Reglamento del Colegio de Enfermeras de Costa Rica para otorgar Ayudas Especiales y Arreglos de Pago (vigente desde el 3 de octubre de 2026)
Asunto y decisión principal. El documento aprobado por la Asamblea General del Colegio de Enfermeras de Costa Rica regula dos cosas: 1) el Fondo de Ayudas Especiales (FAE) y las reglas para otorgar Ayudas Especiales a personas colegiadas que enfrentan un excepcional estado de necesidad; y 2) el régimen de arreglos de pago para colegiaturas en mora. El Reglamento establece qué es una ayuda, quién puede pedirla, cómo se financia el Fondo, cómo se tramitan y deciden las solicitudes, límites de monto y condiciones para el pago y reintegro. La fuente oficial es la publicación en La Gaceta y el texto completo está disponible en el enlace oficial publicado por la Imprenta Nacional.
A quién afecta y qué cambia en la práctica. Afecta a las personas profesionales en enfermería incorporadas al Colegio de Enfermeras de Costa Rica que soliciten apoyo por un estado de necesidad extraordinario, y a las colegiadas o colegiados en condición de morosidad que requieran arreglos de pago. En la práctica, las personas colegiadas pueden presentar solicitudes de Ayuda Especial cuando acrediten una "contingencia extraordinaria" que haya producido un perjuicio económico temporal y relevante. El Colegio administra un FAE con recursos de colegiaturas destinados por la Asamblea, saldos afectos y otros recursos específicos. Además, el Colegio regula cuando y cómo puede concederse un arreglo de pago para cuotas de colegiatura vencidas, los plazos máximos y las obligaciones del beneficiario.
Condiciones de elegibilidad para Ayudas Especiales. Pueden solicitar una Ayuda Especial las personas profesionales en enfermería incorporadas al CECR que: estén incorporadas al Colegio; acrediten la existencia de una contingencia extraordinaria y su afectación económica; demuestren el nexo causal directo entre la contingencia y la necesidad; aporten la documentación exigida y autoricen verificaciones razonables; actúen de buena fe; y no hayan recibido otra Ayuda Especial en los últimos doce meses, salvo nuevo evento extraordinario debidamente motivado. La presentación de una solicitud o la existencia de la contingencia no generan derecho automático: la Junta Directiva decide tras verificar requisitos, nexo causal, disponibilidad de recursos y emitir resolución motivada.
Modalidades, límites y uso de la Ayuda Especial. El Reglamento prevé varias modalidades prácticas y sus límites:
ayuda para alojamiento temporal, reparaciones indispensables o reposición básica, hasta un máximo de tres salarios base. Si existe seguro o cobertura de tercero, la ayuda solo cubrirá la parte no cubierta salvo urgencia.
ayuda para medicamentos, prótesis, equipo médico, exámenes, procedimientos o insumos indispensables para la persona colegiada o su núcleo familiar inmediato, cuando no estén provistos por CCSS, INS u otra entidad obligada; hasta tres salarios base y limitada al costo efectivamente comprobado.
cuando la mora con el CECR sea consecuencia directa e inmediata de una contingencia extraordinaria, la Junta Directiva puede autorizar que la ayuda cubra hasta dos cuotas ordinarias pendientes y, si corresponde, el costo de una renovación de licencia. Reglas adicionales: debe acreditarse el nexo causal; no procede solo por atrasos patronales o disputas salariales salvo que formen parte de la contingencia; la ayuda no es condonación; no se entrega dinero en efectivo para este concepto; no se financiarán cuotas ya rebajadas por planilla pendientes de traslado; y el pago del costo de renovación no implica renovación automática de la licencia.
la Junta Directiva puede conceder hasta tres salarios base para hechos no expresamente listados si son equiparables por gravedad y efectos, con resolución motivada e informes técnicos.
si un mismo hecho permite aplicar varias modalidades, la suma total no podrá exceder tres salarios base; cuotas y costo de renovación se cuentan dentro de ese límite.
Requisitos formales y trámite. La persona interesada debe presentar un formulario institucional (físico o electrónico) con identificación, código profesional, descripción del acontecimiento, modalidad solicitada, monto estimado y declaración sobre otras coberturas. Debe acompañar documentación que acredite el hecho y su impacto (certificados, fotos, cotizaciones, comprobantes de ingresos según corresponda), y una declaración jurada sobre veracidad e inexistencia de doble financiamiento. Plazo para pedir la ayuda: dentro de los sesenta días naturales siguientes al acontecimiento o a la fecha en que razonablemente se determine la afectación; la Junta Directiva puede admitir extemporáneas una sola vez por causa justificada.
Valoraciones y tiempos de decisión. La Dirección Administrativa verifica y, si corresponde, realiza o coordina una valoración socioeconómica y elabora un informe técnico-administrativo con hechos acreditados, nexo causal, monto técnicamente justificable y recomendación. La Junta Directiva debe resolver motivadamente dentro de 15 días hábiles desde que el expediente está completo y con los informes necesarios. La resolución indicará modalidad, monto, destino, forma de pago y condiciones.
Forma de pago y liquidación. Regla general: el pago se hará directamente al proveedor, a la entidad correspondiente o se aplicará internamente a las obligaciones con el CECR. Excepcionalmente, y debidamente justificado, podrá autorizarse transferencia a la persona beneficiaria. Si el gasto fue necesario y urgente antes de la aprobación, podrá reconocerse, pero no por montos anteriores al hecho generador ni superiores a lo procedente según el Reglamento. Cuando aplique, la persona debe presentar comprobantes dentro de 15 días naturales tras el pago.
Obligación de reintegro y control de duplicidades. La beneficiaria o beneficiario debe reintegrar lo pagado cuando la ayuda se obtuvo por información falsa, se usó para fines distintos, hubo pago duplicado o cobertura posterior que genere doble financiamiento, o existió error material que produjo enriquecimiento sin causa. La Junta Directiva fijará, en resolución motivada, el monto y plazo para reintegro y podrá iniciar acciones administrativas o judiciales para recuperar recursos. La Administración implementará verificaciones para evitar financiamiento duplicado y la persona beneficiaria debe informar coberturas posteriores.
Financiamiento y sostenibilidad del Fondo. El FAE se nutre de la porción de colegiatura que la Asamblea destine al Fondo, recursos no utilizados de periodos anteriores afectos al Fondo y otros recursos asignados expresamente. Antes de aprobar una ayuda debe existir certificación de disponibilidad presupuestaria y financiera. La Dirección Administrativa y el Departamento Financiero Contable deben advertir riesgos de sostenibilidad. En el presupuesto anual se establecerá una reserva prudencial y un límite de ejecución basado en criterios técnicos financieros.
Transparencia, confidencialidad y fiscalización. Cada solicitud tendrá expediente físico o electrónico con toda la documentación. La información personal y de salud se trata confidencialmente; los informes públicos usarán datos agregados o anonimizados. La Fiscalía del CECR fiscaliza cumplimiento del Reglamento. La Tesorería informará anualmente a la Asamblea General datos agregados del FAE (saldo, ingresos, egresos, número y modalidades de ayudas, riesgos identificados) sin divulgar datos personales.
Arreglos de pago por morosidad (resumen práctico). El Reglamento de arreglos de pago permite que colegiadas o colegiados en mora soliciten un arreglo para cuotas de colegiatura vencidas. No proceden arreglos para emisión o renovación de licencia por primera vez, cuota de incorporación, alquileres u otras deudas distintas. Plazo máximo del arreglo: hasta seis meses para pagar el total pactado. La persona debe mantenerse al día con las cuotas ordinarias mensuales; si no paga las cuotas mensuales, el arreglo queda terminado y se aplican sanciones. Si la persona ya incumplió un arreglo previo generalmente no podrá solicitar otro, salvo justas causas debidamente aprobadas. La Dirección Administrativa firma y vigila los arreglos y reporta mensualmente a la Junta Directiva.
Efectos sobre suspensión y reactivación. Para colegiadas o colegiados suspendidos por morosidad, la aprobación del arreglo puede dejar sin efecto la suspensión por el plazo del acuerdo, pero para levantar la suspensión inmediatamente el beneficiario debe pagar al momento la primera cuota del arreglo y la colegiatura mensual pendiente. El incumplimiento de las cuotas del arreglo provoca la revocación automática del arreglo y la suspensión inmediata; además se prohíbe acceder nuevamente al beneficio por 12 meses salvo excepción motivada.
Plazos y vigencia del Reglamento. El Reglamento entró en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria del 3 de octubre de 2026. Hay disposiciones transitorias: la Dirección Administrativa puede recibir y tramitar solicitudes desde la entrada en vigencia aun cuando se actualicen formularios y procedimientos, y debe completar tales instrumentos en 30 días naturales. Solicitudes presentadas antes de la vigencia seguirán tramitándose según la normativa vigente al presentarlas, pero podrán adecuarse al nuevo Reglamento si resulta más favorable y procedente. Situaciones extraordinarias que ya estén produciendo efectos al entrar en vigencia pueden solicitarse y valorarse conforme al nuevo Reglamento si sus efectos se mantienen.
Limitaciones y precauciones procedimentales. El Reglamento recalca que la ayuda es excepcional, no sustituye obligaciones de terceros, seguros o mecanismos ordinarios, y debe interpretarse restrictivamente para proteger la sostenibilidad del Fondo. La mera existencia de saldo informativo en el FAE o la publicación de disponibilidad no genera derecho a la ayuda. Si falta documentación o el expediente está incompleto, la Dirección Administrativa prevendrá una sola vez para subsanar en 10 días hábiles o archivará el trámite si no se corrige. Contra las resoluciones finales proceden los recursos administrativos que correspondan; la falta de decisión en plazo no produce silencio positivo.
Dónde consultar el texto oficial. El Reglamento fue publicado en La Gaceta y el texto oficial está disponible en el sitio de la Imprenta Nacional, en la URL indicada en la publicación oficial.
Nota sobre alcance de esta explicación. Esta explicación se limita al contenido del Reglamento publicado en La Gaceta y no agrega ni interpreta hechos externos. Si algún fragmento del texto oficial resulta ambiguo o incompleto, la exposición anterior se atiene estrictamente a lo que el Reglamento establece y señala las reglas, límites, plazos y responsabilidades que el propio documento contiene.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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