Decreto que adiciona al RUT la obligación de registrar números telefónicos vinculados a SINPE Móvil
La Presidenta de la República y el Ministro de Hacienda modificaron el Reglamento del Procedimiento Tributario (artículo 22) para exigir que los obligados tributarios que usen SINPE Móvil registren en el Registro Único Tributario (RUT) el o los números de teléfono vinculados a cuentas bancarias mediante SINPE Móvil que utilicen como medio de pago en su actividad económica. El decreto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de su publicación (vigencia inmediata según el artículo 2).
A las personas físicas o jurídicas obligadas a inscribirse en el RUT que, en el marco de su actividad económica, empleen la plataforma SINPE Móvil para recibir pagos. La obligación aplica tanto en el acto de inscripción como cuando corresponda hacer la modificación de datos en el RUT.
Los obligados tributarios que utilicen SINPE Móvil deben consignar el número o los números telefónicos vinculados a la cuenta bancaria usada como medio de pago en su actividad económica. Esa información debe proporcionarse en el acto de inscripción en el RUT o mediante la modificación de datos correspondiente, conforme a los mecanismos, condiciones y plazos que la Administración Tributaria establezca mediante resolución general.
La Administración Tributaria tiene un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigencia del decreto para (a) adaptar los formularios de Declaración de Inscripción y/o de Modificación de Datos en el RUT y los sistemas informáticos para incluir el campo de números telefónicos vinculados a medios de pago electrónicos, y (b) emitir la resolución general que fije los lineamientos para el registro. Las personas o entidades ya inscritas en el RUT contarán con un plazo de doce meses para cumplir con la obligación de registrar esos números; ese plazo de doce meses comenzará a computarse a partir de la entrada en vigencia de la resolución general que emita la Administración Tributaria (así lo dispone el transitorio). El decreto señala que la falta de registro o de modificación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, pero el texto del artículo 83 no forma parte de este decreto y no se reproduce aquí.
El decreto establece que la ausencia de registro o la omisión al modificar la información dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El propio decreto indica que la obligación se limita al registro del número telefónico asociado al medio de pago SINPE Móvil. Además, en los considerandos el decreto afirma que la obtención y tratamiento de esta información deberán observar el deber de confidencialidad tributaria del Código Tributario y las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales; no obstante, el decreto no reproduce ni detalla las medidas técnicas o administrativas concretas de protección de datos ni el contenido de la futura resolución general.
El texto considera que el número telefónico asociado al uso de SINPE Móvil constituye información de trascendencia tributaria por complementar la información de los comprobantes electrónicos y facilitar trazabilidad de operaciones. Para justificar la medida, el decreto cita estadísticas del Banco Central de Costa Rica: a cierre de mayo de 2026 había 4,801,297 suscripciones activas al sistema SINPE Móvil, y en 2025 por SINPE Móvil se transó la suma de ¢12,527,728,879,067.00. Esas cifras aparecen en los considerandos como contexto y no constituyen obligaciones ni reglas operativas.
El decreto remite de manera expresa a una resolución general que la Administración Tributaria debe emitir para fijar los “mecanismos, condiciones y plazos” para el registro de los números telefónicos; ese texto de la resolución no forma parte del documento aquí descrito. Por tanto, a partir del contenido publicado en La Gaceta solo se puede afirmar lo que el decreto dispone en términos generales: la obligación de registrar los números vinculados a SINPE Móvil, los plazos para que la Administración prepare los formularios y emita la resolución (tres meses), y el plazo de doce meses que otorgará la resolución para los ya inscritos. No puede extraerse de este decreto información adicional sobre el procedimiento detallado, las excepciones concretas, el contenido exacto de la sanción o las medidas técnicas de protección de datos; esos elementos dependerán del texto de la resolución general y de otras normas que no están incluidas en la evidencia.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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