la "oficialización" de personas físicas y jurídicas —públicas o privadas, nacionales o internacionales— que presten o ejecuten actividades oficiales de carácter técnico bajo la dirección y control del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa). El artículo único del proyecto indica textualmente las enmiendas propuestas a los incisos o) del artículo 6, el artículo 7, el inciso b) del artículo 14 y el artículo 34 de la ley vigente, y establece que la ley regirá a partir de su publicación si se aprueba.

Afecta al Senasa, a profesionales y entidades que presten servicios veterinarios oficiales (por ejemplo, médicos veterinarios, laboratorios, municipalidades, empresas o instituciones internacionales) y a los usuarios de esos servicios (productores, establecimientos de sacrificio, comerciantes, etc.). En la práctica, autoriza al Senasa a: oficializar terceros para que ejecuten actividades oficiales técnicas; celebrar convenios o acuerdos con ellos; y supervisar, fiscalizar y auditar permanentemente su accionar. La oficialización permite que terceros realicen actividades que antes hacía directamente el Senasa, pero sin que ello signifique transferirles la competencia legal ni la responsabilidad técnica estatal: el Senasa conserva la rectoría técnica, la titularidad de las competencias y la responsabilidad institucional.

La oficialización se hará conforme a requisitos y procedimientos que deberá establecer la ley y su reglamento. Las personas o entidades oficializadas actuarán únicamente dentro del ámbito de funciones expresamente autorizadas por el Senasa y estarán sujetas a supervisión, fiscalización y auditoría permanentes. Cuando la oficialización se haga mediante una persona jurídica, esa persona jurídica asumirá, cuando corresponda, las obligaciones laborales y administrativas derivadas de la prestación del servicio, según los términos del convenio o acuerdo. El proyecto deja claro que la figura no crea funcionarios públicos ni cambia el régimen del empleo público: es una autorización para ejecutar actos técnicos oficiales bajo control del Senasa, sin transferencia de potestades públicas.

El proyecto incluye una precisión sobre los ingresos generados por servicios prestados por terceros oficializados. Cuando un servicio oficial lo brinde un tercero oficializado, ese tercero gestionará, cobrará y administrará los ingresos correspondientes; esos recursos no serán considerados fondos públicos para los efectos de la caja única del Estado. El Senasa, no obstante, mantiene la rectoría técnica, potestades de auditoría y controles de calidad sobre la prestación. Los servicios que el Senasa preste directamente continuarán sujetos al principio de servicio al costo: las tarifas por esos servicios directos se fijarán mediante decreto ejecutivo con base en estudios técnicos y previa consulta a los usuarios. Para los servicios prestados por terceros, el monto, la forma y las condiciones de pago se acuerdan entre el tercero oficializado y el usuario.

El proyecto explica cómo la figura ya se ha usado en la práctica y ofrece datos concretos que respaldan su utilidad: menciona la oficialización de profesionales que realizan inspección en establecimientos de sacrificio, la red de laboratorios oficializados (21 laboratorios con 84 ensayos analíticos), el aumento del personal oficializado en programas nacionales (por ejemplo, 106 veterinarios en brucelosis y 102 en tuberculosis, con un total reportado de 276 personas oficializadas al corte del 10 de octubre de 2026), y la incorporación de personal para la atención de la emergencia por el gusano barrenador del ganado (3 médicos veterinarios y 24 técnicos oficializados). También se describen impactos operativos como mayor cobertura de desinsectación de aeronaves (pases de ~75% a niveles cercanos a 97% en ciertos años), cobertura de inspección cuarentenaria de embarcaciones (~99,99%) y decomisos e inspecciones en establecimientos de sacrificio y mercados (por ejemplo, 1.400 visitas oficiales entre junio de 2023 y mayo de 2026 y decomiso de 35.459 kg de alimentos de origen animal en ese período).

El proyecto enfatiza que la oficialización no implica delegar la potestad pública ni transferir la responsabilidad internacional del Estado. También distingue entre obligaciones laborales o administrativas que pueda asumir una persona jurídica que preste el servicio (según el convenio) y la condición de funcionario público, que no se crea. El texto remarca la supervisión técnica y la posibilidad de que el Senasa celebre convenios para fijar condiciones. El proyecto no detalla en este texto todos los requisitos, procedimientos y criterios técnicos que exigirá el Senasa para oficializar (esos detalles, según el propio proyecto, deberían estar en la ley y su reglamento); por lo tanto, la forma exacta de selección, los requisitos administrativos concretos y los mecanismos sancionatorios o de revocación específicos no se pueden comprobar a partir de este documento.

El proyecto indica que las modificaciones regirían a partir de su publicación (es decir, desde la publicación en el diario oficial) si se convirtiere en ley. El documento que se entrega es el proyecto presentado a la Asamblea Legislativa y fue publicado en La Gaceta; el texto contiene la nota de que el proyecto cumplió revisión de forma.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion16 de octubre de 2026
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