Aviso de consulta pública de MIDEPLAN sobre un reglamento para inhabilitación temporal tras despido sin responsabilidad patronal
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), en su papel de rector del Sistema General de Empleo Público, publicó un aviso de consulta pública para someter a consideración un proyecto de Decreto Ejecutivo titulado “Reglamento para la aplicación de la inhabilitación temporal derivada del despido sin responsabilidad patronal, para el nombramiento o la contratación de personal, en las instituciones, órganos y entes públicos dentro del ámbito de cobertura de la ley marco de empleo público”. Este aviso informa sobre la existencia del proyecto y convoca a presentar observaciones; no aprueba ni pone en vigor el reglamento.
El proyecto busca regular cómo se aplicará la inhabilitación temporal que puede imponerse como consecuencia de sanciones de despido sin responsabilidad patronal. En la práctica, el reglamento pretende desarrollar los criterios (cómo se decide la gravedad o duración), las escalas de graduación (posibles niveles o tiempos distintos de inhabilitación), los procedimientos (cómo se tramita y aplica la inhabilitación) y la forma de operativizar el Registro de Personas Inhabilitadas (RPI) dentro de la Plataforma Integrada de Empleo Público (PIEP). Estos elementos están vinculados a las sanciones señaladas en la Ley Marco de Empleo Público (Ley N.° 10159, de 8 de marzo de 2022). El aviso no presenta en el texto publicado las reglas concretas del reglamento; indica dónde consultar el proyecto completo.
La convocatoria se dirige a instituciones, órganos y entes públicos, a organizaciones representativas de intereses generales o corporativos y a la ciudadanía en general. En términos prácticos, la regulación propuesta afectaría a las personas que puedan ser declaradas inhabilitadas tras un despido sin responsabilidad patronal (por figurar en el RPI), y también a las entidades públicas que deban consultar o aplicar ese registro a la hora de nombrar o contratar personal, así como a la administración de la PIEP donde se registrará y operará el RPI.
Se concede un plazo de diez (10) días hábiles para remitir observaciones, comentarios o propuestas de mejora. Ese plazo se cuenta “a partir del día hábil inmediato siguiente a la presente publicación”, conforme al artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública (N.° 6227 de 2 de mayo de 1978). El aviso fue publicado en La Gaceta y fechado en el texto como San José, 9 de octubre de 2026.
Por tanto, no es posible detallar las duraciones, montos, procedimientos exactos o efectos administrativos específicos hasta revisar el texto del proyecto al que remite el aviso. La evidencia cita expresamente que el reglamento se refiere a inhabilitaciones “derivadas de las sanciones de despido sin responsabilidad patronal conforme a los artículos 4 inciso a) y 12 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.° 10159 de 8 de marzo de 2022”; el aviso no traduce esos artículos ni establece aquí sus contenidos concretos.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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