Solicitud de registro de marca de servicios para Fundación Techo Internacional (clases 35, 36 y 37)
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0010255, presentada por Anel Michelle Aguilar Sandoval en calidad de apoderada especial de Fundación Techo Internacional, con domicilio en Departamental N° 440 San Joaquín Santiago, Chile. La solicitud busca inscribir como marca de servicios un signo (se protegerá tal y como aparece en la solicitud) para uso internacional en las clases 35, 36 y 37.
En la clase 35 la solicitud cubre actividades de reclutamiento y colocación de voluntarios para servicios de construcción y renovación de viviendas destinadas a familias de bajos ingresos. En la clase 36 se describen servicios relacionados con donaciones y recaudación de fondos de beneficencia: recaudación de fondos de beneficencia para donar a través de una plataforma de clic, suministro de información sobre donaciones benéficas como parte de la planificación inmobiliaria, aceptación de donaciones de dinero con fines benéficos, donaciones pecuniarias a asociaciones benéficas, recaudación de donaciones y fondos con fines benéficos para terceros, y servicios de beneficencia relacionados con donaciones de dinero. En la clase 37 se incluyen una extensa lista de servicios de construcción, montaje y mantenimiento, que abarcan entre otros: construcción de centros comerciales, áreas habitacionales y plantas de fabricación; montaje y ensamblaje de estructuras metálicas y no metálicas; dirección y supervisión de obras; consultas y asesorías en materia de construcción; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; instalación de andamios, elevadores y montacargas; reparación de vehículos; obras de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas; albañilería; alquiler y reparación de máquinas para construcción y limpieza; excavaciones; aplicación de revestimientos; asfaltado; carpintería estructural; colocación de baldosas, ladrillos o bloques; impermeabilización; inspección de edificios; instalación de iluminación, techos metálicos, puertas y ventanas; instalación o reparación de cerraduras, aparatos de aire acondicionado y maquinaria eléctrica; mantenimiento de piscinas; pintura y barnizado; restauración de muros y estructuras; servicios domésticos de limpieza; servicios de lavandería; gasfitería (plomería); urbanización de propiedades; explotación de canteras; demolición; desinfección; y otros servicios relacionados que se enumeran en la solicitud.
La solicitud expresa una reserva: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además el edicto indica que “esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos” y cita el texto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Es decir, la protección pedida se limita a la imagen o signo tal como fue presentado y no abarcará de forma automática elementos de uso común o necesarios en el comercio que formen parte del mismo, según lo indicado en la propia solicitud.
Por ahora se trata de una solicitud de registro publicada en el Registro; la publicación no constituye adjudicación definitiva del registro. La solicitud fue presentada el 18 de agosto de 2026 y fechada el 29 de septiembre de 2026 en el texto del edicto; además el aviso aparece en La Gaceta con fecha de publicación vinculada al documento (La Gaceta, 15/10/2026). La protección solicitada sería internacional y por clases de servicios especificadas, pero el edicto no informa aquí si el registro ya fue otorgado ni la fecha de eventual concesión.
Se cita a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos se afectan, los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Eso significa que cualquier persona o entidad que quiera oponerse debe presentar su oposición ante el Registro dentro de ese plazo de dos meses desde la publicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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