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La GacetaPresupuesto publico16 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de ley para limitar y rastrear armas inscritas para uso deportivo: qué decide y qué cambia

La Asamblea Legislativa propone reformar la Ley de Armas y Explosivos (Ley n.º 7530) para poner límites y crear herramientas de trazabilidad sobre las armas inscritas para uso deportivo. El proyecto establece un tope general de cinco armas por persona para tiro al blanco, tiro al plato y demás modalidades deportivas reconocidas, y permite una autorización excepcional de hasta diez armas para deportistas de competencia que acrediten necesidad técnica y custodia reforzada. También reforma la organización del control estatal, exige registros más precisos en polígonos y campos de tiro, crea un sistema de trazabilidad con alertas y fija requisitos y procedimientos para inscripciones sucesivas y fiscalización reforzada. La fuente oficial es La Gaceta (publicación del proyecto en la Imprenta Nacional).\n\nA quién afecta y qué pueden o deben hacer las personas: Afecta a las personas físicas que inscriben armas para uso deportivo, a clubes, asociaciones, polígonos y campos de tiro, y a las autoridades encargadas del control (Dirección General de Armamento dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, el Departamento de Control de Armas y Explosivos, el Registro de Armas, el Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio Público). Las personas físicas que actualmente tienen armas inscritas para deporte podrán conservarlas; sin embargo, quienes superen el nuevo límite no podrán inscribir armas adicionales bajo la modalidad deportiva mientras permanezcan por encima del tope, salvo reposición autorizada por destrucción o inutilización siempre que no aumente el inventario. Quienes tengan más armas que el nuevo límite deberán actualizar su inventario ante la Dirección dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley y acreditar las medidas de custodia que indique el reglamento.\n\nPlazo y vigencia: La ley rige a partir de su publicación. El Poder Ejecutivo tiene seis meses desde la publicación para dictar el reglamento que definirá aspectos técnicos operativos (categorías de armas, criterios de fiscalización reforzada, medidas de custodia, protocolos de interoperabilidad, perfiles de acceso, auditoría y procedimientos aplicables a clubes, asociaciones, polígonos y campos de tiro). Además, dentro de los doce meses posteriores a la vigencia, la Dirección General de Armamento, el Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio Público deberán establecer los protocolos de interoperabilidad, consulta y alertas previstos en el artículo 23 ter.\n\nCambios concretos en la práctica administrativa y operativa: 1) Organización y accesos: Se crea formalmente la Dirección General de Armamento en el Ministerio de Seguridad Pública, integrada por el Departamento de Control de Armas y Explosivos, el Registro de Armas y el Arsenal Nacional. El Registro de Armas será confidencial y solo accesible a autoridades administrativas y judiciales competentes mediante perfiles institucionales, con registro de auditoría y vinculación con actuaciones o competencias legales. El número de serie será el identificador principal para relacionar registros. 2) Límite de armas para uso deportivo: El tope general será de cinco armas para modalidades deportivas reconocidas. La excepción para deportistas de competencia permite hasta diez armas con una resolución motivada que indique disciplina, armas comprendidas, necesidad acreditada y plazo; esa autorización excepcional tiene vigencia de cuatro años y es renovable si persisten sus requisitos. 3) Inscripciones y plazos: Las inscripciones de armas permitidas (incluyendo seguridad personal) se otorgan por cuatro años y pueden prorrogarse por períodos iguales indefinidamente, aportando el timbre fiscal correspondiente. Los timbres fiscales por inscribir armas serán de ¢5.000,00 por arma para personas físicas en seguridad personal y ¢3.000,00 por arma para personas jurídicas que inscriban para servicios de seguridad privada; lo recaudado irá a un fondo manejado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). 4) Requisitos para inscripciones sucesivas: Para inscribir una segunda o más armas deportivas, la persona deberá acreditar actividad real y reciente compatible con el arma solicitada, conforme a registros de polígonos, campos de tiro, clubes, asociaciones o competencias reconocidas. Para superar el límite general deberá aportar, entre otros requisitos: certificación de pertenencia activa a un club/asociación o federación cuando corresponda; constancia de participación en entrenamientos o competencias en los 12 meses previos; justificación técnica individualizada de la necesidad de cada arma adicional; inventario actualizado y declaración de custodia; acreditación de medidas reforzadas de almacenamiento y seguridad; y no tener reportes pendientes de aclaración ni medidas legales relacionadas con armas. El reglamento podrá establecer excepciones justificadas (iniciación deportiva, alquiler, préstamo autorizado, reparación, competencias internacionales u otras). 5) Controles en polígonos y campos de tiro: Los establecimientos autorizados deberán registrar cada visita en el sistema dispuesto por la Dirección identificando establecimiento, sucursal, persona visitante, fecha, tipo de actividad, tipo de arma, marca, modelo, calibre, número de serie y cantidad de munición utilizada. Si se usa un arma del establecimiento o de un tercero autorizado, debe consignarse esa circunstancia. El representante del establecimiento responde por la veracidad y oportunidad del registro; la alteración, simulación u omisión reiterada dará lugar a procedimiento administrativo y a responsabilidades civiles o penales aplicables. 6) Sistema de trazabilidad y alertas: Se establece un sistema que relaciona cada arma por número de serie con su historia (importación, comercialización, inscripción, titularidad, transferencias, venta de municiones, reportes de sustracción/pérdida/extravío, recuperación, decomiso, análisis pericial, cancelación, destrucción y destino final). El sistema generará alertas ante concentraciones atípicas, solicitudes múltiples de armas similares, transferencias reiteradas, periodos de titularidad inusualmente breves, reportes múltiples de pérdida o alteraciones de identificadores u otras incidencias reglamentadas. Una alerta no prueba responsabilidad; se usará para verificar, requerir información y adoptar resoluciones motivadas con respeto al debido proceso. 7) Fiscalización reforzada y decisiones: El Departamento podrá someter a fiscalización reforzada solicitudes que presenten supuestos objetivos de riesgo (p. ej., adquisiciones simultáneas de armas iguales sin justificación deportiva, antecedentes de armas sustraídas en los últimos cinco años, falta de evidencia de uso deportivo, transferencias reiteradas o inconsistencias entre visitas reportadas y armas utilizadas). En esos casos podrá prevenir a la persona, verificar información, inspeccionar custodia con consentimiento o autorización judicial y solicitar criterios técnicos. La solicitud podrá denegarse si la justificación es insuficiente, hay información falsa o se incumplen medidas de seguridad; toda resolución debe estar motivada y respetar recursos legales.\n\nCondiciones, límites y excepciones relevantes: El límite general de cinco armas para uso deportivo es independiente del límite de armas para seguridad personal (dos armas). La autorización excepcional para hasta diez armas no constituye un derecho automático de adquirir nuevas armas y sigue sujeta a demás controles legales. Las armas ya inscritas antes de la entrada en vigor pueden mantenerse en propiedad, pero quienes excedan el límite deben actualizar el inventario en 12 meses y no podrán inscribir más armas bajo la modalidad deportiva mientras permanezcan por encima del tope, salvo la reposición autorizada por destrucción o inutilización que no aumente el número total registrado. Los reportes de sustracción, pérdida o decomiso deberán comunicarse electrónicamente entre autoridades de forma inmediata, según protocolos reglamentarios.\n\nLimitaciones de la evidencia y lenguaje prudente: El documento es un proyecto de reforma presentado a la Asamblea Legislativa; contiene los textos propuestos para artículos y transitorios. No es una norma ya en vigor hasta que la Asamblea lo convierta en ley y se publique. Donde el proyecto menciona obligación de acreditar medidas o procedimientos técnicos, los requisitos concretos corresponderán al reglamento y no figuran en el texto del proyecto. Asimismo, la evidencia documenta datos y preocupaciones institucionales sobre las inscripciones y el uso de armas hasta 2026, pero no establece sanciones penales nuevas ni montos adicionales fuera de los timbres fiscales citados; las consecuencias administrativas y judiciales se referencian a los procedimientos y recursos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.\n\nFuente oficial: Publicación en La Gaceta, Imprenta Nacional (documento del proyecto “LEY PARA FORTALECER EL CONTROL Y LA TRAZABILIDAD DE LAS ARMAS INSCRITAS PARA USO DEPORTIVO”, Expediente N.º 25.836).

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion16 de octubre de 2026
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