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La GacetaTarifas y servicios publicos15 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Disposiciones para aplicar el artículo 104 bis del Estatuto de Servicio Civil al personal interino del Ministerio de Educación Pública

La Dirección General de Servicio Civil (DGSC) publicó una resolución que establece cómo se debe aplicar el artículo 104 bis del Estatuto de Servicio Civil para convertir en nombramientos en propiedad a personas que hoy ocupan, de forma interina, plazas del Título II del Estatuto (estratos docente, administrativo-docente y técnico-docente). La resolución fue publicada en La Gaceta por la DGSC (Resolución RES-DGSC-DG-0363-2026) y rige desde su publicación.

Afecta a las personas funcionarias activas que, al momento del estudio, tienen un nombramiento interino vigente en una plaza vacante del Título II del Estatuto de Servicio Civil. También puede afectar a quienes están en condición de sustitución o suplencia si la plaza queda vacante definitiva y la persona interina continúa desempeñando el puesto; en esos casos los períodos trabajados en sustitución o suplencia pueden contarse cuando la plaza esté en condición de vacante pura al momento del estudio. En la práctica, la resolución ordena al Ministerio de Educación Pública (MEP) diseñar y ejecutar un procedimiento institucional para identificar casos, verificar requisitos y, cuando correspondan, otorgar nombramientos en propiedad conforme a las reglas que la resolución fija.

El MEP debe elaborar un procedimiento interno que incluya, como mínimo, la definición de dos períodos anuales para aplicar lo dispuesto por el artículo 104 bis, las etapas, requisitos y condiciones para tramitar los nombramientos en propiedad. Debe identificar los puestos vacantes y la población interina, integrar un expediente técnico por cada caso con la documentación necesaria (identificación de la persona, plaza o lecciones, clase de puesto, especialidad/subespecialidad, tiempo de ocupación y elementos para acreditar continuidad laboral, entre otros), verificar la idoneidad y los requisitos académicos, de experiencia y legales, emitir los actos administrativos que procedan y atender consultas, reclamos y recursos que correspondan. El MEP es la entidad responsable de las decisiones y actuaciones en la implementación del procedimiento, incluida la determinación de qué plazas podrán otorgarse en propiedad.

1) Mantener, al momento del estudio, un nombramiento interino vigente en una plaza vacante pura o en la situación equivalente descrita para sustitución o suplencia; 2) Haber sido seleccionado originalmente mediante un registro de elegibles vigente al momento del nombramiento interino, o estar integrando un registro de elegibles vigente al momento del estudio. Si no existe registro vigente, la persona deberá acreditar nuevamente su idoneidad según el ordenamiento jurídico vigente; 3) Reunir los requisitos académicos, de experiencia y legales propios de la clase de puesto, especialidad y subespecialidad correspondiente; 4) Haber desempeñado de manera continua e ininterrumpida la misma plaza en condición interina por un período no menor de dos años, computado conforme a los movimientos de personal registrados por la Administración y según la definición de continuidad laboral señalada en la resolución.

La resolución explica que continuidad laboral es la relación de subordinación prestada de forma continua para la Administración Pública, aunque haya cambios de entidad u órgano, sin interrupciones iguales o superiores a un mes calendario. Para las personas del Título II del Estatuto y las personas docentes de universidades públicas, la continuidad se considera interrumpida después de un plazo igual o superior a seis meses. Para computar los dos años exigidos, se podrá considerar el tiempo laborado en plaza vacante pura si la persona se desempeñó ininterrumpidamente en el mismo puesto durante todo el plazo; también se podrán considerar períodos en sustitución o suplencia cuando la plaza esté en condición de vacante pura por desvinculación definitiva del titular al momento del estudio.

La DGSC participará con consultas sobre antecedentes históricos de los Registros de Elegibles y con asesoría técnica general. La resolución establece que la participación de la DGSC no constituye aprobación, autorización, aval, refrendo ni validación de los nombramientos ni reemplaza las competencias del MEP; tampoco implica que la DGSC asuma atribuciones que corresponden legalmente al MEP. La DGSC y el MEP podrán intercambiar información y coordinar técnicamente cuando sea necesario.

El MEP debe certificar anualmente las personas nombradas en propiedad y comunicar ese reporte a la DGSC solo para efectos de registro y estadísticas en empleo público docente. Los expedientes técnicos y las bases de datos que se creen deben resguardar y tratar la información personal según la Ley N° 8968 (protección de datos) y su reglamento.

El MEP es responsable de aplicar el período de prueba que corresponda a las personas nombradas en propiedad como resultado de este procedimiento, de acuerdo con la normativa estatutaria y de empleo público.

La resolución solo establece el procedimiento y las reglas para aplicar el artículo 104 bis; no crea competencias nuevas para la DGSC ni suple las atribuciones del MEP. Las condiciones materiales para que una persona obtenga el nombramiento en propiedad son las que la resolución enumera (vigencia del nombramiento interino, registro de elegibles vigente o acreditación de idoneidad, requisitos del puesto y dos años continuos en la plaza). La resolución rige desde su publicación en La Gaceta. Si en un caso concreto no se cumplen los requisitos o no existe registro de elegibles vigente, la persona deberá acreditar su idoneidad conforme a lo que diga el ordenamiento jurídico vigente. La fuente oficial de esta explicación es la Resolución RES-DGSC-DG-0363-2026 publicada por la Dirección General de Servicio Civil en La Gaceta.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion15 de octubre de 2026
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