Reglamento proyecto para el comercio sobre ruedas en el cantón de Osa: qué decide la Municipalidad y cómo funciona
La Municipalidad de Osa aprobó y publicó un proyecto de Reglamento de Comercio sobre Ruedas (Capítulo 1) y lo sometió a consulta pública no vinculante por al menos diez días hábiles. El texto regula cómo se autoriza, controla y sanciona la actividad de venta móvil en el cantón y fija reglas sobre licencias temporales, requisitos, prohibiciones, sanciones y disposiciones transitorias. Fuente: publicación en La Gaceta (Documento de la Municipalidad de Osa).
A las personas físicas o jurídicas que desean operar automotores, remolques o unidades de arrastre modificadas para vender o preparar alimentos y/o bebidas, o vender bienes y servicios en espacios públicos del cantón de Osa. También afecta a la Municipalidad, sus departamentos y a la comisión técnica que deberá definir los espacios públicos habilitados.
Para operar como comercio sobre ruedas en Osa se exige obtener una Licencia Comercial Temporal Especial expedida por la Municipalidad de Osa. Antes de pedir esa licencia, la persona debe presentar un formulario de solicitud que facilite la Municipalidad y cumplir requisitos previos: cédula, descripción firmada del tipo de actividad y vehículo, y documentación que acredite disponibilidad presupuestaria. El Departamento de Patentes verificará en un plazo máximo de tres días hábiles que el lugar propuesto cumple las disposiciones del Ministerio de Salud y, si procede, emitirá un permiso temporal de ubicación para que el solicitante gestione el Permiso Sanitario de Funcionamiento ante Salud.
Requisitos formales para obtener la licencia (condiciones que deben cumplirse antes de que la Municipalidad otorgue la licencia): aportar Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente; certificado veterinario de operación (cuando aplique para productos de origen animal); póliza o exoneración de riesgos del trabajo del INS; inscripción como sujeto pasivo ante el Ministerio de Hacienda con la actividad correspondiente; estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social; y estar al día con obligaciones formales y materiales ante la Municipalidad. El reglamento también permite exigir “cualquier otro requisito” que la normativa legal señale.
La Municipalidad formará una comisión interdisciplinaria (gestión vial, planificación, patentes, turismo, trabajo social, Concejo y Alcaldía o designados) que elaborará un estudio técnico vinculante para definir las áreas públicas donde se podrá desarrollar el comercio sobre ruedas. Ese estudio debe emitirse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que el gestor presente toda la documentación solicitada. La comisión determinará la viabilidad y la cantidad máxima de unidades autorizables teniendo en cuenta, entre otros, el espacio mínimo requerido por unidad, el flujo vehicular y peatonal, la posibilidad de evacuación y el impacto sobre comercios permanentes cercanos.
Las licencias serán temporales y se expedirán en condición de precario por un plazo máximo de un año. Podrán prorrogarse por períodos iguales si el permisionario lo solicita por escrito y aporta el Permiso Sanitario vigente. La tarifa del primer año se fijará por el Concejo Municipal entre un 5% y un 7% del salario base mensual de un Oficinista 1 del Poder Judicial; ese monto se dividirá entre cuatro y se cobrará trimestralmente. Para renovaciones a partir del segundo año, se aplicarán los factores y el procedimiento de la Ley de Patentes municipal vigente. El atraso en pagos genera multas e intereses según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se prohíbe arrojar desperdicios en la vía pública, descargar aguas residuales en cordones o caños, obstruir el paso de peatones, venta y consumo de bebidas alcohólicas, transferir o enajenar la licencia a terceros, ejercer como ambulante cuando la licencia es localizada, trasladarse sin autorización municipal y realizar actividades distintas a las autorizadas. La licencia solo puede usarse en el espacio para el cual fue solicitada.
La licencia puede suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres o por incumplir requisitos del reglamento y la Ley 10.254. Causales de revocatoria incluyen incumplir criterios técnicos sobre el uso del espacio, obstruir circulación peatonal, incurrir en las prohibiciones del reglamento, razones de interés público o conveniencia, fallecimiento o renuncia del licenciatario, abandono de la actividad por más de seis meses (salvo enfermedad grave comprobada), uso para actividades ilícitas y no renovar vencida la licencia. La Municipalidad impondrá sanciones respetando el debido proceso. Se establece una multa del 10% del salario base de un Oficinista 1 del Poder Judicial a quien use la licencia de forma no permitida u opere sin autorizaciones.
Contra la notificación de negativas u obligaciones tributarias se podrá interponer recurso de revocatoria o apelación conforme a los plazos del Código Municipal; el reglamento señala plazos de cinco días hábiles para recursos administrativos tras notificación de la decisión.
La Municipalidad tiene un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia del reglamento para identificar, delimitar, estudiar y designar los espacios públicos destinados al comercio sobre ruedas. Durante esos seis meses no autorizará instalaciones en espacios que no hayan sido definidos previamente; sí puede recibir solicitudes y documentación, pero la resolución final quedará sujeta a la definición previa de los espacios y al cumplimiento de requisitos. El proyecto rige a partir de su publicación.
Los permisos se otorgan en precario y no generan derechos reales ni posesión sobre la vía pública; pueden revocarse sin responsabilidad de la Administración por razones de interés público o conveniencia.
El Concejo Municipal aprobó someter el proyecto a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles desde su publicación. Las observaciones deben presentarse a la secretaría del Concejo dentro de ese plazo. El reglamento fue autorizado para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Esta explicación se basa únicamente en el texto del proyecto de Reglamento de Comercio sobre Ruedas de la Municipalidad de Osa publicado en La Gaceta. El documento es un proyecto sometido a consulta pública y no implica que las disposiciones ya tengan fuerza definitiva hasta que, según el procedimiento administrativo y legal aplicable, se aprueben o modifiquen definitivamente. Cualquier requisito concreto de procedimiento ante otras instituciones (por ejemplo, detalles del Permiso Sanitario o requisitos adicionales del Ministerio de Salud o del INS) solo se consignan en la medida en que aparecen en el texto y no se amplían ni interpretan más allá del contenido del proyecto.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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