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La GacetaTarifas y servicios publicos16 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de ley para quitar al Puente Real de Liberia la protección como patrimonio histórico-arquitectónico (IN202601133661)

El documento es un proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa por la diputada Nayuribe Guadamuz Rosales (expediente IN202601133661). El proyecto propone quitar (desafectar) al Puente Real de Liberia del régimen de protección como Patrimonio Histórico-Arquitectónico y dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo n.° 36819‑C, de 26 de agosto de 2011, que lo declaró patrimonio. La iniciativa incluye dos artículos: el artículo 1 señala la desafectación del Puente Real ubicado sobre el río Liberia, en calle Real, distrito y cantón de Liberia, provincia de Guanacaste; el artículo 2 declara sin efecto el decreto ejecutivo mencionado y dispone que la ley rija a partir de su publicación. Estado actual: El texto que se publica es un proyecto de ley sometido a consideración de las diputadas y diputados; no es una ley vigente ni ordena por sí mismo la ejecución de obras. El propio texto aclara que la desafectación modifica la condición jurídica del inmueble para permitir que las autoridades competentes puedan, en su momento y conforme a la ley, decidir sobre la infraestructura; no constituye una “autorización automática” para realizar obras o disponer del puente sin seguir los procedimientos legales correspondientes. Qué cambia en la práctica si se aprueba la ley: Si la Asamblea aprueba la ley y se publica, el Puente Real dejaría de estar bajo el régimen especial de protección del patrimonio histórico-arquitectónico. Ese cambio jurídico permitiría que otras autoridades encargadas de infraestructura y movilidad puedan planear y ejecutar soluciones de mayor alcance—por ejemplo, reemplazar, reconstruir o intervenir la vía según sus competencias—sin las restricciones creadas por la declaratoria patrimonial. Condiciones y límites que el proyecto conserva o reconoce: El proyecto subraya que la desafectación es un paso jurídico; las decisiones posteriores sobre obras, mantenimiento o disposición del puente deberán respetar las competencias institucionales y los procedimientos legales aplicables. El documento recuerda que la Sala Constitucional ha señalado que la desafectación debe hacerse mediante ley y requiere estudio técnico que constate la pérdida del valor cultural que justificó la declaratoria original. Antecedentes técnicos, históricos y administrativos relevantes contenidos en el expediente: El Puente Real fue construido en 1907 con estructuras metálicas (acero importado de la American Bridge Company de Nueva York) y tablero de madera. Según el estudio técnico MOPT‑02‑10‑01‑2019, su longitud es aproximada de treinta y dos metros y su ancho de tres metros con ochenta y dos centímetros. Fue declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico mediante Decreto Ejecutivo n.° 36819‑C, de 26 de agosto de 2011 (publicado en La Gaceta n.° 203, 24 de octubre de 2011). El expediente documenta antecedentes de deterioro y recomendaciones técnicas previas a la declaratoria: expediente administrativo n.° 018‑2009 (recomendación contraria a la declaratoria) y resolución n.° 022‑10 que acogió esa recomendación y ordenó archivar el expediente; luego se tramitó el expediente administrativo n.° 031‑2010 relacionado con la declaratoria. Intervenciones y costos registrados: Entre 2012 y 2013 se realizaron trabajos de restauración por un monto aproximado de noventa y seis millones de colones; en 2022 la Municipalidad de Liberia promovió otra restauración con una inversión aproximada de ciento noventa y seis millones de colones. El documento suma ambas inversiones en aproximadamente doscientos noventa y dos millones de colones, cifra que el texto aclara que corresponde a las restauraciones descritas y “no constituye, por sí sola, una estimación del costo total de conservación ni de las futuras necesidades de intervención.” Problemas funcionales y restricciones: A pesar de las restauraciones, el puente ha seguido presentando limitaciones de uso y situaciones que afectaron su apertura al tránsito. El texto menciona una orden sanitaria (MS-DRRSCH-DARL-OS-003-2026) que en 2026 impuso restricciones de circulación; también relata que, tras la restauración de 2022, la reapertura prevista para las celebraciones de la Anexión no pudo realizarse por motivos de seguridad y contaminación sónica, y que el paso solo se habilitó hasta febrero de 2023. Impacto en la movilidad y en la comunidad según el expediente: El proyecto expone que el Puente Real comunica sectores del sur con el centro de Liberia y sirve barrios y zonas con centros educativos, comercios y servicios públicos. Señala que las restricciones de circulación obligan a desviar rutas, aumentar tiempos de desplazamiento y concentrar vehículos en vías alternas, lo que afecta a trabajadores, estudiantes, comerciantes, vecinos y el acceso de servicios de emergencia. Observaciones sobre la memoria histórica: El texto del proyecto afirma que reconocer la trayectoria histórica del puente es compatible con buscar una solución vial moderna; la iniciativa propone la desafectación para que se pueda planificar y ejecutar una infraestructura que atienda las necesidades actuales, sin que la protección patrimonial impida esas decisiones. Limitaciones del documento: El texto publicado es la iniciativa de ley; no es la aprobación final. Aunque el expediente cita estudios técnicos previos y antecedentes administrativos, el proyecto no incluye en su cuerpo un estudio técnico completo ni un veredicto final sobre la pérdida del valor cultural que justificó la declaratoria. Además, el documento no autoriza por sí mismo obras ni dispone plazos, presupuestos o proyectos concretos de intervención: cualquier actuación posterior deberá seguir los procedimientos legales e institucionales correspondientes. Fuente: Contenido del proyecto publicado en La Gaceta (Documento: “DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO DEL PUENTE REAL DE LIBERIA”, expediente IN202601133661).

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