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La GacetaDeporte y recreación16 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Municipalidad de San Pablo de Heredia solicita consulta pública del Reglamento del Centro de Monitoreo Electrónico y aprueba su texto

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia acuerda que la Administración municipal publique en el Diario Oficial La Gaceta una consulta pública no vinculante sobre el “Reglamento del Centro de Monitoreo Electrónico de la Municipalidad de San Pablo de Heredia”. El acuerdo remite el texto del reglamento para someterlo a esa consulta. La fuente oficial es La Gaceta (publicación indicada en el oficio y el acta del Concejo).

El documento que se publica para consulta no es la creación inmediata de nuevas obligaciones para la población; es la puesta a conocimiento público del reglamento para que las personas puedan opinar. Simultáneamente, el texto que se somete a consulta contiene las reglas propuestas para operar el Centro de Monitoreo Electrónico municipal: define qué es el Centro, quién lo administra, cómo se usan y guardan las imágenes y videos, quién puede acceder a esa información, prohibiciones para el personal y plazos de conservación de los registros.

Afecta a las personas que viven, trabajan o transitan en el cantón de San Pablo de Heredia (definidas como “ciudadano” en el reglamento) y al personal municipal que opere o tenga relación con el Centro de Monitoreo. Actúa la Administración Municipal (la jefatura del departamento de Policía Municipal, la Alcaldía o la persona encargada) como responsable de instalar, operar, custodiar y autorizar el uso de los equipos y la información.

El reglamento se aplica únicamente dentro del cantón de San Pablo de Heredia y sólo sobre áreas o infraestructuras municipales consideradas de interés estratégico para la seguridad. No se aplica a cámaras de uso privado o empresarial, salvo que estén instaladas en bienes municipales. Establece prohibiciones claras: a) a cualquier persona (funcionario o externo) se le prohíbe capturar, copiar, reproducir, publicar, editar o manipular las imágenes o información del Centro sin autorización previa de la jefatura del Centro o la Alcaldía; b) se prohíbe instalar o usar equipos personales de grabación en infraestructuras municipales; c) se prohíbe el uso de celulares y otros dispositivos de grabación dentro del Centro de Monitoreo, salvo autorización previa de la jefatura. El personal operador debe custodiar la información, llevar un Libro de Registro de Novedades diario y cumplir deberes de confidencialidad y cuidado del equipo; el incumplimiento estará sujeto a sanciones administrativas, civiles y penales.

El reglamento lista quiénes pueden acceder a la información del sistema, siempre cumpliendo requisitos y el procedimiento interno: despachos judiciales, Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Ministerio Público, Defensa Pública, Policía de Control de Drogas (PCD), juzgados de tránsito, dependencias municipales con funciones administrativas, auditorías acreditadas y aseguradoras mediante representantes legales con la documentación pertinente. La entrega de imágenes o videos a particulares no se permite salvo mediante solicitud formal que cumpla el procedimiento; el texto repite que la extracción y entrega de información debe seguir el procedimiento establecido.

Las grabaciones quedarán almacenadas automáticamente por un máximo de 30 días naturales en los servidores; si nadie solicita un respaldo dentro de ese plazo, la información se eliminará automáticamente al reiniciarse el sistema. Los respaldos que se autoricen deben conservarse en una carpeta única accesible para el personal operador. La Municipalidad se declara titular de las imágenes y podrá disponer de ellas conforme a sus fines institucionales, siempre “respetando el ordenamiento jurídico” y el propio procedimiento del Centro.

El ingreso al Centro de Monitoreo se limita a personal policial/investigativo en funciones, personal municipal o judicial que deba notificar a un operador, abogados municipales para actas administrativas, soporte técnico coordinado, personal de limpieza u obras para sus tareas y personal acreditado para auditorías; todas esas visitas deben respetar la prohibición de uso de dispositivos de grabación y quedar registradas cuando corresponda. El Alcalde o la jefatura pueden autorizar casos especiales (actividades didácticas, mantenimiento, visitas guiadas, trabajo comunal universitario u otros justificados), y dichas visitas deben registrarse en el libro de novedades.

La jefatura del departamento de Policía Municipal, la Alcaldía o el encargado designado administrarán y operarán el Centro, incluyendo decidir ubicación, instalación y traslado de cámaras. Cualquier infracción por parte de operadores se considerará falta disciplinaria y se remitirá a investigación por la Alcaldía, con posibilidad de sanciones administrativas, civiles y penales.

El acuerdo aprobado en el Concejo (n.º 315-26) es para publicar consulta pública no vinculante del reglamento; la evidencia no muestra que el reglamento ya haya entrado en vigencia definitiva por un acto posterior. La publicación en La Gaceta de la consulta es el paso ordenado por el Concejo para recabar opiniones antes de cualquier efecto definitivo, según el texto del acuerdo y el oficio del Alcalde que solicitó la consulta pública.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion16 de octubre de 2026
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